LEY 1798 2005

Síntesis:

REGULA LA PUBLICIDAD PARA INDUMENTARIA DESTINADA A MENORES DE EDAD  - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -   PRENDAS DEPORTIVAS  - PROHIBICIÓN PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMPETENCIAS PROGRAMADAS PARA MENORES DE DIECIOCHO  - 18 - AÑOS.  -  TABACO - DEPORTISTAS -  NIÑOS - NIÑAS -  TALLES INFANTILES - VIGENCIA  

Publicación:

08/11/2005

Sanción:

22/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/10/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prohíbase la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco en los talles infantiles (0-12) de dicha indumentaria.

Artículo 2° - Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco, a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años.

Artículo 3° - Incorporase como artículo 3.1.6 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.6.- El/la responsable de establecimientos o instituciones que comercialicen talles para niños/as de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco serán sancionados con multa de $ 500 (pesos quinientos) a $ 5.000 (pesos cinco mil) y decomiso.

Artículo 4° - Incorporase como artículo 3.1.7 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.7.- La institución, asociación o federación deportiva que admita el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años es sancionada con multa de $ 1.000 (pesos un mil) a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) y decomiso.

Cláusula Transitoria: La presente ley entrará en vigencia a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 1798, incorpora el artículo 3.1.6 a la Sección 3 del Capítulo I del Régimen de Faltas aprobado por Ley 451. </p><p>Art. 4, incorpora el artículo 3.1.7 al citado Régimen de Faltas.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1798, prohíbe la comercialización de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y-o tabaco en los talles infantiles, en el marco de la Ordenanza 47668.</p>
PROMULGADA POR