DECRETO NACIONAL 137 1997
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
12/02/1997
Sanción:
12/02/1997
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 137/97
Carácter no remunerativo de ciertos beneficios de la
seguridad social
BUENOS
AIRES, 12 de Febrero de 1997. Boletín Oficial, 14 de Febrero de 1997.
Visto
la Ley N. 20.744 (t o. 1976), la Ley N. 24.241, la Ley N. 24.700, y
CONSIDERANDO
Que
es procedente establecerá coná certezaá
elá concepto de "gastos
médicos" mencionados por el inciso d) del artículoá 103á
bisá de la Ley N.á 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias,
estableciendo que los pagosá deá serviciosá
deá asistencia o previsión que
realice el empleador aá favorá de sus trabajadoresá seráná
consideradosá como tales, y
continuarán siendoá consideradosá como beneficios sociales.
Queá resultaá
pertinenteá determinar la
autoridadá deá aplicación encargadaá
deá fijar un tope máximoá porá
díaá paraá losá
valesá de almuerzo.
Que
resulta necesarioá establecer qué
carácter han de tener frente a la Seguridad Social losá beneficios sociales y demás prestaciones que
establece la citada Ley N. 24.700, modificatoria de la Ley N. 20.744 (t. o.
1976).
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porá elá
artículoá 99,á incisoá
2)áá deá laá CONSTITUCIONá NACIONAL.
Por
ello,
Art.
1: A los efectos del incisoá d) del
artículo 103 bis de la Leyá N.
20.744á (t.á o.á 1976)á yá
sus modificatorias,á losá gastos efectuadosá paraá elá pago de serviciosá médicosá deá asistenciaá
y prevención al trabajadorá o su
familia a cargo se considerarán como "gastos médicos", y su
reintegroá por parte del empleador
tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio.
Art.
2: A los efectos del inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N. 20.744á (t.á
o.á 1976)á y sus modificatorias,á seráá
considerado autoridadá deá aplicación al MINISTERIOá DEá
TRABAJOá Yá SEGURIDAD SOCIAL.
Art.
3: Los beneficiosá sociales, las
prestaciones complementarias que no integran la remuneracióná yá laá prestacióná
no remunerativa definidos por los artículos 103 bis, 105 y 223 bis
deá la Ley N. 20.744á (t.á
o.á 1976)á yá
susá modificatorias,á serán considerados de carácter no
remunerativo y en consecuencia no sujetosá
aá aportes y contribuciones.
Art.
4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionalá del Registro Oficial y archívese.
Firman: