DECRETO NACIONAL 1142 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
07/10/1996
Sanción:
07/10/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.142/96
Sistema nacional del seguro de salud
BUENOS
AIRES, 7 de Octubre de 1996. Boletín Oficial, 09 de Octubre de 1996. Vigente.[1]
á
Visto
la Ley N. 23.661 y su reglamentación y,
Considerando:
Que
resulta necesario dictar la operatoria pertinente para efectivizar el
relevamiento de las nuevas entidades que deseen registrarse como Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que,
por lo tanto, corresponde disponer que las nuevas entidades puedan inscribirse
en el registro creado por el artículo 10 del Decreto N. 292 del 14 de agosto de
1995.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
Art.
1: La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSal)deberá dictar la
operatoria pertinente para que las nuevas entidades que deseen registrarse como
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los términos de la Ley N.
23.661 y su reglamentación, puedan comenzar a hacerlo a partir de los
TREINTA(30) días contados desde la publicación del presente decreto.
Art.
2: Las entidades citadas en el artículo anterior podrán inscribirse a los fines
de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación, en el registro
provisorio que se crea a dicho efecto.
Art.
3: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL elevará al PODEREJECUTIVO NACIONAL el
Proyecto de Ley de Medicina Prepaga, que establezca el Marco Regulatorio de la
actividad dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del
dictado del presente, el cual será remitido a consideración del
HONORABLECONGRESO DE LA NACION, antes del 31 de diciembre de 1996.
Art.
4: Comuníquese,á publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMAN:
[1]
Modificado por decreto
nacional 1.422/96 art.1
Modifica art. 2 (b.o. 96-12-11)