DECRETO NACIONAL 1271 1998
Síntesis:
PROBLEMATICA Y PREVENCIÓN DE LA DIABETES
Publicación:
02/11/1998
Sanción:
23/10/1998
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Art. 1: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.
Art. 2: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL promoverá, por la vía que corresponda, la adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la presente Reglamentación.
Art. 3: La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional.
Art. 4: El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
Art. 5: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente -nunca inferior al SETENTA POR CIENTO (70%)- para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.
Art. 6: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina, establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el artículo 3 de la presente reglamentación.
Art. 7: Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23.753, las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241 modificadas por la Ley 24.557. Se constituirán comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la Ley 23.753.
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: MENEM-RODRIGUEZ-MAZZA-GONZALEZ