DECRETO 847 1998

Síntesis:

CEMENTERIO DE LA CHACARITA. RECHÁZASE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE SEPULTURA CORRESPONDIENTE AL TERRENO FORMADO POR LOS LOTES 26 Y 27, T. 16, M. 4 SECCION 9ª

Publicación:

01/06/1998

Sanción:

05/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.230-95 por el que se solicita la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 26 y 27, tablón 16, manzana 4, sección 9ª del Cementerio de la Chacarita, y

CONSIDERANDO:

Que dicha concesión se otorgó por noventa y nueve (99) años a partir del 27 de septiembre de 1894, contando los recurrentes con un (1) año más, de acuerdo a las previsiones determinadas por el artículo 31 del Decreto N° 17.559-51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6;

Que en consecuencia, el plazo para peticionar en este caso venció el 25 de setiembre de 1994, mientras que el interesado solicita la referida renovación en agosto de 1995, la que resulta extemporánea en virtud de las prescripciones de la mencionada norma legal;

Por ello, con las informaciones producidas en estos actuados por los organismos intervinientes, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultade legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase la solicitud de renovación de concesión de sepultara interpuesta en estas actuaciones por tratarse de una presentación extemporánea de acuerdo a las determinaciones del artículo 31 del Decreto N° 17.559-51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6 y en consecuencia, declárese la caducidad de la misma, correspondiente al terreno formado por los lotes 26 y 27, tablón 16, manzana 4, sección 9ª del Cementerio de la Chacarita inscripto a nombre de Juan Carlos Pérez Gallardo.

Art. 2° - La Dirección General de Cementerios arbitrará los medios tendientes a la desocupación

de la sepultura, mientras que por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se iniciarán las gestiones pertinentes para la subasta pública del bien.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General de Cementerios y pase a sus efectos a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento y Inmobiliario y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los fines determinados en el artículo 2° del presente decreto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ARTÍCULO 31