RESOLUCIÓN 13 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA MANUAL GENERAL DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL - SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - OCUPACIÓN O AFECTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS VÍAS PEATONALES - BICISENDAS O CICLOVÍAS - VÍAS DE TRÁNSITO MOTORIZADO - ENTORNOS URBANOS - VELOCIDAD MÁXIMA -  SEÑALES DE TIPO REGLAMENTARIAS - PREVENTIVAS  - INFORMATIVAS - SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD - THE ACCESSIBLE ICON PROJECT - DEROGA RESOLUCIÓN 277-SSTYT-06

Publicación:

21/01/2019

Sanción:

17/01/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La ley Nacional N°24.449; y su decreto reglamentario N°779/95; la ley N°2.148 (Texto

consolidado N° 6.017); el decreto N°498/GCABA/08; el decreto N° 345/GCABA/17; la

resolución N° 277/SSTyT/06; el expediente N° EX-2019-03350088--MGEYA-DGPMOV

y,

CONSIDERANDO:

Que por el presente acto se propicia la aprobación del Manual General de

Señalización Vertical y del Manual de Señalización Vial Transitoria;

Que el Manual General de Señalización Vertical, regula señales a los fines de su

aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Manual de Señalización Vial Transitoria, se aprueba a los fines de su

implementación en toda obra y/o evento que implique la ocupación o afectación total o

parcial de las vías peatonales, las bicisendas o ciclovías y/o las vías de tránsito

motorizado en entornos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, excluyéndose su aplicación en autopistas, autovías y/o cualquier otra vía de

velocidad máxima mayor a 70 km/h;

Que el Manual General de Señalización Vertical, incorpora señales, de tipo

reglamentarias, preventivas e informativas, destacándose que algunas de ellas no

estaban contempladas dentro del Anexo L de la Ley 24.449, cuya necesidad ha ido

surgiendo del correcto señalamiento y ordenamiento de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; asimismo, se modificaron las señales que contienen el símbolo

internacional de accesibilidad, reemplazandolo por el nuevo diseño del ícono que

surge del proyecto "The Accessible Icon Project", considerándose una mejor

representación internacional del símbolo de accesibilidad, debido al dinamismo y

autonomía que refleja, sin perder el reconocimiento mundial;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria,

comprende señales verticales, dispositivos de seguridad, esquemas de señales, la

descripción de sus características y propiedades, y que la misma será utilizada en el

transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea

durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a

reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación

en los actores viales;

Que la implementación de nuevos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que los ámbitos urbanos, deben valerse de sistemas de señalización que permitan

regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad;

Que la iniciativa surge de estudios realizados por la Dirección General de Planificación

de la Movilidad y la Dirección General de Tránsito y Transporte ambas dependientes

de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se manifiesta que la señalización

existente, como la contemplada en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y la Resolución N° 277/SSTyT/06, se encuentra principalmente orientada a los

usuarios de medios motorizados, excluyendo a peatones y ciclistas, y que los

mensajes y gráficas planteadas en dicha señalización no atienden a todas las

circunstancias posibles en el ámbito urbano;

Que con la implementación del Sistema General de Señalización Vertical, se responde

a la necesidad de otorgar mayor claridad y uniformidad al sistema de señalamiento

vertical actual, normalizando la totalidad de señales de tránsito, y estableciendo sus

especificaciones técnicas y criterios de aplicación,facilitando la lectura de la norma a

transmitir, garantizando una mayor seguridad vial;

Que lo expuesto pone de manifiesto la necesidad de incorporar un sistema de

comunicación también destinado a los usuarios no motorizados, que responda a las

características de cada afectación en la vía pública por obras o eventos actualmente

emplazados en esta Ciudad;

Que el sistema de Señalización Vial Transitoria resulta de utilidad no sólo para las

afectaciones a la vía causadas por el accionar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sino también para todos aquellos trabajos en vía pública llevados a

cabo por terceros, como los previstos en la Ley N° 5.901 de Aperturas y/o Roturas en

la Vía Pública;

Que la señalización propuesta tiene como objetivo garantizar la seguridad y alterar en

la menor medida posible la normal circulación de los vehículos, peatones y ciclistas;

Que los nuevos sistemas de señalización se enmarcan y complementan con las

disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449, el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), la Ley N° 5.901, y sus respectivas reglamentaciones;

Que toda vez que el alcance del Manual de Señalización Vial Transitoria para Obras

en Vías Urbanas reglamentado por medio de la Resolución N° 277/SSTyT/2006

resulta superpuesto con la señalización contenida en el Manual de Señalización Vial

Transitoria, corresponde proceder a su derogación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°498/GCABA/08 y N°

345/GCABA/17,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Apruébanse con carácter experimental y evaluativo por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su implementación, el Manual General de

Señalización Vertical y el de Señalización Vial Transitoria, cuyas descripciones y

propiedades se encuentran establecidas respectivamente en el Anexo (IF2019-

03392640--DGTYTRA), que forma parte de la presente para su aplicación en todo el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Anexo (IF-2019-03425915--

DGPMOV) que forma parte integrante de la presente, para su aplicación en toda obra

y/o evento que implique la ocupación o afectación total o parcial de las vías

peatonales, las bicisendas o ciclovías y/o las vías de tránsito motorizado en entornos

urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose su

aplicación en autopistas, autovías y/o cualquier otra vía de velocidad máxima mayor a

70 km/h.

Artículo 2°- Establézcase a toda repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que ejecute, por sí o por terceros, obras o eventos con el alcance

previsto en el artículo 1° de la presente, la obligación de incorporar en la

documentación o en los Pliegos de las contrataciones que efectuare la siguiente

leyenda: "Se entenderá como un supuesto de incumplimiento de una obligación

contractual el no acatamiento de lo normado en la presente Resolución en lo que

respecta a la Señalización Vial Transitoria", acompañando el texto de la resolución en

su anexo correspondiente. Asimismo, deberán incorporar como parte integrante del

Pliego de Especificaciones Técnicas el Anexo (IF-2019-03425915-- DGPMOV)

aprobado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3° - Derógase la Resolución N° 277/SSTyT/06.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría Movilidad Sustentable y Segura, a la Subsecretaría

de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la

Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5541

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 154-SECTRANS-2019 prorroga por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia de la Resolución 13-SECTRANS-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 30-SECTRANS-19 rectifica art. 1 Resolución 13-SECTRANS-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 13-SECTRANS-19 deroga la Resolución 277-SSTYT-06.</p>