LEY NACIONAL 23753 1989
Síntesis:
PROBLEMATICA Y PREVENCIÓN DE LA DIABETES
Publicación:
17/10/1989
Sanción:
29/09/1989
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Art. 1.- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá a través de las aéreas pertinentes el dictado de las medidas
necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades anitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo al a reglamentación que se dicte.
Art. 2.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
Art. 3. El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas determinar las
circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
Art. 4.- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3 de la presente ley.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su promulgación.
Art. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.