LEY 6794 2024
Síntesis:
SE DECLARA - 10 DE SEPTIEMBRE - DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - SEPTIEMBRE - MES DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - MINISTERIO DE SALUD - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES - TALLERES - ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESCUELAS - DIFUSIÓN
Publicación:
24/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de
septiembre como el "Día de la Prevención del Suicidio", un fenómeno multicausal que
requiere de estrategias que contengan un abordaje integral y un enfoque intersectorial.
Art 2°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mes de
septiembre como "Mes de la Prevención del Suicidio".
Art 3°.- El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de
Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá
fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones
de concientización, sensibilización y prevención del suicidio, que incluyan:
a) Campañas específicas destinadas a las y los adolescentes en el marco de los
establecimientos educativos de gestión pública y privada.
b) Acciones de sensibilización a la sociedad en su conjunto.
c) Articulación con instituciones, organizaciones civiles, salud pública y la comunidad
en general.
d) Desarrollar talleres para estudiantes de establecimientos educativos de gestión
estatal y privada orientados a la promoción de la salud mental y prevención del
suicidio.
e) Demás acciones que considere pertinentes en pos de la consecución de los
objetivos de la Ley Prevención del Suicidio.
Art 4°.- La difusión de los contenidos de las acciones de sensibilización establecidas
en el artículo 2° de la presente Ley se realizará mediante recursos gráficos,
audiovisuales y/o digitales en los medios de comunicación privados y públicos de la
Ciudad.
Art 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con
las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de
Salud.
Art 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 22 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6794, en trámite por expediente
electrónico N° 48417849-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Cultura y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian