LEY 6134 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 5861 - RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA LOS NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES Y JÓVENES 

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el Art. 1° de la Ley 5861, el que queda redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas,

adolescentes y jóvenes cuando:

a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado o condenado como autor,

coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre.

b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa donde

se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte.

c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de

violencia intrafamiliar y/o de género.

d) Cuando el/la hijo/a de la víctima del delito de femicidio haya quedado sin cuidados

parentales, haya falta de reconocimiento por parte del progenitor o éste no estuviera

ejerciendo la responsabilidad parental respecto del niño, niña, adolescente o joven."

Art. 2°.- Modificase el Art. 4° de la Ley 5861, el que queda redactado de la siguiente

manera:

"Artículo 4°.- La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la

asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas,

niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de

alguno de sus progenitores u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean

destinatarios. Ningún beneficiario de esta reparación podrá percibir otras asignaciones,

reparaciones, subsidios, sean municipales, provinciales o nacionales, fundadas en el

mismo hecho que origina la presente."

Art. 3°.- Modificase el Art. 10 de la Ley 5861, el cual quedará redactado de la siguiente

manera:

"Artículo 10.- No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación,

con excepción de que mediando sentencia firme se determine que la causal de muerte

no se encuadra en Femicidio, violencia intrafamiliar y/o de género; en ese caso no se

podrán reclamar los montos percibidos hasta el momento."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Recalde - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6134 modifica el Art. 1 de la Ley 5861.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 4.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 10.</p>
PROMULGADA POR