LEY 6106 2018

Síntesis:

PREVENCIÓN - ASISTENCIA - POSVENCIÓN - SUICIDIO - FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE SUICIDIO - ADHIERE A LEY NACIONAL 27130 - OBJETIVOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - FUNCIONES - CAPACITACIÓN - RECOMENDACIONES - PROTOCOLO - EVALUACIÓN - MONITOREO - TALLERES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA 

Publicación:

16/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Prevención del Suicidio

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto la prevención, asistencia y posvención

del suicidio a través de la atención biopsicosocial, la investigación científica y

epidemiológica, la capacitación y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.

Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la

Ley Nacional N° 27.130 de "Prevención del Suicidio" de conformidad con su artículo

19°, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.

Art. 3°.- A los efectos de la presente Ley se considera:

a) Suicidio: acto o conducta consumada por medio de la cual un individuo se genera

un daño letal.

b) Intento de suicidio: todo acto o conducta auto-infligida con el objetivo de generarse

un daño potencialmente letal.

c) Posvención: acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta

autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones

vinculadas a la persona que se quitó la vida.

Art. 4°.- Son objetivos de la presente Ley:

a) La asistencia a las familias víctimas del suicidio.

b) El abordaje integral de la problemática de suicidio que incorpore la mirada de

múltiples disciplinas.

c) La elaboración de estadísticas sobre el suicidio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires e investigaciones que ayuden a entender y atender el problema de suicidio.

Haciendo especial énfasis en la incorporación del suicidio en las estadísticas vitales.

d) La formulación y desarrollo de acciones, estrategias y programas integrales

orientados a la prevención, atención y posvención.

Art. 5°.- Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida

en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente.

TITULO II

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la

Ciudad de Buenos Aires, podrá coordinar su accionar con las áreas y organismos

competentes con incumbencia en la materia, con el Gobierno Nacional y organismos

de la sociedad civil.

Art. 7°.- Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:

a) La capacitación a profesionales y personal de la salud y de la educación y de otros

agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que considere

necesario promoviendo el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales.

b) Procurar un tratamiento adecuado sobre la problemática y elaborar

recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las

noticias.

c) La elaboración de estrategias comunicacionales que sensibilicen sobre el suicidio.

d) La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de

atención de salud y de los de emergencia hospitalaria.

e) Realizar la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de

la presente ley.

f) Desarrollar talleres en establecimientos educativos de gestión estatal y privada que

trabajen sobre los factores sociales y culturales que inciden en el suicidio.

Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con

las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de

Salud.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.106 (Expediente Electrónico N° 34.766.586-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 6794 declara el 10 de septiembre como el Día de la Prevención del Suicidio en el marco de la Ley 6106.</p><p>Artículo 3 establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones de concientización, sensibilización y prevención del suicidio.</p>