LEY 6794 2024

Síntesis:

SE DECLARA - 10 DE SEPTIEMBRE - DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - SEPTIEMBRE - MES DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - MINISTERIO DE SALUD - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES - TALLERES - ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESCUELAS - DIFUSIÓN

Publicación:

24/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y MES DE LA PREVENCIÓN DEL

SUICIDIO ARTÍCULO

Artículo 1°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de

septiembre como el "Día de la Prevención del Suicidio", un fenómeno multicausal que

requiere de estrategias que contengan un abordaje integral y un enfoque intersectorial.

Art 2°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mes de

septiembre como "Mes de la Prevención del Suicidio".

Art 3°.- El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de

Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá

fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones

de concientización, sensibilización y prevención del suicidio, que incluyan:

a) Campañas específicas destinadas a las y los adolescentes en el marco de los

establecimientos educativos de gestión pública y privada.

b) Acciones de sensibilización a la sociedad en su conjunto.

c) Articulación con instituciones, organizaciones civiles, salud pública y la comunidad

en general.

d) Desarrollar talleres para estudiantes de establecimientos educativos de gestión

estatal y privada orientados a la promoción de la salud mental y prevención del

suicidio.

e) Demás acciones que considere pertinentes en pos de la consecución de los

objetivos de la Ley Prevención del Suicidio.

Art 4°.- La difusión de los contenidos de las acciones de sensibilización establecidas

en el artículo 2° de la presente Ley se realizará mediante recursos gráficos,

audiovisuales y/o digitales en los medios de comunicación privados y públicos de la

Ciudad.

Art 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con

las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de

Salud.

Art 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 22 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6794, en trámite por expediente

electrónico N° 48417849-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Cultura y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 6794 declara el 10 de septiembre como el Día de la Prevención del Suicidio en el marco de la Ley 6106.</p><p>Artículo 3 establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones de concientización, sensibilización y prevención del suicidio.</p>