RESOLUCIÓN 58 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO II - RESOLUCIÓN CONJUNTA 2187-MHGC-17 - PLUS DIFERENCIAL POR ESTABLECIMIENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
22/01/2019
Sanción:
08/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960,
los Decretos 349/17, 463/17, 4468/17, 83/18, 76/18 y 261/18, la Resolución de Firma
Conjunta N° 2187-MHGC/17, las Resoluciones 5831-MEGC/08, 950-MEGC/17, 953-
MEGC/17, 954-MEGC/17, 1546-MEGC/17, 3326-MEGC/17, 3918-MEGC/17, el
Expediente Electrónico N° 19.998.490/MGEYA-DGPDYND/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación, y al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Ley mencionada establece que corresponde al Ministerio de
Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
promover la jerarquización profesional del personal docente;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17, los entonces Ministros
de Educación y de Hacienda, dispusieron la implementación de un régimen salarial
complementario con la finalidad de jerarquizar la carrera docente;
Que con motivo de la creación de nuevos establecimientos educativos, corresponde su
incorporación a la nómina detallada en el Anexo II (IF-2017-21425013-DGPDYND), a
los fines de la percepción aprobada por la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-
MHGC/17;
Que, en efecto, por Resolución N° 954-MEGC/17 y Decretos N° 349/17, se creó el
Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 4°;
Que por Resolución N° 3326-MEGC/17 y Decreto N° 349/17 se creó el Jardín Maternal
N° 12 Distrito Escolar 4°;
Que por Resolución N° 953-MEGC/17 y Decreto N° 349/17 se creó el Jardín de
Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 5°;
Que por Decreto N° 83/18 se creó el Jardín de Infantes Integral N° 11 Distrito Escolar
6°;
Que por Resolución N° 950-MEGC/17 y Decreto N° 349/17 se creó el Jardín de
Infantes Integral N° 03 Distrito Escolar 15°;
Que por Resolución N° 5831-MEGC/08 se creó la Escuela Infantil N° 06 Distrito
Escolar 19°;
Que por Resolución N° 1546-MEGC/17 y Decreto N° 349/17 se creó el Jardín de
Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 19°;
Que por Decreto N° 76/18 se creó el Jardín de Infantes Integral N° 09 Distrito Escolar
20°;
Que por Resolución N° 3918-MEGC/17 y Decreto N° 463/17 se creó el Jardín de
Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 21°;
Que por Decreto N° 261/18 se creó el Jardín de Infantes Común N° 15 Distrito Escolar
21°;
Que por ello, deviene necesario dictar el acto administrativo que sustituya el Anexo II
(IF-2017-21425013-DGPDYND), de la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-
MHGC/17, a los fines indicados;
Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta
con la afectación presupuestaria correspondiente;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y las Direcciones Generales de
Carrera Docente y de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad a
la medida propuesta;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación y la Dirección General Planificación y Control Operativo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVEN
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2017-21425013-DGPDYND) de la Resolución
Firma Conjunta N° 2187/MHGC/2017 por el Anexo II (IF-2018-29267525-DGPDYND)
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional y de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Personal Docente y
No Docente del Ministerio de Educación e Innovación; y a la Subsecretaría Gestión de
Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Planificación y Control Operativo y de Administración y Liquidación de
Haberes dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
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