LEY 337 2000
Síntesis:
ADHESIÓN RÉGIMEN LEY NACIONAL 23753 - REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO 1271-98 - CREA PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA DIABETES - PROVEER EN FORMA GRATUITA MEDICAMENTOS Y REACTIVOS - AUTOCONTROL- SISTEMA MÉDICOS DE CABECERA Y CENTROS DE SALUD - PROGRAMA NACIONAL - ACTIVIDADES SISTEMÁTICAS Y PERIÓDICAS - INFORMACIÓN - DIFUSIÓN Y GENERACIÓN - FOMENTAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VÍA REGLAMENTARIA PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - PROGRAMA N 127 - EJERCICIO 2000 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
20/03/2000
Sanción:
17/02/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/03/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° Adhiérese al régimen de la Ley Nacional N° 23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto número 1.271-98.
Art. 2° Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes en la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Art. 3° El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a) Proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentran bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad.
b) Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud conforme establece el Programa Nacional y las disposiciones que surjan en la materia
c) Disponer por sí o por medio de la autoridad competente , las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que la producción , distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada o amenazada.
d) Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.
e) Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.
f) Organizar la información , difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad.
g) Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.
h) Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del programa.
Art. 4° El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.
Art. 5° Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de control y seguimiento de los pacientes en lo referido a su cobertura dentro del sistema general de salud.
Art. 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 55 - Secretaría de Salud, Programa N° 127, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2000.
Art. 7.- Comuníquese, etc.- Caram - Gé