DECRETO NACIONAL 1271 1998
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
23/10/1998
Sanción:
23/10/1998
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1271/98
Decreto reglamentario de la ley 23.753, sobre
problemática y prevención de la diabetes
BUENOS
AIRES, 23 de Octubre de 1998. Boletín Oficial, 02 de Noviembre de 1998.
Vigente. Ley Reglamentada. Ley 23.753.
á
Visto
el Expediente N. 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Queá porá
elá mismo tramita la
reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsionesá sobre aspectos relevantes de la prevención
de la diabetes y de distintosá
problemasá derivadosá de la atención de pacientes diabéticos.
Que
resulta necesario dictar la correspondiente reglamentacióná a efectosá
de posibilitar su aplicación en el más breve plazo posible.
Que
la DIRECCIONá GENERALá DEá
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado
laá intervencióná de su competencia.á Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas porá el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por
ello,
Art.
1. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por intermedio deá laá
SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su
dependenciaá queá correspondieran,á actuaráá comoá Autoridadá
de Aplicacióná deá laá
Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.
Art.
2. - El MINISTERIOá DEá SALUD Y ACCION SOCIAL promoverá, por la vía
que corresponda, la adhesióná de las
provincias y eventualmente deá otras
jurisdicciones al régimená deá laá
citadaá Leyá yá
deá la presente Reglamentación.
Art.
3. - Laá Autoridadá deá
Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las
medidasá necesariasá para garantizar a los pacientes con diabetes
el aprovisionamiento de los medicamentos yá
reactivosá de diagnóstico para
autocontrol que seá estimená como elementos indispensablesá paraá
uná tratamientoá adecuado, según lo establecidoá en el Programa Nacional de Diabetes yá ená
lasá normas técnicas
aprobadasá porá autoridadá competente en
el orden nacional.
Art.
4. - El aprovisionamiento de medicamentosá
yá demás elementos a que se
refiere el artículo precedente será financiadoá
por las vías habitualesá de la
seguridad social y de otros sistemas deá
medicina privada paraá
cubrirá las necesidades de los
pacientes comprendidos en los mismos, quedandoá
aá cargo del área estatal en las
distintas jurisdicciones el correspondienteá
a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
Art.
5. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCIONá
SOCIALá instaráá aá
las distintasá jurisdicciones a
lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de laá demandaá en el caso de la
insulina y de los elementos necesariosá
paraá su aplicacióná yá
unaá coberturaá progresivamente creciente -nunca
inferiorá alá SETENTAá PORá CIENTO (70%)- para los demás elementos
establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.
Art.
6. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALá
instaráá aá las jurisdiccionesá a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la
cadenaá deá producción,á distribucióná o dispensación de insulina,á establezcaná
lasá medidasá deá
excepcióná queááá estimen necesarias paraá asegurará
loá establecidoá en el artículo 3 de la presente
reglamentación.
Art.
7. - Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3
de la Ley 23.753, las comisionesá
médicas creadas por laá Leyá 24.241á
modificadasá porá laá
Leyá 24.557. Se constituirán
comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIOá
DEá SALUDá Y ACCION SOCIALá paraá intervenir en
cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la Ley 23.753.
Art.
8. - Comuníquese,á publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman:
Menem; Rodríguez; Mazza; Gonzalez.