DECRETO NACIONAL 1271 1998

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

23/10/1998

Sanción:

23/10/1998

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1271/98

Decreto reglamentario de la ley 23.753, sobre

problemática y prevención de la diabetes

BUENOS

AIRES, 23 de Octubre de 1998. Boletín Oficial, 02 de Noviembre de 1998.

Vigente. Ley Reglamentada. Ley 23.753.

á

Visto

el Expediente N. 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Queá porá

elá mismo tramita la

reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsionesá sobre aspectos relevantes de la prevención

de la diabetes y de distintosá

problemasá derivadosá de la atención de pacientes diabéticos.

Que

resulta necesario dictar la correspondiente reglamentacióná a efectosá

de posibilitar su aplicación en el más breve plazo posible.

Que

la DIRECCIONá GENERALá DEá

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado

laá intervencióná de su competencia.á Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas porá el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por

ello,

Art.

1. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por intermedio deá laá

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su

dependenciaá queá correspondieran,á actuaráá comoá Autoridadá

de Aplicacióná deá laá

Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.

Art.

2. - El MINISTERIOá DEá SALUD Y ACCION SOCIAL promoverá, por la vía

que corresponda, la adhesióná de las

provincias y eventualmente deá otras

jurisdicciones al régimená deá laá

citadaá Leyá yá

deá la presente Reglamentación.

Art.

3. - Laá Autoridadá deá

Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las

medidasá necesariasá para garantizar a los pacientes con diabetes

el aprovisionamiento de los medicamentos yá

reactivosá de diagnóstico para

autocontrol que seá estimená como elementos indispensablesá paraá

uná tratamientoá adecuado, según lo establecidoá en el Programa Nacional de Diabetes yá ená

lasá normas técnicas

aprobadasá porá autoridadá competente en

el orden nacional.

Art.

4. - El aprovisionamiento de medicamentosá

yá demás elementos a que se

refiere el artículo precedente será financiadoá

por las vías habitualesá de la

seguridad social y de otros sistemas deá

medicina privada paraá

cubrirá las necesidades de los

pacientes comprendidos en los mismos, quedandoá

aá cargo del área estatal en las

distintas jurisdicciones el correspondienteá

a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.

Art.

5. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCIONá

SOCIALá instaráá aá

las distintasá jurisdicciones a

lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de laá demandaá en el caso de la

insulina y de los elementos necesariosá

paraá su aplicacióná yá

unaá coberturaá progresivamente creciente -nunca

inferiorá alá SETENTAá PORá CIENTO (70%)- para los demás elementos

establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.

Art.

6. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALá

instaráá aá las jurisdiccionesá a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la

cadenaá deá producción,á distribucióná o dispensación de insulina,á establezcaná

lasá medidasá deá

excepcióná queááá estimen necesarias paraá asegurará

loá establecidoá en el artículo 3 de la presente

reglamentación.

Art.

7. - Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3

de la Ley 23.753, las comisionesá

médicas creadas por laá Leyá 24.241á

modificadasá porá laá

Leyá 24.557. Se constituirán

comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIOá

DEá SALUDá Y ACCION SOCIALá paraá intervenir en

cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la Ley 23.753.

Art.

8. - Comuníquese,á publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Mazza; Gonzalez.

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