RESOLUCIÓN 1496 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA SUPLEMENTO - TAREAS NOCTURNAS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA I-II-III - AÑO 2019 - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ATENCIÓN JURÍDICA PERMANENTE - DIRECCIÓN OPERATIVA DE INTERVENCIONES ESPECIALES - DEPARTAMENTO DE LA LÍNEA 102 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL -  CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

17/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 1.443/MCBA/1993

modificado por el Decreto N° 1.590/MCBA/1993, la Resolución N° 34/CDNNyA/2002,

el Expediente Electrónico N° 32172545/MGEyA-DGLTACDN/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se crea el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norman legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que mediante IF N° 35390825/DGLTACDN/2018, obrante en el Expediente

Electrónico N° 32172545/MGEyA-DGLTACDN/2018, se encuentra tramitando la

aprobación del suplemento por tareas en horario nocturno del personal de diferentes

áreas de este organismo que cumple tareas en el horario de 21 a 07 horas, y en las

áreas que por su especificidad deben ser cubiertas con guardias de 24 horas de

servicio;

Que el Decreto N° 1443/MCBA/1993 y su modificatorio Decreto N° 1.590/MCBA/1993

establecen la asignación de un suplemento por el desempeño de funciones en horario

nocturno y las condiciones para acceder al mismo;

Que el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

establece como una de las atribuciones de la Presidencia de este Consejo, la potestad

de fijar las remuneraciones del personal;

Que la Resolución N° 34/CDNNyA/2002 fija el suplemento por tareas nocturnas del

personal de Planta Permanente que cumple tareas en el Centro de Atención

Transitoria;

Que asimismo el personal que presta servicios en la Dirección Operativa de Atención

Jurídica Permanente, la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, el

Departamento Línea 102, y otros equipos de trabajo todos dependientes de la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente; operadores y profesionales

de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y de la Dirección General

de Responsabilidad Penal Juvenil de este Organismo deben prestar servicios durante

las 24 horas en razón de las tareas específicas relacionadas a la promoción y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que, a su vez, en casos excepcionales este Consejo desarrolla operativos con el fin

de reforzar las actividades desarrolladas ordinariamente, a los efectos de garantizar

los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que a fin de llevar a cabo los mencionados operativos, agentes de las distintas áreas

de este organismo se encuentran afectados a cumplir tareas en horario nocturno,

contando para ello con la autorización de la Dirección General de la cual dependen;

Que en virtud de lo manifestado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por medio del cual se apruebe el suplemento nocturno a agentes de las

distintas áreas de este Consejo que por la especificidad de sus tareas deben funcionar

durante las 24 horas;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1- Apruebase el suplemento por tareas nocturnas del personal de Planta

Permanente que cumple tareas nocturnas en los Centros de Atención Transitoria I, II y

III, y otro CAT que se cree en el año 2.019; en la Dirección Operativa de Atención

Jurídica Permanente, en la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, en el

Departamento de la Línea 102 y otras áreas dependientes de la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente; en la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas y en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo, y

de aquellos agentes que sean afectados a operativos especiales con la autorización

de la Dirección General de la cual dependen, a partir del 1° de enero de 2019 y hasta

el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa y por su intermedio a la Dirección General de

Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos

Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1496-CDNNYA-18 aprueba el suplemento por tareas nocturnas del personal de Planta Permanente que cumple tareas nocturnas en los Centros de Atención Transitoria I, II y III, y otro CAT que se cree en el año 2.019, en el marco de lo establecido en el Decreto 1443-93.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1496-CDNNYA-18 aprueba el suplemento por tareas nocturnas del personal de Planta Permanente que cumple tareas nocturnas en los Centros de Atención Transitoria I, II y III, y otro CAT que se cree en el año 2.019, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución 34-CDNNYA-02.</p>