DECRETO 282 2022

Síntesis:

SE CREA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE CREA CONCEPTO LEY 4399 - COMO COMPONENTE ADICIONAL DE LOS HABERES - APLICABLE AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN ARTÍCULO 24  LEY N° 4399 - SE ESTABLECE  ALCANCES DEL ARTÍCULO 1°  RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 2187-MHGC-2017 Y SUS MODIFICATORIAS  - SE EXTIENDEN A CARGOS DE COORDINADORES-AS - CENTRO EDUCATIVO NO FORMAL - REGIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL - PEDAGÓGICO DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y GENERAL DE EDUCACIÓN NO FORMA - REMUNERACIÓN TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 118 A 127  TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES -  ESTATUTO DOCENTE APROBADO POR ORDENANZA N° 40593

Publicación:

18/08/2022

Sanción:

16/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros

4.399 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la

Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 25.801.232-GCABA-DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la

Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de

otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación

de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción

laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta

ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el

funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público

de enseñanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto lo reemplace;

Que dicha norma establece en su artículo 6° que eI Poder Ejecutivo reconoce todas

las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente

a todos los fines;

Que en el marco de la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida bajo la órbita del

Ministerio de Educación;

Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo

largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación

profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y

adultos;

Que en virtud de ello, resulta necesario proceder al dictado del presente acto

administrativo, destinado a crear la Planta Orgánica Funcional de la Educación No

Formal, para implementar lo establecido en la Ley N° 4.399;

Que en este sentido, la Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus

modificatorias establece que dicha Planta Orgánica Funcional de la Educación No

Formal se extenderá a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal,

Coordinador/a Regional de Educación No Formal, Coordinador/a Pedagógico de

Educación No Formal y Coordinador/a General;

Que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por

lo establecido en la Ordenanza N° 40.593, su reglamentación, normas

complementarias y modificatorias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal en el

ámbito del Ministerio de Educación, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022-

25806449-GCABA-DGGALV), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Créase el concepto "Ley 4399" como componente adicional de los

haberes, a los efectos de aplicarse exclusivamente al personal comprendido en las

previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley N ° 4399 que, al dictado de la

presente medida, ya se encuentre desempeñando funciones en el ámbito de la

Educación No Formal. El mencionado concepto será de carácter remunerativo y se

aplicará a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 in fine de la

referida ley.

Artículo 3°.- Establézcase que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma

Conjunta N° 2187-MHGC/2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de

Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación

No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a

General de Educación No Formal.

Artículo 4°.- Determínase que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación

No Formal se regirá por lo establecido en los artículos 118 a 127 del Título III Capítulo

I "De las remuneraciones" del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,

su reglamentación, normas complementarias y modificatorias.

Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado en Jurisdicción

55 - Inciso 1.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 4915/MEDGC/22 aprueba la Planta Orgánico Funcional para el año 2022 de la Educación No Formal dependiente de la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo, en el marco de la planta aprobada por Decreto 282/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 4°Decreto N° 282-22 determina que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por lo establecido en los artículos 118 a 127 del Título III Capítulo I De las remuneraciones del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,su reglamentacion,<br /> normas complementarias y modificatorias.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 3°.Decreto N° 282-22 establece que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma<br />Conjunta N° 2187-MHGC-2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación<br />No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a General de Educación No Formal<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 2°.Decreto N° 282-22 crea el concepto Ley 4399 como componente adicional de los haberes a los efectos de aplicarse exclusivamente al personal comprendido en las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley N ° 4399 <br /> </p>