RESOLUCIÓN 1496 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA SUPLEMENTO - TAREAS NOCTURNAS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA I-II-III - AÑO 2019 - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ATENCIÓN JURÍDICA PERMANENTE - DIRECCIÓN OPERATIVA DE INTERVENCIONES ESPECIALES - DEPARTAMENTO DE LA LÍNEA 102 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
17/01/2019
Sanción:
28/12/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 1.443/MCBA/1993
modificado por el Decreto N° 1.590/MCBA/1993, la Resolución N° 34/CDNNyA/2002,
el Expediente Electrónico N° 32172545/MGEyA-DGLTACDN/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norman legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que mediante IF N° 35390825/DGLTACDN/2018, obrante en el Expediente
Electrónico N° 32172545/MGEyA-DGLTACDN/2018, se encuentra tramitando la
aprobación del suplemento por tareas en horario nocturno del personal de diferentes
áreas de este organismo que cumple tareas en el horario de 21 a 07 horas, y en las
áreas que por su especificidad deben ser cubiertas con guardias de 24 horas de
servicio;
Que el Decreto N° 1443/MCBA/1993 y su modificatorio Decreto N° 1.590/MCBA/1993
establecen la asignación de un suplemento por el desempeño de funciones en horario
nocturno y las condiciones para acceder al mismo;
Que el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
establece como una de las atribuciones de la Presidencia de este Consejo, la potestad
de fijar las remuneraciones del personal;
Que la Resolución N° 34/CDNNyA/2002 fija el suplemento por tareas nocturnas del
personal de Planta Permanente que cumple tareas en el Centro de Atención
Transitoria;
Que asimismo el personal que presta servicios en la Dirección Operativa de Atención
Jurídica Permanente, la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, el
Departamento Línea 102, y otros equipos de trabajo todos dependientes de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente; operadores y profesionales
de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y de la Dirección General
de Responsabilidad Penal Juvenil de este Organismo deben prestar servicios durante
las 24 horas en razón de las tareas específicas relacionadas a la promoción y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, a su vez, en casos excepcionales este Consejo desarrolla operativos con el fin
de reforzar las actividades desarrolladas ordinariamente, a los efectos de garantizar
los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que a fin de llevar a cabo los mencionados operativos, agentes de las distintas áreas
de este organismo se encuentran afectados a cumplir tareas en horario nocturno,
contando para ello con la autorización de la Dirección General de la cual dependen;
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se apruebe el suplemento nocturno a agentes de las
distintas áreas de este Consejo que por la especificidad de sus tareas deben funcionar
durante las 24 horas;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/16,
Artículo 1- Apruebase el suplemento por tareas nocturnas del personal de Planta
Permanente que cumple tareas nocturnas en los Centros de Atención Transitoria I, II y
III, y otro CAT que se cree en el año 2.019; en la Dirección Operativa de Atención
Jurídica Permanente, en la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, en el
Departamento de la Línea 102 y otras áreas dependientes de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente; en la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas y en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo, y
de aquellos agentes que sean afectados a operativos especiales con la autorización
de la Dirección General de la cual dependen, a partir del 1° de enero de 2019 y hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa y por su intermedio a la Dirección General de
Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Leguizamón