RESOLUCIÓN 50 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE HACEN EXTENSIVOS ALCANCES - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 2187-MHGC/17 - DOCENTES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA - ESTATUTO DEL DOCENTE PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - ORDENANZA 36432 - INCREMENTOS -
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
19/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, la
Ordenanza 36.432 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios; la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatoria, el
Expediente Electrónico N° 01198483-GCABA- DGEART/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los
y las docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y
una retribución acorde con su función social;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura,
que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de proponer, gestionar y promover
políticas públicas tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los
institutos que le dependen;
Que la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias otorgó a los
equipos de supervisión y conducción de los establecimientos escolares dependientes
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, un
"Plus Diferencial por Jerarquización" y un "Plus Diferencial por Establecimiento" de
acuerdo a las condiciones allí establecidas;
Que se hace imprescindible la definitiva equiparación salarial de los y las docentes
comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica,
aprobado por Ordenanza N° 36.432 dependientes del Ministerio de Cultura con los
dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta pertinente el otorgamiento de la citada compensación
remunerativa a los cargos jerárquicos del personal docente comprendidos en el
Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza
N° 36.432 dependientes del Ministerio de Cultura:
Que por su parte, el Artículo 17 inciso 6) de la Ley N° 6.292 establece que le
corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de sus
responsabilidades primarias, Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas ha tomado la debida intervención de su competencia;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Hágase extensivo los alcances de la Resolución de Firma Conjunta
N°2187-MHGC/17 y modificatoria, a partir del 1° de enero de 2021, a los y las
docentes dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el Estatuto del
Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432.
Artículo 2°.- Establécese que todo incremento relativo a los conceptos aprobados
Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias, se hará extensivo
al personal docente dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el
Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza
N° 36.432.-
Artículo 3°.- En ningún caso la aplicación la presente significará disminución en los
haberes del personal docente comprendido, manteniéndose, en los casos que
corresponda, la remuneración vigente a la fecha del dictado de la presente norma
hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Avogadro - Mura