RESOLUCIÓN 2187 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE OTORGA PLUS SALARIAL A CARGOS DOCENTES -  ROL DEL SUPERVISOR Y DIRECTOR ESCOLAR -  PERSONAL DE CONDUCCIÓN -  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - OTORGAMIENTO PLUS AL PUNTAJE ESTABLECIDO PARA EL SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE - PLUS DIFERENCIAL POR ESCUELA SEGÚN LA TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - TURNOS Y SECCIONES DE CADA ESTABLECIMIENTO - RÉGIMEN SALARIAL COMPLEMENTARIO -  JERARQUIZACIÓN CARRERA DOCENTE - COMPENSACIÓN REMUNERATIVA - SUBSECRETARÍAS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - DIRECCIONES GENERALES DE CARRERA DOCENTE Y DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - CODIGO DE CARGO - PUNTAJE SUELDO BASICO UNIFICADO DOCENTE 2017 - PUNTAJE PLUS DIFERENCIAL JERARQUIZACION - DIRECTOR Y  VICEDIRECTOR - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON - DIRECTOR - REGENTE - DIRECTOR TURNO COMPLETO ESCALAFON C EDUCACION ESPECIAL - DIRECTOR JORNADA COMPLETA O  REGENTE JC - NIVEL PRIMARIO COMUN AREA DE EDUCACION SUPERIOR - DIRECTOR TURNO COMPLETO ESCALAFON C - EDUCACION ESPECIAL - SUPERVISOR ESCOLAR - NIVEL INICIAL - PRIMARIO COMUN - PRIMARIO ADULTOS - SECUNDARIA ADULTOS - NIVEL MEDIO - NIVEL MEDIO TECNICO - EDUCACION PRIMARIA - NIVEL MEDIO - EDUCACION TECNICA - MAESTROS - RECTOR - SUPERVISION - SUPERIOR PRIMARIA - SUPERIOR SECUNDARIA - SUPERIOR TERCIARIA - SUPERIOR INICIAL - SUPERIOR ARTISTICA - DIRRECCION DE AREA - AREA DE ADULTOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

25/09/2017

Sanción:

20/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 5.460 y su

modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus modificatorias,

y el Expediente Electrónico N° 2017-19998490-DGPDYND, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el

más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales

complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los

docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una

retribución acorde con su función social;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación

y al Ministerio de Hacienda;

Que, asimismo, la Ley mencionada establece que corresponde al Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover la

jerarquización profesional del personal docente;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para

el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 77 de la mencionada Resolución establece las misiones y funciones de

los Equipos de Supervisión Distrital, entre ellas, conducir la relación del sistema

escolar con la comunidad del distrito correspondiente;

Que, asimismo, el Artículo 75 hace referencia a que los Directores/Rectores y, en

ausencia de ellos, los Vicedirectores/Vicerrectores, en los distintos niveles y Áreas de

la Educación, son las máximas autoridades de los establecimientos a su cargo y, en

consecuencia, responsables de su gobierno y conducción pedagógica y gestión

técnico-administrativa;

Que, en este sentido, es imprescindible hacer énfasis en el fortalecimiento del rol del

Supervisor y Director escolar a fin de implementar políticas dirigidas a la adquisición y

mejora de aquellas competencias específicas vinculadas a la conducción pedagógica y

cuya función es, por tanto, liderar los procesos de mejora en la enseñanza y en los

aprendizajes;

Que la iniciativa implementada reconoce la importancia del personal de conducción de

los establecimientos educativos y a su vez se enmarca dentro de las acciones que se

vienen desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad

educativa;

Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de jerarquizar los cargos docentes de

los equipos de supervisión y conducción de los establecimientos escolares

dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, otorgando un plus al puntaje establecido para el Sueldo Básico

Unificado Docente acorde a las características de los establecimientos y cargos;

Que, en este sentido, se propicia además un plus diferencial por escuela según la

tipología de los establecimientos escolares de conformidad a los turnos y secciones de

cada establecimiento;

Que, por lo tanto, deviene necesaria la implementación de un régimen salarial

complementario con la finalidad de jerarquizar la carrera docente;

Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta

con la afectación presupuestaria correspondiente;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y las Direcciones Generales de

Carrera Docente y de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad a

la medida propuesta;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda han

tomado debida intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2017 a los cargos docentes

mencionados en el Anexo I (IF-2017-20391470-DGPDYND) un plus del 7,5%(siete con

cincuenta por ciento) al puntaje establecido para el Sueldo Básico Unificado Docente,

el que a los fines de su liquidación se denominará "Plus Diferencial por Jerarquización"

y será equivalente a los puntajes que se detallan para cada cargo en el citado Anexo I

(IF- 2017-20391470-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2017 a los cargos docentes

mencionados en el Anexo II (IF-2017-21425013-DGPDYND), un plus, adicional al

mencionado en el Artículo 1° de la presente, sobre la base del puntaje del Sueldo

Básico Unificado Docente, el que a los fines de su liquidación se denominará "Plus

Diferencial por Establecimiento" y se abonará conforme el puntaje fijado para cada tipo

de establecimiento y cargo enumerado en el citado Anexo II (IF-2017-21425013-

DGPDYND), el cual a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Determínase que el plus otorgado por el Artículo 2° de la presente, se

aplicará de conformidad a los criterios y porcentajes establecidos en el Anexo III (IF-

2017-20391474-DGPDYND), que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que el plus otorgado por el Artículo 2° de la presente no

alcanzará a los docentes que hayan sido autorizados por Resolución de Firma

Conjunta por parte de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de

Educación o las que en el futuro las reemplacen, para cumplir su carga horaria en una

dependencia distinta al establecimiento en cuya Planta Orgánica Funcional han sido

designados.

Artículo 5°.- Establécese que los pluses otorgados por los Artículos 1° y 2° de la

presente son incompatibles con la percepción del Complemento Remunerativo

Bonificable Miembro de Junta y/o Diferencia Remunerativa Bonificable Miembro de

Junta.

Artículo 6°.- Establécese que las sumas mensuales resultantes de los Artículos 1° a 3°

de la presente estarán sujetas a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre

el concepto Sueldo Básico Unificado Docente en los mismos porcentajes y serán

bonificables por antigüedad conforme lo determina el Artículo 118 de la Ordenanza N°

40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Artículo 7°.- Establécese que el valor monetario del índice UNO para determinar el

monto otorgado por losArtículos 1° y 2° de la presente será igual al que se fija para el

cálculo del Sueldo Básico Unificado Docente del personal docente dependiente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base vigente al momento

de la aplicación.

Artículo 8°.- Fíjase que los índices de asignación por cargo que resultan de lo

establecido en los Artículos1° a 3° de la presente se computarán a los efectos del

cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico Unificado

Docente.

Artículo 9°.- Establécese que los pluses otorgados por los Artículos 1° a 3° de la

presente no se tomarán como base de cálculo para el Complemento Mínimo

Garantizado Docente y serán liquidados por fuera del Salario Mínimo Garantizado.

Artículo 10°.- Facúltase al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación

Técnica Profesional dependiente de dicho Ministerio, o la que en el futuro la

reemplace, a incorporar las modificaciones que puedan producirse en las tipologías de

los establecimientos educativos según las variables que determinan el plus establecido

en el Artículo 2°de la presente a los fines de su correcto otorgamiento.

Artículo 11°.- Establécese que los códigos de cargo aplicados por el Sistema Integral

de Administración y Liquidación de Haberes mencionados en los Anexos I (IF-2017-

20391470-DGPDYND) y II (IF-2017-21425013- DGPDYND) son meramente

indicativos, por lo tanto, para otorgar los montos fijados por los Artículos 1° y 2° de la

presente, se deberá regir por la denominación de los cargos establecidos en los

Artículos 126 y 127 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y

el puntaje del Sueldo Básico Unificado Docente.

Artículo 12°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente

tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera

Docente y Formación Técnica Profesional y de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Personal Docente y

No Docente del Ministerio de Educación; y a la Subsecretaría Gestión de Recursos

Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de

Planificación y Control Operativo y de Administración y Liquidación de Haberes

dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5219

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 266/MHFGC/MEDGC/24 incorpora  a partir del 1° de septiembre de 2023, el cargo de<br />Coordinador/a de Equipo de orientación y asistencia educativa al Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 215/MHFGC/24 hace extensivo los alcances de la Resolución N° 2187/MHGC/17, a partir del 1° de enero de 2023, a los cargos docentes de conducción que revisten en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente del Ministerio de Salud, comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36432.</p><p>Art. 2 que todo incremento relativo a los conceptos aprobados por la Resolución N° 2187/MHGC/17 se hará<br />extensivo al personal docente de conducción que reviste en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente del Ministerio de Salud, comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3°.Decreto N° 282-22 establece que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma<br />Conjunta N° 2187-MHGC-2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación<br />No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a General de Educación No Formal<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 2187-MH-ME-17 establece establece que el valor monetario del índice UNO para determinar el<br />monto otorgado por losArtículos 1 y 2, será igual al que se fija para el cálculo del Sueldo Básico Unificado Docente del personal docente sobre la base vigente al momento de la aplicación, en el marco de los valores Indice aprobados por Ordenanza 40593.</p><p>Art. 8 fija que los índices de asignación por cargo que resultan de lo establecido en los Arts. 1 a 3, se computarán a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico Unificado Docente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 768-MHFGC-MEDGC/21 establece que el adicional por Dedicación Exclusiva creado por los artículos 4° y 5° de la presente no se tomará como base de cálculo para la liquidación del Plus Diferencial por Jerarquización ni para el Plus Diferencial por Establecimiento creados por la Resolución N° 2187-MHGC/17 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 50-MHFGC/21 haga extensivo los alcances de la Resolución de Firma Conjunta 2187-MHGC-MCGC/17 y modificatoria, a partir del 1 de enero de 2021, a los y las docentes dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza 36432.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 58-MEFGC-19 sustituye el Anexo II de la Resolución Conjunta 2187-MHGC-17.</p>