ORDENANZA 47668 1994

Síntesis:

PROHIBE EL EXPENDIO, PROVISIÓN Y/O VENTA DE CIGARRILLOS, CIGARROS O TABACO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A MENORES DE 16 AÑOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

01/07/1994

Sanción:

07/06/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/06/1994

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Prohíbese en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de cigarrillos, cigarros, tabaco en cualquiera de sus formas y cualquier otros producto de esta naturale­za que propenda a fomentar el vicio del tabaquismo, a los menores de dieciséis (16) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Art. 2° - La infracción a la presente ordenanza contemplará las siguientes penalidades: a) Apercibimiento. b) Multa de pesos cien (100) a mil (1.000), en caso de reincidencia.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo deberá im­plementar, dentro de los 15 días de sancionada la presente ordenanza, una campaña de difusión de la misma durante el término de 30 días, vencidos los cuales comenzará a regir lo dispuesto en los artículos 1° y 2°.

Art. 4° - La presente ordenanza deberá exhibirse obligatoriamente en todos los comercios donde se expenda tabaco en cualquiera de sus formas.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1798, prohíbe la comercialización de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y-o tabaco en los talles infantiles, en el marco de la Ordenanza 47668.</p>
PROMULGADA POR