LEY 337 2000

Síntesis:

ADHESIÓN RÉGIMEN LEY NACIONAL 23753 - REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO 1271-98 - CREA PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA DIABETES - PROVEER EN FORMA GRATUITA MEDICAMENTOS Y REACTIVOS - AUTOCONTROL-  SISTEMA MÉDICOS DE CABECERA Y CENTROS DE SALUD - PROGRAMA NACIONAL - ACTIVIDADES SISTEMÁTICAS Y PERIÓDICAS - INFORMACIÓN - DIFUSIÓN Y GENERACIÓN - FOMENTAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VÍA REGLAMENTARIA PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - PROGRAMA N 127 - EJERCICIO 2000 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/03/2000

Sanción:

17/02/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/03/2000


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Adhiérese al régimen de la Ley Nacional N° 23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto número 1.271-98.

Art. 2° Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes en la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.

Art. 3° El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:

a) Proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentran bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad.

b) Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud conforme establece el Programa Nacional y las disposiciones que surjan en la materia

c) Disponer por sí o por medio de la autoridad competente , las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que la producción , distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada o amenazada.

d) Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.

e) Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.

f) Organizar la información , difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad.

g) Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.

h) Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del programa.

Art. 4° El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.

Art. 5° Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de control y seguimiento de los pacientes en lo referido a su cobertura dentro del sistema general de salud.

Art. 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 55 - Secretaría de Salud, Programa N° 127, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2000.

Art. 7.- Comuníquese, etc.- Caram - Gé

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 337, adhiere al régimen de la Ley Nacional 23753 y a su reglamentación aprobada por Decreto número 1271-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2328, sustituye el inciso f) del art. 3 de la Ley 337. </p><p>Art. 2, incorpora el artículo 3 bis.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 4, incorpora texto como Cláusula Transitoria Primera a la Ley 337.</p>
PROMULGADA POR