DECRETO 282 2022
Síntesis:
SE CREA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE CREA CONCEPTO LEY 4399 - COMO COMPONENTE ADICIONAL DE LOS HABERES - APLICABLE AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN ARTÍCULO 24 LEY N° 4399 - SE ESTABLECE ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 2187-MHGC-2017 Y SUS MODIFICATORIAS - SE EXTIENDEN A CARGOS DE COORDINADORES-AS - CENTRO EDUCATIVO NO FORMAL - REGIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL - PEDAGÓGICO DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y GENERAL DE EDUCACIÓN NO FORMA - REMUNERACIÓN TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 118 A 127 TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES - ESTATUTO DOCENTE APROBADO POR ORDENANZA N° 40593
Publicación:
18/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros
4.399 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 25.801.232-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la
Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de
otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación
de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta
ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el
funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público
de enseñanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto lo reemplace;
Que dicha norma establece en su artículo 6° que eI Poder Ejecutivo reconoce todas
las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente
a todos los fines;
Que en el marco de la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida bajo la órbita del
Ministerio de Educación;
Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de
diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo
largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos;
Que en virtud de ello, resulta necesario proceder al dictado del presente acto
administrativo, destinado a crear la Planta Orgánica Funcional de la Educación No
Formal, para implementar lo establecido en la Ley N° 4.399;
Que en este sentido, la Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus
modificatorias establece que dicha Planta Orgánica Funcional de la Educación No
Formal se extenderá a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal,
Coordinador/a Regional de Educación No Formal, Coordinador/a Pedagógico de
Educación No Formal y Coordinador/a General;
Que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por
lo establecido en la Ordenanza N° 40.593, su reglamentación, normas
complementarias y modificatorias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal en el
ámbito del Ministerio de Educación, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022-
25806449-GCABA-DGGALV), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Créase el concepto "Ley 4399" como componente adicional de los
haberes, a los efectos de aplicarse exclusivamente al personal comprendido en las
previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley N ° 4399 que, al dictado de la
presente medida, ya se encuentre desempeñando funciones en el ámbito de la
Educación No Formal. El mencionado concepto será de carácter remunerativo y se
aplicará a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 in fine de la
referida ley.
Artículo 3°.- Establézcase que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma
Conjunta N° 2187-MHGC/2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de
Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación
No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a
General de Educación No Formal.
Artículo 4°.- Determínase que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación
No Formal se regirá por lo establecido en los artículos 118 a 127 del Título III Capítulo
I "De las remuneraciones" del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,
su reglamentación, normas complementarias y modificatorias.
Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado en Jurisdicción
55 - Inciso 1.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel