LEY 1798 2005
Síntesis:
REGULA LA PUBLICIDAD PARA INDUMENTARIA DESTINADA A MENORES DE EDAD - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRENDAS DEPORTIVAS - PROHIBICIÓN PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMPETENCIAS PROGRAMADAS PARA MENORES DE DIECIOCHO - 18 - AÑOS. - TABACO - DEPORTISTAS - NIÑOS - NIÑAS - TALLES INFANTILES - VIGENCIA
Publicación:
08/11/2005
Sanción:
22/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/10/2005
Artículo 1° - Prohíbase la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco en los talles infantiles (0-12) de dicha indumentaria.
Artículo 2° - Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco, a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años.
Artículo 3° - Incorporase como artículo 3.1.6 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.1.6.- El/la responsable de establecimientos o instituciones que comercialicen talles para niños/as de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco serán sancionados con multa de $ 500 (pesos quinientos) a $ 5.000 (pesos cinco mil) y decomiso.
Artículo 4° - Incorporase como artículo 3.1.7 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.1.7.- La institución, asociación o federación deportiva que admita el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años es sancionada con multa de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) y decomiso.
Cláusula Transitoria: La presente ley entrará en vigencia a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.