RESOLUCIÓN 13 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA MANUAL GENERAL DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL - SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - OCUPACIÓN O AFECTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS VÍAS PEATONALES - BICISENDAS O CICLOVÍAS - VÍAS DE TRÁNSITO MOTORIZADO - ENTORNOS URBANOS - VELOCIDAD MÁXIMA - SEÑALES DE TIPO REGLAMENTARIAS - PREVENTIVAS - INFORMATIVAS - SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD - THE ACCESSIBLE ICON PROJECT - DEROGA RESOLUCIÓN 277-SSTYT-06
Publicación:
21/01/2019
Sanción:
17/01/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La ley Nacional N°24.449; y su decreto reglamentario N°779/95; la ley N°2.148 (Texto
consolidado N° 6.017); el decreto N°498/GCABA/08; el decreto N° 345/GCABA/17; la
resolución N° 277/SSTyT/06; el expediente N° EX-2019-03350088--MGEYA-DGPMOV
y,
CONSIDERANDO:
Que por el presente acto se propicia la aprobación del Manual General de
Señalización Vertical y del Manual de Señalización Vial Transitoria;
Que el Manual General de Señalización Vertical, regula señales a los fines de su
aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Manual de Señalización Vial Transitoria, se aprueba a los fines de su
implementación en toda obra y/o evento que implique la ocupación o afectación total o
parcial de las vías peatonales, las bicisendas o ciclovías y/o las vías de tránsito
motorizado en entornos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, excluyéndose su aplicación en autopistas, autovías y/o cualquier otra vía de
velocidad máxima mayor a 70 km/h;
Que el Manual General de Señalización Vertical, incorpora señales, de tipo
reglamentarias, preventivas e informativas, destacándose que algunas de ellas no
estaban contempladas dentro del Anexo L de la Ley 24.449, cuya necesidad ha ido
surgiendo del correcto señalamiento y ordenamiento de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; asimismo, se modificaron las señales que contienen el símbolo
internacional de accesibilidad, reemplazandolo por el nuevo diseño del ícono que
surge del proyecto "The Accessible Icon Project", considerándose una mejor
representación internacional del símbolo de accesibilidad, debido al dinamismo y
autonomía que refleja, sin perder el reconocimiento mundial;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria,
comprende señales verticales, dispositivos de seguridad, esquemas de señales, la
descripción de sus características y propiedades, y que la misma será utilizada en el
transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea
durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a
reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación
en los actores viales;
Que la implementación de nuevos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que los ámbitos urbanos, deben valerse de sistemas de señalización que permitan
regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad;
Que la iniciativa surge de estudios realizados por la Dirección General de Planificación
de la Movilidad y la Dirección General de Tránsito y Transporte ambas dependientes
de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se manifiesta que la señalización
existente, como la contemplada en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y la Resolución N° 277/SSTyT/06, se encuentra principalmente orientada a los
usuarios de medios motorizados, excluyendo a peatones y ciclistas, y que los
mensajes y gráficas planteadas en dicha señalización no atienden a todas las
circunstancias posibles en el ámbito urbano;
Que con la implementación del Sistema General de Señalización Vertical, se responde
a la necesidad de otorgar mayor claridad y uniformidad al sistema de señalamiento
vertical actual, normalizando la totalidad de señales de tránsito, y estableciendo sus
especificaciones técnicas y criterios de aplicación,facilitando la lectura de la norma a
transmitir, garantizando una mayor seguridad vial;
Que lo expuesto pone de manifiesto la necesidad de incorporar un sistema de
comunicación también destinado a los usuarios no motorizados, que responda a las
características de cada afectación en la vía pública por obras o eventos actualmente
emplazados en esta Ciudad;
Que el sistema de Señalización Vial Transitoria resulta de utilidad no sólo para las
afectaciones a la vía causadas por el accionar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sino también para todos aquellos trabajos en vía pública llevados a
cabo por terceros, como los previstos en la Ley N° 5.901 de Aperturas y/o Roturas en
la Vía Pública;
Que la señalización propuesta tiene como objetivo garantizar la seguridad y alterar en
la menor medida posible la normal circulación de los vehículos, peatones y ciclistas;
Que los nuevos sistemas de señalización se enmarcan y complementan con las
disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449, el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), la Ley N° 5.901, y sus respectivas reglamentaciones;
Que toda vez que el alcance del Manual de Señalización Vial Transitoria para Obras
en Vías Urbanas reglamentado por medio de la Resolución N° 277/SSTyT/2006
resulta superpuesto con la señalización contenida en el Manual de Señalización Vial
Transitoria, corresponde proceder a su derogación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°498/GCABA/08 y N°
345/GCABA/17,
Artículo 1° - Apruébanse con carácter experimental y evaluativo por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su implementación, el Manual General de
Señalización Vertical y el de Señalización Vial Transitoria, cuyas descripciones y
propiedades se encuentran establecidas respectivamente en el Anexo (IF2019-
03392640--DGTYTRA), que forma parte de la presente para su aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Anexo (IF-2019-03425915--
DGPMOV) que forma parte integrante de la presente, para su aplicación en toda obra
y/o evento que implique la ocupación o afectación total o parcial de las vías
peatonales, las bicisendas o ciclovías y/o las vías de tránsito motorizado en entornos
urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose su
aplicación en autopistas, autovías y/o cualquier otra vía de velocidad máxima mayor a
70 km/h.
Artículo 2°- Establézcase a toda repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que ejecute, por sí o por terceros, obras o eventos con el alcance
previsto en el artículo 1° de la presente, la obligación de incorporar en la
documentación o en los Pliegos de las contrataciones que efectuare la siguiente
leyenda: "Se entenderá como un supuesto de incumplimiento de una obligación
contractual el no acatamiento de lo normado en la presente Resolución en lo que
respecta a la Señalización Vial Transitoria", acompañando el texto de la resolución en
su anexo correspondiente. Asimismo, deberán incorporar como parte integrante del
Pliego de Especificaciones Técnicas el Anexo (IF-2019-03425915-- DGPMOV)
aprobado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3° - Derógase la Resolución N° 277/SSTyT/06.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría Movilidad Sustentable y Segura, a la Subsecretaría
de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Méndez