ORDENANZA 1902
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD, DESINFECCIÓN Y PROFILAXIS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE LA TUBERCULOSIS
Publicación:
31/01/1996
Sanción:
11/04/1902
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Art. 2° - La desinfección de la casa en que haya residido provisoria o permanentemente un tuberculoso pulmonar, se efectuará en caso de muerte o traslación y en vida del paciente, cuando el médico o la familia lo solicitare.
Considérase residencia la estada del tuberculoso pulmonar por veinticuatro horas en cualquier casa, habiendo pernoctado en ella.
Art. 4° - Queda terminantemente prohibida la admisión de tuberculosos pulmonares en los servicios comunes de los hospitales del municipio, tanto nacionales como extranjeros. La asistencia de dichos enfermos sólo podrá hacerse en servicios especiales aislados y organizados al efecto, salvo en las sala de enseñanza de clínica médica, donde no se podrán tener más de cuatro.
Art. 8° - Queda prohibido el uso de alfombras en las iglesias y salas de espectáculos o bailes públicos, prostíbulos, etc. Después de las solemnidades religiosas y en las salas mencionadas será obligatorio el lavado periódico del piso y la limpieza y riego diario con soluciones antisépticas. En los teatros y templos se permite el uso de alfombras sueltas y que puedan levantarse fácilmente, debiendo ser desinfectadas cuando lo juzgue conveniente la administración sanitaria. Esta desinfección se practicará por la oficina técnica de higiene (sección desinfección), la que dará los certificados especiales en cada caso y cobrará la tarifa establecida en la ordenanza general de impuestos.
(Con el agregado introducido por Ordenanza 31/7/903)..
Art. 15. - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de los laboratorios respectivos dependientes de la Asistencia Pública, hará practicar gratuitamente el análisis bacteriológico de los esputos enviados por los médicos o particulares, contribuyendo así a facilitar el diagnóstico de la tuberculosis.
Art. 20. - No se permitirá que en los mataderos, tambos, mercados, carnicerías, puestos de frutas, vendedores ambulantes y en general todos los negocios donde se vendan o elaboren substancias alimenticias, tengan en el despacho personas tuberculosas.
Art. 24.-Todos los días deberán lavarse las rejillas y gradas de los confesionarios de las iglesias con solución de bicloruro de mercurio al uno por mil.
Art. 25. - Cada dos días se cambiará el agua bendita de las pilas, cuidando de lavar previamente éstas con cepillo y solución de sublimado.
Art. 26. - En todas las manufacturas, usinas, talleres, etc., donde se esparzan libremente en la atmósfera polvos de origen mineral, vegetal o animal, resultantes de las manipulaciones industriales, los respectivos propietarios estarán obligados a instalar aspiradoras, ventiladores, recipientes cerrados u otro procedimiento que resguarden la respiración de los obreros.
Art. 28. - Los dueños y gerentes de bibliotecas, deberán desinfectar los libros que les devuelvan sus abonados, de acuerdo con las instrucciones que reciben de la Administración Sanitaria, antes de entregarlos nuevamente a la circulación.
Art. 29. - Las infracciones serán penadas de acuerdo al Régimen de Penalidades.