RESOLUCIÓN 28 2019 SUBJEFATURA DE LA POLICIA DE LA CIUDAD
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES JURISDICCIONALES DE LAS COMISARÍAS VECINALES 4B Y 4D - DIVISIÓN - TERRITORIO DE LOS DEPARTAMENTOS - COMISARÍAS COMUNALES - VECINALES - UNIDADES DE DESPLIEGUE TERRITORIAL - DENOMINACIÓN DESIGNACIÓN Y UBICACIÓN FÍSICA - TEXTO DE CARTELES - POLICÍA DE LA CIUDAD - JURISDICCIONES - CONJUNTO URBANO TOMÁS ESPORA - COMUNA 4 - NUEVA POMPEYA
Publicación:
22/01/2019
Sanción:
09/01/2019
Organismo:
SUBJEFATURA DE LA POLICIA DE LA CIUDAD
VISTO:
Las Leyes N° 1.777, N° 2.650 (ambas con texto consolidado conforme Ley N° 5.666) y
N° 5.688, las Resoluciones N° 640/MJYSGC/2018,759/JPCDAD/2018, Expedientes N°
2018-18106376-MGEYA-JPCDAD, 2018-24300190-MGEYA-SJPCDAD, Expediente
N° 2019-02504130-SECS, y
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó el régimen de
Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia
territorial mediante la Ley N°1.777, en la cual se fijó, entre otras cosas, la división
territorial de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas;
Que, los límites geográficos de las Comunas fueron luego modificados por la Ley N°
2.650;
Que, en el artículo 52 de la Ley N° 1.777 se estableció que todas las divisiones
territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la
delimitación de las Comunas, pudiendo dividir una comuna o sumar dos o más de
estas unidades pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una
zona;
Que, la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció las bases jurídicas e
institucionales para su organización y funcionamiento, correspondiendo al Ministro de
Justicia y Seguridad la aprobación de su estructura orgánica, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 12 y 78, inciso 3);
Que, el artículo 9° de la Ley N° 5.688 enumera los principios rectores del Sistema
Integral de Seguridad Pública, entre los cuales se encuentra el de cercanía, que
comprende la desconcentración de la organización policial a nivel comunal;
Que, mediante la Resolución N° 640/MJYSGC/18 se ha establecido la organización
territorial de la Policía de la Ciudad a través de las Comisarías Comunales, cuyos
límites coinciden con los límites comunales establecidos en la Ley N° 2.650;
Que, mediante el Artículo 4° de la resolución antes citada, se ha autorizado al Jefe de
la Policía de la Ciudad a establecer los límites de las unidades de despliegue territorial
de la Policía de la Ciudad, y a dividir el territorio asignado a cada una de las
Comisarías Comunales, respetando los criterios establecidos en el artículo 52 de la
Ley N° 1.777.
Que, a través de la Resolución N° 759-JPCDAD-2018, se dividió el territorio de los
"Departamentos Comisarías Comunales", en "Divisiones Comisarías Vecinales",
estableciéndose sus respectivos límites;
Que, mediante RESOL N° 639/SJPCDAD/18, se resolvió modificar los límites
jurisdiccionales de las comisarías vecinales que fueran aprobadas mediante ANEXO I
(IF 2018,18107137-JPCDAD) y ANEXO II (IF- 2018-18107226-JPCDAD), de la
RESOL 2018-759-JPCDAD;
Que, mediante IF- 2019-02552047-SECS el Secretario de Seguridad, informó sobre
los diversos requerimientos efectuados por los vecinos del Conjunto Urbano Tomás
Espora (Comuna 4, Nueva Pompeya), mediante los cuales solicitan una unificación
territorial entre las jurisdicciones de las Comisarías Vecinales 4B y 4D, con el objeto de
facilitar entre otras cosas el despliegue del personal policial como así también los
recorridos de los móviles policiales;
Que, en tal sentido se advierte que existen motivos suficientes para proceder a la
modificación de los límites jurisdiccionales de algunas de las comisarías vecinales, de
modo de poder continuar fortaleciendo el proceso de acercamiento a la sociedad
desarrollado a lo largo de estos años, procurando maximizar los recursos materiales y
humanos;
Que, la Ley 5688, "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" establece en su artículo 78 inciso 1), que el Jefe de Policía, debe:
"Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la
organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el
marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y
por su parte, su inciso 2) prescribe que el Jefe de la Policía está facultado para "Dictar
resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el
cumplimiento de su misión";
Que, mediante Decreto N° 2018-280-AJG, se aceptó la renuncia presentada por el Sr.
Jefe de la Policía de la Ciudad, Sr. Carlos Arturo Kevorkian, a partir del día 01 de
Septiembre de 2018.
Que, por su parte el artículo 79 establece que: "Corresponde al Subjefe de Policía
acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean
delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento
temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
EL SUBJEFE DE LA POLICIA DE LA CIUDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Modificar los límites jurisdiccionales de las comisarias vecinales 4B y 4D
que fueran aprobados mediante Anexo I (IF-2018-31186237-SJPCDAD) y Anexo II (IF-
2018-31187807-SJPCDAD de la RESOL-2018-639-SJPCDAD, los que quedarán
establecidos conforme el Anexo I (IF-2019-02613705-SJPCDAD) y Anexo II (IF-2019-
02614326-SJPCDAD).
Artículo 2°.- Las modificaciones establecidas por la presente, se implementarán a
partir de la publicación en la Orden del Día Institucional.
Artículo 3°.- Los Sres. Jefes de cada una de las Comisarías Comunales serán
responsables de realizar las comunicaciones pertinentes para procurar la adaptación
de los sistemas de fiscalización de recorrido de móviles, transferencia de recursos
materiales, transferencia de personal, y toda otra que resulte necesaria para la
correcta aplicación de la presente modificación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad y al Área Coordinación y Planeamiento del
Desarrollo Policial para su publicación en la Orden del Día Institucional. Cumplido,
archívese. Berard