RESOLUCIÓN 2187 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE OTORGA PLUS SALARIAL A CARGOS DOCENTES - ROL DEL SUPERVISOR Y DIRECTOR ESCOLAR - PERSONAL DE CONDUCCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - OTORGAMIENTO PLUS AL PUNTAJE ESTABLECIDO PARA EL SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE - PLUS DIFERENCIAL POR ESCUELA SEGÚN LA TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - TURNOS Y SECCIONES DE CADA ESTABLECIMIENTO - RÉGIMEN SALARIAL COMPLEMENTARIO - JERARQUIZACIÓN CARRERA DOCENTE - COMPENSACIÓN REMUNERATIVA - SUBSECRETARÍAS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - DIRECCIONES GENERALES DE CARRERA DOCENTE Y DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - CODIGO DE CARGO - PUNTAJE SUELDO BASICO UNIFICADO DOCENTE 2017 - PUNTAJE PLUS DIFERENCIAL JERARQUIZACION - DIRECTOR Y VICEDIRECTOR - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON - DIRECTOR - REGENTE - DIRECTOR TURNO COMPLETO ESCALAFON C EDUCACION ESPECIAL - DIRECTOR JORNADA COMPLETA O REGENTE JC - NIVEL PRIMARIO COMUN AREA DE EDUCACION SUPERIOR - DIRECTOR TURNO COMPLETO ESCALAFON C - EDUCACION ESPECIAL - SUPERVISOR ESCOLAR - NIVEL INICIAL - PRIMARIO COMUN - PRIMARIO ADULTOS - SECUNDARIA ADULTOS - NIVEL MEDIO - NIVEL MEDIO TECNICO - EDUCACION PRIMARIA - NIVEL MEDIO - EDUCACION TECNICA - MAESTROS - RECTOR - SUPERVISION - SUPERIOR PRIMARIA - SUPERIOR SECUNDARIA - SUPERIOR TERCIARIA - SUPERIOR INICIAL - SUPERIOR ARTISTICA - DIRRECCION DE AREA - AREA DE ADULTOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
25/09/2017
Sanción:
20/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 5.460 y su
modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus modificatorias,
y el Expediente Electrónico N° 2017-19998490-DGPDYND, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el
más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales
complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los
docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una
retribución acorde con su función social;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación
y al Ministerio de Hacienda;
Que, asimismo, la Ley mencionada establece que corresponde al Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover la
jerarquización profesional del personal docente;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para
el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 77 de la mencionada Resolución establece las misiones y funciones de
los Equipos de Supervisión Distrital, entre ellas, conducir la relación del sistema
escolar con la comunidad del distrito correspondiente;
Que, asimismo, el Artículo 75 hace referencia a que los Directores/Rectores y, en
ausencia de ellos, los Vicedirectores/Vicerrectores, en los distintos niveles y Áreas de
la Educación, son las máximas autoridades de los establecimientos a su cargo y, en
consecuencia, responsables de su gobierno y conducción pedagógica y gestión
técnico-administrativa;
Que, en este sentido, es imprescindible hacer énfasis en el fortalecimiento del rol del
Supervisor y Director escolar a fin de implementar políticas dirigidas a la adquisición y
mejora de aquellas competencias específicas vinculadas a la conducción pedagógica y
cuya función es, por tanto, liderar los procesos de mejora en la enseñanza y en los
aprendizajes;
Que la iniciativa implementada reconoce la importancia del personal de conducción de
los establecimientos educativos y a su vez se enmarca dentro de las acciones que se
vienen desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad
educativa;
Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de jerarquizar los cargos docentes de
los equipos de supervisión y conducción de los establecimientos escolares
dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, otorgando un plus al puntaje establecido para el Sueldo Básico
Unificado Docente acorde a las características de los establecimientos y cargos;
Que, en este sentido, se propicia además un plus diferencial por escuela según la
tipología de los establecimientos escolares de conformidad a los turnos y secciones de
cada establecimiento;
Que, por lo tanto, deviene necesaria la implementación de un régimen salarial
complementario con la finalidad de jerarquizar la carrera docente;
Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta
con la afectación presupuestaria correspondiente;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y las Direcciones Generales de
Carrera Docente y de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad a
la medida propuesta;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda han
tomado debida intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2017 a los cargos docentes
mencionados en el Anexo I (IF-2017-20391470-DGPDYND) un plus del 7,5%(siete con
cincuenta por ciento) al puntaje establecido para el Sueldo Básico Unificado Docente,
el que a los fines de su liquidación se denominará "Plus Diferencial por Jerarquización"
y será equivalente a los puntajes que se detallan para cada cargo en el citado Anexo I
(IF- 2017-20391470-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2017 a los cargos docentes
mencionados en el Anexo II (IF-2017-21425013-DGPDYND), un plus, adicional al
mencionado en el Artículo 1° de la presente, sobre la base del puntaje del Sueldo
Básico Unificado Docente, el que a los fines de su liquidación se denominará "Plus
Diferencial por Establecimiento" y se abonará conforme el puntaje fijado para cada tipo
de establecimiento y cargo enumerado en el citado Anexo II (IF-2017-21425013-
DGPDYND), el cual a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Determínase que el plus otorgado por el Artículo 2° de la presente, se
aplicará de conformidad a los criterios y porcentajes establecidos en el Anexo III (IF-
2017-20391474-DGPDYND), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que el plus otorgado por el Artículo 2° de la presente no
alcanzará a los docentes que hayan sido autorizados por Resolución de Firma
Conjunta por parte de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de
Educación o las que en el futuro las reemplacen, para cumplir su carga horaria en una
dependencia distinta al establecimiento en cuya Planta Orgánica Funcional han sido
designados.
Artículo 5°.- Establécese que los pluses otorgados por los Artículos 1° y 2° de la
presente son incompatibles con la percepción del Complemento Remunerativo
Bonificable Miembro de Junta y/o Diferencia Remunerativa Bonificable Miembro de
Junta.
Artículo 6°.- Establécese que las sumas mensuales resultantes de los Artículos 1° a 3°
de la presente estarán sujetas a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre
el concepto Sueldo Básico Unificado Docente en los mismos porcentajes y serán
bonificables por antigüedad conforme lo determina el Artículo 118 de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 7°.- Establécese que el valor monetario del índice UNO para determinar el
monto otorgado por losArtículos 1° y 2° de la presente será igual al que se fija para el
cálculo del Sueldo Básico Unificado Docente del personal docente dependiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base vigente al momento
de la aplicación.
Artículo 8°.- Fíjase que los índices de asignación por cargo que resultan de lo
establecido en los Artículos1° a 3° de la presente se computarán a los efectos del
cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico Unificado
Docente.
Artículo 9°.- Establécese que los pluses otorgados por los Artículos 1° a 3° de la
presente no se tomarán como base de cálculo para el Complemento Mínimo
Garantizado Docente y serán liquidados por fuera del Salario Mínimo Garantizado.
Artículo 10°.- Facúltase al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional dependiente de dicho Ministerio, o la que en el futuro la
reemplace, a incorporar las modificaciones que puedan producirse en las tipologías de
los establecimientos educativos según las variables que determinan el plus establecido
en el Artículo 2°de la presente a los fines de su correcto otorgamiento.
Artículo 11°.- Establécese que los códigos de cargo aplicados por el Sistema Integral
de Administración y Liquidación de Haberes mencionados en los Anexos I (IF-2017-
20391470-DGPDYND) y II (IF-2017-21425013- DGPDYND) son meramente
indicativos, por lo tanto, para otorgar los montos fijados por los Artículos 1° y 2° de la
presente, se deberá regir por la denominación de los cargos establecidos en los
Artículos 126 y 127 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y
el puntaje del Sueldo Básico Unificado Docente.
Artículo 12°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional y de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Personal Docente y
No Docente del Ministerio de Educación; y a la Subsecretaría Gestión de Recursos
Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de
Planificación y Control Operativo y de Administración y Liquidación de Haberes
dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña - Mura