RESOLUCIÓN 768 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - PERIODO ESCOLAR 2022 - DIRECTORES - DIRECTORAS - RECTORAS - RECTORES - CARGOS - ESCUELAS SECUNDARIAS DE 2 Y 3 TURNOS - GESTIÓN ESTATAL - ÁREAS DE MEDIA Y TÉCNICA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - PROFUNDIZACIÓN DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - CARGA HORARIA DE 25 A 40 HORAS RELOJ SEMANALES - SE CREA - ADICIONAL SALARIAL DEDICACIÓN EXCLUSIVA - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - DOCENTES - AUMENTO DE HORAS - ÍNDICE UNO - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
23/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206, las Leyes Nros 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), las Resoluciones CFE N° 84/09, 93/09, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06
sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, 4145-SSGECP/12 y sus
complementarias, 321-MEGC/15, y sus complementarias, 653-MEGC/18, 654-
MEGC/18 y 655-MEGC/18 y sus ampliatorias, 1136-MEDGC/20, 1137-MEDGC/20 y
900-MEDGC/21 y sus ampliatorias y el Expediente Electrónico N° 34.609.159-GCABA-
SSCDOC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el más alto nivel de
calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten
el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la citada norma establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria";
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta;
Que, en el ámbito jurisdiccional, la Resolución N° 4145/SSGECP/2012 y sus
complementarias, aprobaron el Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que de conformidad con lo previsto por el marco normativo federal se ha aprobado
mediante la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, el
Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela
Secundaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación en
todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación;
Que en este sentido dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se
han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,
654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan
Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos, así como los
"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico
del nivel secundario;
Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el
Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1136-MEDGC/20, 1137-
MEDGC/20, y 900-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la implementación del
Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación";
Que por su parte, mediante la Resolución N° 4776-MEGC/06 y modificatorias,
complementarias y ampliatorias, se aprobó el Reglamento Escolar para el Sistema
Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 75 del Anexo I la mencionada Resolución hace referencia a que los
Directores/Rectores son las máximas autoridades de los establecimientos a su cargo
y, en consecuencia, responsables de su gobierno y conducción pedagógica y gestión
técnico-administrativa;
Que, atendiendo los objetivos de trabajo conjunto, integrado e interareal previstos en
el marco de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, resulta oportuno hacer
énfasis en el fortalecimiento del rol del Director/a o Rector/a escolar en
establecimientos de 2 o 3 turnos a fin de implementar las herramientas de conducción
pedagógica y administrativa necesarias para que pueda liderar los procesos de mejora
en la enseñanza y en los aprendizajes;
Que la iniciativa implementada reconoce la importancia del personal de conducción de
los establecimientos educativos de la Nueva Escuela Secundaria, y a su vez se
enmarca dentro de las acciones que se vienen desarrollando, profundizando de esta
manera mejoras en la calidad y equidad educativa de los estudiantes;
Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de incrementar su carga horaria a 40
horas reloj, de modo que las/os Rectoras/es o Directoras/es de todos los
establecimientos educativos de nivel secundario que tengan al menos 2 turnos puedan
estar presentes todos los días en ambos turnos, y para los establecimientos con 3
turnos, al menos una vez a la semana estén presentes en todos los turnos, y así
destinar esa carga horaria a gestionar la implementación de los distintos recursos y
herramientas para garantizar una gestión eficiente y coordinada que potencie las
capacidades de toda la comunidad educativa;
Que, por lo tanto, deviene necesaria la implementación de un régimen salarial
complementario de las/os Rectoras/es, Directoras/es de nivel medio de los
establecimientos educativos de gestión estatal que posean más de un turno y apliquen
la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria y los que en un futuro se
incorporen;
Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta
con la afectación presupuestaria correspondiente;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente, y las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Personal
Docente y No Docente han prestado su conformidad a la medida propuesta;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese, a partir del inicio del periodo escolar 2022, que el cargo de
Director/a o Rector/a en escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal
dependientes de las Áreas de Media y Técnica, de Artística y de Escuelas Normales
Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25
a 40 horas reloj semanales las que deberá cumplir en 2 turnos del establecimiento.
Artículo 2°.- Establézcase que en el caso de que el docente accediera al cargo de
Director/a o Rector/a establecido en el Artículo 1° de la presente a través del escalafón
B) - II) "Maestro de enseñanza práctica /Ayudante de clases prácticas" (Art. 9,
apartado V punto B) - II del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 texto consolidado
Ley 6347), y en simultáneo mantenga un cargo de: Maestro ayudante de enseñanza
práctica, Ayudante de clases prácticas, Maestro de enseñanza práctica, Maestro de
enseñanza práctica jefe de sección, Maestro jefe de educación práctica, Ayudante
Tecnico de Trabajos Prácticos, la carga horaria se incrementará excepcionalmente de
25 a 32 horas reloj semanales las que deberá cumplir en 2 turnos del establecimiento.
Artículo 3°.- Establécese que los ganadores de concurso de ascenso de años
anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo escolar 2022 lo
harán en los términos de la presente resolución.
Artículo 4°.- Créase, a los efectos de retribuir lo establecido en el artículo 1°, un
adicional denominado "Dedicación Exclusiva" consistente en el índice de asignación
por cargo de 1.008 puntos equivalente a la extensión de 15 horas reloj. Dicha suma
mensual estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el
salario básico docente en los mismos porcentajes y será bonificable por antigüedad
conforme lo determina el artículo 118 del Estatuto del Docente (Ordenanza 40.593
texto consolidado Ley 6347) y sus modificatorios.
Artículo 5°- Créase, a los efectos de retribuir lo establecido en el artículo 2°, un
adicional denominado "Dedicación Exclusiva" consistente en el índice de asignación
por cargo de 470,40 puntos equivalente a la extensión de 7 horas reloj. Dicha suma
mensual estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el
salario básico docente en los mismos porcentajes y será bonificable por antigüedad
conforme lo determina el artículo 118 del Estatuto del Docente (Ordenanza 40.593
texto consolidado Ley 6347) y sus modificatorios.
Artículo 6°.- Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar
el monto de la Dedicación Exclusiva creada en la presente, será igual al que se fija
para el Sueldo Básico Unificado del personal docente dependiente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base vigente al momento de la aplicación.
Artículo 7°.- Fíjase que el índice de asignación por cargo que resulta de lo estatuido en
los artículos 4° y 5° de la presente se computará a los efectos del cálculo del Adicional
Salarial Decreto 4.748/90 y sus modificatorios.
Artículo 8°.- Establécese que el adicional otorgado en la presente, su bonificación y el
Adicional Salarial resultante de la aplicación del artículo precedente, no se tomarán
como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado y serán liquidados
por fuera del Salario Mínimo Docente.
Artículo 9°.- Establécese que el adicional por Dedicación Exclusiva creado por los
artículos 4° y 5° de la presente no se tomará como base de cálculo para la liquidación
del "Plus Diferencial por Jerarquización" ni para el "Plus Diferencial por
Establecimiento" creados por la Resolución N° 2187/GCABA-MHGC/17 y sus
modificatorias.
Artículo 10.- Establécese que los docentes que se desempeñan actualmente en
carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas
secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Media y Técnica, de
Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan implementada la profundización
de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un futuro se incorporen, podrán optar
hasta el 22 de diciembre de 2021 por acogerse a los términos de la presente
resolución adecuando su situación a las normativas vigentes. En el caso de los
suplentes, deberán adecuar su situación a la opción del docente titular o interino a
quien reemplazan, caso contrario cesarán sin más trámite.
Artículo 11 .- Facúltase al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Carrera
Docente, o a la que a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente.
Artículo 12.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
cuenta con reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y a las Direcciones
Generales de Carrera Docente y de Personal Docente y No Docente del Ministerio de
Educación; y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Planificación y Control
Operativo y de Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura