ORDENANZA 11/04/1902 1902
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD, DESINFECCIÓN Y PROFILAXIS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE LA TUBERCULOSIS
Publicación:
31/01/1996
Sanción:
11/04/1902
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Art. 2° - La desinfección de la casa en que haya residido provisoria o permanentemente un tuberculoso pulmonar, se efectuará en caso de muerte o traslación y en vida del paciente, cuando el médico o la familia lo solicitare.
Considérase residencia la estada del tuberculoso pul�monar por veinticuatro horas en cualquier casa, habiendo pernoctado en ella.
Art. 4° - Queda terminantemente prohibida la admi�sión de tuberculosos pulmonares en los servicios comu�nes de los hospitales del municipio, tanto nacionales como extranjeros. La asistencia de dichos enfermos sólo podrá hacerse en servicios especiales aislados y or�ganizados al efecto, salvo en las sala de enseñanza de clínica médica, donde no se podrán tener más de cuatro.
Art. 8° - Queda prohibido el uso de alfombras en las iglesias y salas de espectáculos o bailes públicos, pros�tíbulos, etc. Después de las solemnidades religiosas y en las salas mencionadas será obligatorio el lavado periódi�co del piso y la limpieza y riego diario con soluciones antisépticas. En los teatros y templos se permite el uso de alfombras sueltas y que puedan levantarse fácilmente, debiendo ser desinfectadas cuando lo juzgue convenien�te la administración sanitaria. Esta desinfección se prac�ticará por la oficina técnica de higiene (sección desinfec�ción), la que dará los certificados especiales en cada caso y cobrará la tarifa establecida en la ordenanza general de impuestos.
(Con el agregado introducido por Ordenanza 31/7/903)..
Art. 15. - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de los laboratorios respectivos dependientes de la Asis�tencia Pública, hará practicar gratuitamente el análisis bacteriológico de los esputos enviados por los médicos o particulares, contribuyendo así a facilitar el diagnóstico de la tuberculosis.
Art. 20. - No se permitirá que en los mataderos, tambos, mercados, carnicerías, puestos de frutas, ven�dedores ambulantes y en general todos los negocios donde se vendan o elaboren substancias alimenticias, tengan en el despacho personas tuberculosas.
Art. 24.-Todos los días deberán lavarse las rejillas y gradas de los confesionarios de las iglesias con solución de bicloruro de mercurio al uno por mil.
Art. 25. - Cada dos días se cambiará el agua bendita de las pilas, cuidando de lavar previamente éstas con cepillo y solución de sublimado.
Art. 26. - En todas las manufacturas, usinas, talle�res, etc., donde se esparzan libremente en la atmós�fera polvos de origen mineral, vegetal o animal, resul�tantes de las manipulaciones industriales, los respecti�vos propietarios estarán obligados a instalar aspira�doras, ventiladores, recipientes cerrados u otro pro�cedimiento que resguarden la respiración de los obre�ros.
Art. 28. - Los dueños y gerentes de bibliotecas, deberán desinfectar los libros que les devuelvan sus abonados, de acuerdo con las instrucciones que reciben de la Administración Sanitaria, antes de entregarlos nuevamente a la circulación.
Art. 29. - Las infracciones serán penadas de acuerdo al Régimen de Penalidades.