RESOLUCIÓN 50 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE HACEN EXTENSIVOS  ALCANCES - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 2187-MHGC/17 -  DOCENTES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA - ESTATUTO DEL DOCENTE PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - ORDENANZA 36432 - INCREMENTOS - 

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

19/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, la

Ordenanza 36.432 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios; la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatoria, el

Expediente Electrónico N° 01198483-GCABA- DGEART/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los

y las docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y

una retribución acorde con su función social;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura,

que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de proponer, gestionar y promover

políticas públicas tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los

institutos que le dependen;

Que la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias otorgó a los

equipos de supervisión y conducción de los establecimientos escolares dependientes

del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, un

"Plus Diferencial por Jerarquización" y un "Plus Diferencial por Establecimiento" de

acuerdo a las condiciones allí establecidas;

Que se hace imprescindible la definitiva equiparación salarial de los y las docentes

comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica,

aprobado por Ordenanza N° 36.432 dependientes del Ministerio de Cultura con los

dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta pertinente el otorgamiento de la citada compensación

remunerativa a los cargos jerárquicos del personal docente comprendidos en el

Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza

N° 36.432 dependientes del Ministerio de Cultura:

Que por su parte, el Artículo 17 inciso 6) de la Ley N° 6.292 establece que le

corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de sus

responsabilidades primarias, Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas ha tomado la debida intervención de su competencia;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Hágase extensivo los alcances de la Resolución de Firma Conjunta

N°2187-MHGC/17 y modificatoria, a partir del 1° de enero de 2021, a los y las

docentes dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el Estatuto del

Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432.

Artículo 2°.- Establécese que todo incremento relativo a los conceptos aprobados

Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/17 y modificatorias, se hará extensivo

al personal docente dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el

Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza

N° 36.432.-

Artículo 3°.- En ningún caso la aplicación la presente significará disminución en los

haberes del personal docente comprendido, manteniéndose, en los casos que

corresponda, la remuneración vigente a la fecha del dictado de la presente norma

hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Avogadro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 50-MHFGC/21 haga extensivo los alcances de la Resolución de Firma Conjunta 2187-MHGC-MCGC/17 y modificatoria, a partir del 1 de enero de 2021, a los y las docentes dependientes del Ministerio de Cultura comprendidos en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza 36432.</p>