LEY 6106 2018
Síntesis:
PREVENCIÓN - ASISTENCIA - POSVENCIÓN - SUICIDIO - FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE SUICIDIO - ADHIERE A LEY NACIONAL 27130 - OBJETIVOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - FUNCIONES - CAPACITACIÓN - RECOMENDACIONES - PROTOCOLO - EVALUACIÓN - MONITOREO - TALLERES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA
Publicación:
16/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2019
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Prevención del Suicidio
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto la prevención, asistencia y posvención
del suicidio a través de la atención biopsicosocial, la investigación científica y
epidemiológica, la capacitación y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.
Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la
Ley Nacional N° 27.130 de "Prevención del Suicidio" de conformidad con su artículo
19°, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.
Art. 3°.- A los efectos de la presente Ley se considera:
a) Suicidio: acto o conducta consumada por medio de la cual un individuo se genera
un daño letal.
b) Intento de suicidio: todo acto o conducta auto-infligida con el objetivo de generarse
un daño potencialmente letal.
c) Posvención: acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta
autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones
vinculadas a la persona que se quitó la vida.
Art. 4°.- Son objetivos de la presente Ley:
a) La asistencia a las familias víctimas del suicidio.
b) El abordaje integral de la problemática de suicidio que incorpore la mirada de
múltiples disciplinas.
c) La elaboración de estadísticas sobre el suicidio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires e investigaciones que ayuden a entender y atender el problema de suicidio.
Haciendo especial énfasis en la incorporación del suicidio en las estadísticas vitales.
d) La formulación y desarrollo de acciones, estrategias y programas integrales
orientados a la prevención, atención y posvención.
Art. 5°.- Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida
en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente.
TITULO II
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, podrá coordinar su accionar con las áreas y organismos
competentes con incumbencia en la materia, con el Gobierno Nacional y organismos
de la sociedad civil.
Art. 7°.- Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) La capacitación a profesionales y personal de la salud y de la educación y de otros
agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que considere
necesario promoviendo el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales.
b) Procurar un tratamiento adecuado sobre la problemática y elaborar
recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las
noticias.
c) La elaboración de estrategias comunicacionales que sensibilicen sobre el suicidio.
d) La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de
atención de salud y de los de emergencia hospitalaria.
e) Realizar la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de
la presente ley.
f) Desarrollar talleres en establecimientos educativos de gestión estatal y privada que
trabajen sobre los factores sociales y culturales que inciden en el suicidio.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con
las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de
Salud.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.106 (Expediente Electrónico N° 34.766.586-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel