RESOLUCIÓN 215 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
HACE EXTENSIVO - ALCANCES - RESOLUCIÓN N° 2187-MHGC-17 - CARGOS DOCENTES DE CONDUCCIÓN - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - MINISTERIO DE SALUD - ESTATUTO DEL DOCENTE PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA
Publicación:
06/03/2024
Sanción:
01/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, la
Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y
sus modificatorios; la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y
modificatoria, la Resolución de Firma Conjunta N° 50-MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° 42171621-GCABA-HRR/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los
y las docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y
una retribución acorde con su función social;
Que, por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por su parte, el inciso 4°) del artículo 21 de la Ley N° 6.684 determina que
corresponde al Ministerio de Salud "Regular y controlar el ejercicio de todas las
actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"; y el Artículo 18 inciso 6) de la misma Ley establece que
le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de sus
responsabilidades primarias "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias otorgó a los
equipos de supervisión y conducción de los establecimientos escolares dependientes
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un
"Plus Diferencial por Jerarquización" y un "Plus Diferencial por Establecimiento" de
acuerdo a las condiciones allí establecidas;
Que la Resolución de Firma Conjunta N° 50-MHFGC/21 hizo extensivo los alcances de
la Resolución señalada a los y las docentes dependientes del Ministerio de Cultura
comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica,
aprobado por Ordenanza N° 36.432;
Que el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", dependiente del Ministerio de
Salud, propicia la equiparación salarial de los y las docentes que revisten en el
nosocomio comprendidos en la Ordenanza N° 36.432;
Que en tal sentido, resulta pertinente el otorgamiento de la citada compensación
remunerativa a los cargos de conducción del personal docente comprendidos en el
Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza
N° 36.432 dependientes del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Ministerio
de Salud;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, la Dirección
General Planeamiento y Control Operativo y la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado la debida
intervención de su competencia;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.684,
Artículo 1°.- Hágase extensivo los alcances de la Resolución de Firma Conjunta N°
2187-MHGC/17 y modificatoria, a partir del 1° de enero de 2023, a los cargos docentes
de conducción que revisten en el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca",
dependiente del Ministerio de Salud, comprendidos en el Estatuto del Docente para
Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432.
Artículo 2°.- Establécese que todo incremento relativo a los conceptos aprobados por
la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias, se hará
extensivo al personal docente de conducción que reviste en el Hospital de
Rehabilitación "Manuel Rocca", dependiente del Ministerio de Salud, comprendidos en
el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por
Ordenanza N° 36.432.
Artículo 3°.- En ningún caso la aplicación la presente significará disminución en los
haberes del personal docente comprendido, manteniéndose, en los casos que
corresponda, la remuneración vigente a la fecha del dictado de la presente norma
hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese.- González Bernaldo de Quirós Arengo Piragine