DECRETO NACIONAL 1092 1992

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

30/06/1992

Sanción:

30/06/1992

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto

1.092/92

Estructura orgánica del instituto

nacional de oncológica

BUENOS AIRES, 30 de Junio de

1992. Boletín Oficial, 20 de Agosto de 1992. Vigente.[1]

Visto laá Leyá

N.á 24.061,á elá

Programaá deá Reforma Administrativa implementadoá por el Decreto N. 2.476/90 y sus

modificatorios;á los Decretos Nros.

667/91 y modificatorios; 240/92, y

CONSIDERANDO

Queá medianteá elá Decretoá

N. 2.476/90á seá puso en marcha un programa de reforma

administrativa.

Queá medianteá elá dictadoá

deá laá Ley N. 24.061, del Presupuesto General de la Administración

Nacionalá para el Ejercicio 1992, tomó

fuerza legal la política de transferenciaá

de los establecimientos hospitalarios y asistenciales dependientes del

MINISTERIOá DE SALUD Y ACCION SOCIAL a

las provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LAá

CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Queá medianteá el Decreto N.

667/91, modificado por su similará

N.1.667/91 y normasá

modificatorias y complementarias,á

se aprobó la estructuraá

organizativaá deá laá

Administracióná Centralizadaá del MINISTERIOá DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en el marco delá Programaá

de Reforma anteriormenteá citado,

no incluyéndose los establecimientos hospitalarios y asistencialesá deá

la jurisdicción de la SECRETARIA DE SALUD.

Que mediante el Decreto N.

240/92,á ená suá Artículo 2, se incluyó

en la planilla anexa al Artículo 25 de la referidaá Leyá N. 24.061, comoá organismoá

aá transferirá aá

laá PROVINCIAá DEá

SANTAá FE, el INSTITUTOáá NACIONALá

DEá ONCOLOGIA,á coná

sedeá ená laá

misma.

Que resultaá necesario,á

ená consecuencia,á aprobará

la estructura organizativaá

delá citadoá Instituto,á

elaboradaá de acuerdoá aá la

normativaá vigenteá ená

laá materiaá yá

atendiendoá las respectivas

pautas presupuestarias.

Queá elá PODER EJECUTIVO

NACIONAL se encuentra facultadoá

paraá el dictado deá laá

presenteá medidaá ená

virtudá deá lasá

atribuciones emergentesá del

Artículo 86, inciso 1, de la Constitucióná

Nacional

Art. 1. - Apruébase la

estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ONCOLOGIA,á coná

sedeá ená la PROVINCIA DE SANTA FE, de acuerdoá alá

Organigrama,á Objetivos,á Responsabilidadá Primariaá y Acciones,á Planta Permanente, Planta Permanenteá yá

deá Gabineteá y Planilla Comparativaá deá

Categoríasá Financiadas,á que como Anexos Ia,á Ib,á

II,á III,á IVa,á

IVbá yá Vb, forman parte integranteá

del presente Decreto.

Art. 2. - Apruébaseá laá

Plantaá noá Permanenteá

de personal transitorio que, como Anexo IVc integra este Decreto.

Art. 3. - Apruébaseá laá

Distribucióná por Cargos y Horas

de Cátedraá que,á como Anexo Va, forma parte integranteá delá

presente Decreto.

Art. 4. - La presente

estructura organizativa tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 1992.

Art. 5. - Elá gasto que demande el cumplimiento del

presente Decretoá seráá atendidoááá

conáá losá créditos áasignadosá paraá la jurisdicción previstos en la Leyá N. 24.049 y el Decreto N. 240/92.

Art. 6. - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman: Menem; Araoz;

Cavallo.


ANEXOS

ANEXO A: ANEXO I ORGANIGRAMA á Art. 1. - Notaá deá redacción: ORGANIGRAMAá -á NO GRABABLE. ANEXO B: ANEXO II OBJETIVOS INSTITUTO NACIONAL DE ONCOLOGIA Art. 1. - OBJETIVOS 1. - Prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades neoplásicas. 2.á -á Prestará atención integral al enfermo neoplásico. 3. - Realizar docencia e investigación en enfermedades neoplásicas, ginecología y cirugía. ANEXO C: ANEXO III RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES á DIRECCION ASISTENTE Art. 1. - RESPONSABILIDAD PRIMARIAá Conducirá las actividades de atención médica en el establecimiento ACCIONES 1. - Subrogará alá Directorá ená su ausencia en la responsabilidad administrativa.á 2. - Coordinar el desarrollo del programaá deá investigación. 3. - Supervisará el cumplimientoá deá las áactividadesá deá los Serviciosááá Médicosááá Asistencialesááá deláá establecimiento. 4. - Organizará yá supervisará elá Planá deá Guardiasáá Médicas. SERVICIO DE CIRUGIA Art. 2. - ACCIONES 1.ááá -áá Efectuará cirugíaá oncológicaá ená laá especialidadá de: ginecología,á cirugía general, urología, gastroenterología, cirugía tóxica. 2. - Realizará actividades de docencia e investigación en servicio SERVICIO DE CLINICA MEDICA Art. 3. - ACCIONES 1. - Realizará elá manejoá clínicoá delá enfermo oncológico. 2. - Realizará actividadesá deá docenciaá eá investigación en servicio. 3. - Realizará actividadesá deá prevencióná deá laá enfermedad oncológica. SERVICIO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Art. 4. - ACCIONES 1. - Realizará lasá actividadesá deá deteccióná deá enfermedades oncológicasááá medianteáá prestacionesá deá apoyoá profesional. 2. - Colaborar en el tratamiento mediante análisis de seguimiento. 3. - Realizar actividades de docencia e investigación. SERVICIO DE RADIOTERAPIA Art. 5. - ACCIONES 1. - Realizar el tratamiento radiante de los enfermos oncológicos cuando se indica esa terapia. 2. - Realizará actividadesá deá docenciaá eá investigación. SECCIONES Anatomíaá Patológica, Laboratorio Clínico, Diagnóstico por Imagen, Hemoterapiaá y Hematología,á Ginecología,á Anestesiología, Clínica Médica y Clínica Quirúrgica. ACCIONES 1.á -á Realizará lasá prestacionesá pertinentesá aá suá respectiva especialidad o modalidad para el cumplimiento de lasá accionesá del Servicio del cual depende. DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION Art. 6. - RESPONSABILIDAD PRIMARIAá Resolverá losá aspectosá relacionadosá coná laá alimentación de la población asistida en el Establecimiento y área deá influencia. ACCIONES 1. - Integrar el equipo de salud y coordinar sus accionesá con los diferentesá integrantesá del establecimiento en todo lo relativoá a la dieta y alimentación de los pacientes. 2. - Interpretar las prescripcionesá dietéticas realizadas por los médicos y planificar las dietas en términoá deá alimentacióná yá deservicio. 3.á -á Supervisará elá estrictoá cumplimientoá deá las actividades relacionadas con dietética y nutrición. DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA Art. 7. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Brindará atencióná deá enfermería en cantidad y calidad necesarias medianteá unaá correctaá administraciónáá deá susá actividades. ACCIONES 1. - Organizar y dirigir el departamentoá deá acuerdo a las normas establecidas y necesidades del Establecimiento. 2. - Supervisar y evaluar al personal técnico. 3. - Determinar la dotación de personal en baseá a las actividades programadas.á 4. - Coordinará lasá actividadesá deá docenciaá queá afectená al personal de enfermería. DEPARTAMENTO SERVICIO SOCIAL Art. 8. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Orientar al paciente y a su familia hacia la solución de sus problemas sociales. ACCIONES 1. - Realizar el estudio socio-económicoá delá paciente oncológico y reactualizarlo periódicamente. 2. - Asesorar al enfermo sobre los servicios que el Establecimiento brinda. 3. - Realizar el seguimiento del paciente para queá reciba control médico y solucionar sus problemas socio-económicos. 4. - Atenderá losá problemasá socio-emocionalesá delá enfermo oncológicoá duranteááá suááá convalecenciaáá y rehabilitación. 5. - Promover la educación para la salud deá laá poblacióná dentro de su área. DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA Art. 9. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Recoger,áá elaborará yá proporcionará laá informacióná estadística requerida porá los organismos para la planificación y evaluación en salud. ACCIONES 1. - Recoger, centralizar,á elaborar,á analizará yá publicará la informacióná estadística recolectada a nivel de los servicios. 2. - Receptar pacientes aá consultorio,á confeccionará la Historia Clínicaá únicaá yá centralizada,á disponer de su archivo y mantener actualizadas las citaciones. 3. - Realizará admisión y egreso deá pacientesá internados,á con índice alfabético,á tramitar certificados de defunción y entrega de cadáveres; función administrativa de secretaría. 4. - Controlar y reparará laá información recibida, implementar la docencia y actualizar al personal. 5. - Calculará los índices de usoá hospitalarioá y confeccionar tabulaciones mensualesá yá anuales,á boletín estadístico, memoria y presupuesto anual. 6. - Proporcionar la información requeridaá paraá losá trabajos de investigacióná porá losá Comitésá delá Cuerpoá Médico,á manteniendo actualizadaá laá codificación ádeá diagnósticosá deá acuerdoá aá la clasificacióná internacionalá deá enfermedadesá OMS, conformando el Registro de Tumores. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-CONTABLE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Art. 10. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar,á organizar,á supervisará y evaluar las acciones de las Divisiones.á ACCIONES 1. - Preparará conjuntamenteá con la Direccióná elá proyectoá de gastosá y cálculo de recursos del Establecimientoá yá proponerá los reajustes del presupuesto. 2. - Cumplirá yá hacerá cumplirá laá reglamentación vigente en los aspectos administrativos, mantenimientoá y servicios generales. 3. - Conducir las actividades de las Divisionesá yá Secciones a su cargo. 4. - Efectuará capacitacióná yá adiestramientoá en servicioá del personal. 5. - Prestar apoyo administrativo a las unidades queá conforman el Establecimiento. 6. - Elaborar la Memoria Anual del Departamento. DIVISION CONTABILIDAD Art. 11. - ACCIONES 1. - Dirigirá yá supervisará las actividades de la División. 2. - Realizar planilla de imputacionesá provisorias y definitivas, gastos de sostenimiento, devoluciones de otrosá gastosá yá haberes, liquidacionesá otrosá gastosá yá guardiasá médicas, balance mensual 3. - Efectuar rendiciones de cuentas, otrosá gastosá yá personal 4. - Actualizará elá registro de bienes patrimoniales, donaciones, fichero individual y colectivo. 5. - Efectuar los pagosá deá haberesá yá gastosá en tiempo y forma 6. - Subrogar al Jefe de Departamento. DIVISION DE PERSONAL Y DESPACHO Art. 12. - ACCIONES 1. - Controlar asistencia y horario del personal. 2. - Confeccionará legajos,á fichasá individualesá yá fojasá deservicios del personal.á 3. - Realizar planillas diarias y mensual de asistencia, planilla de ausentismo,á comunicacióná deá altasá yá bajas, coordinación de franquicias y licencia. 4. - Tramitará propuestasá de designaciones, Salario Familiará y Obra Social. 5. - Ejecutará entradaá yá salidaáá deá laá correspondencia. 6. - Realizar Memoria Anual y elevarla al Departamento Administrativo-Contable, Mantenimientoááá yá Serviciosá Generales. SECCION COMPRAS Y SUMINISTROS Art. 13. - ACCIONES 1. - Supervisar la elaboración de necesidades valorizadas anuales y parcialesá en base a los pedidos efectuados por los Departamentos y Servicios del Establecimiento. 2. - Realizará los trámites contractuales de acuerdo con la Ley de Contabilidad vigente. 3. - Dirigir elá suministro de elementos de bienes de consumo y de capital a todos losá Departamentosá y Servicios del Establecimiento 4. - Coordinará suá actividadá con la Divisióná Contabilidad. 5. - Controlar las existencias físicasá deá los depósitos mediante el recuento periódico y verificación de fichas. 6. - Realizar Memoria Anual y elevarla al Departamento Administrativo-Contable,á Mantenimientoá yá Serviciosááá Generales. DIVISION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Art. 14. - ACCIONES 1. - Dirigirá yá Supervisará las actividades de la División. 2. - Asegurará elá suministroá deá agua,áá iluminación,á energía eléctrica, calefacción, etc. 3. - Proponerá normasá preventivasá para la conservacióná deá la planta física. 4. - Mantenerá una vigilancia continua,á medidasá deá higieneá y seguridad. 5. - Proporcionará laá continuidadá delá traslado de los pacientes 6. - Adiestramiento del personal en serviciosá yá elevar nómina de necesidades. SECCION TESORERIA Art. 15. - ACCIONES 1. - Realizar las tareas de su especialidad para el cumplimiento de las acciones de la División de la que depende. SECCION MANTENIMIENTO Art. 16. - ACCIONES 1. - Realizar las tareas de su especialidad para el cumplimiento de las acciones de la División de la que depende. ANEXO D: ANEXO IV PLANTA á Art. 1. - Nota de redacción: PLANTA - NO GRABABLE. ANEXO E: ANEXO V CATEGORIAS FINANCIADAS á Art. 1. - Nota de redacción: CATEGORIAS FINANCIADAS - NO GRABABLE. [1] Observa a ley 24.049 Por art. 5

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