RESOLUCIÓN 768 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - PERIODO ESCOLAR 2022 - DIRECTORES - DIRECTORAS - RECTORAS - RECTORES  - CARGOS - ESCUELAS SECUNDARIAS DE 2 Y 3 TURNOS - GESTIÓN ESTATAL - ÁREAS DE MEDIA Y TÉCNICA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - PROFUNDIZACIÓN DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA -  CARGA HORARIA DE 25 A 40 HORAS RELOJ SEMANALES  - SE CREA - ADICIONAL SALARIAL DEDICACIÓN EXCLUSIVA - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - DOCENTES - AUMENTO DE HORAS - ÍNDICE UNO - ESTATUTO DEL DOCENTE

Publicación:

16/12/2021

Sanción:

23/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206, las Leyes Nros 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto

N° 463/19 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.347), las Resoluciones CFE N° 84/09, 93/09, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06

sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, 4145-SSGECP/12 y sus

complementarias, 321-MEGC/15, y sus complementarias, 653-MEGC/18, 654-

MEGC/18 y 655-MEGC/18 y sus ampliatorias, 1136-MEDGC/20, 1137-MEDGC/20 y

900-MEDGC/21 y sus ampliatorias y el Expediente Electrónico N° 34.609.159-GCABA-

SSCDOC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el más alto nivel de

calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten

el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la citada norma establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria";

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar

con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta;

Que, en el ámbito jurisdiccional, la Resolución N° 4145/SSGECP/2012 y sus

complementarias, aprobaron el Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que de conformidad con lo previsto por el marco normativo federal se ha aprobado

mediante la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, el

Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela

Secundaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación en

todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación;

Que en este sentido dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se

han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,

654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan

Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos, así como los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico

del nivel secundario;

Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el

Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1136-MEDGC/20, 1137-

MEDGC/20, y 900-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la implementación del

Plan "Personal de Orientación", los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación";

Que por su parte, mediante la Resolución N° 4776-MEGC/06 y modificatorias,

complementarias y ampliatorias, se aprobó el Reglamento Escolar para el Sistema

Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 75 del Anexo I la mencionada Resolución hace referencia a que los

Directores/Rectores son las máximas autoridades de los establecimientos a su cargo

y, en consecuencia, responsables de su gobierno y conducción pedagógica y gestión

técnico-administrativa;

Que, atendiendo los objetivos de trabajo conjunto, integrado e interareal previstos en

el marco de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, resulta oportuno hacer

énfasis en el fortalecimiento del rol del Director/a o Rector/a escolar en

establecimientos de 2 o 3 turnos a fin de implementar las herramientas de conducción

pedagógica y administrativa necesarias para que pueda liderar los procesos de mejora

en la enseñanza y en los aprendizajes;

Que la iniciativa implementada reconoce la importancia del personal de conducción de

los establecimientos educativos de la Nueva Escuela Secundaria, y a su vez se

enmarca dentro de las acciones que se vienen desarrollando, profundizando de esta

manera mejoras en la calidad y equidad educativa de los estudiantes;

Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de incrementar su carga horaria a 40

horas reloj, de modo que las/os Rectoras/es o Directoras/es de todos los

establecimientos educativos de nivel secundario que tengan al menos 2 turnos puedan

estar presentes todos los días en ambos turnos, y para los establecimientos con 3

turnos, al menos una vez a la semana estén presentes en todos los turnos, y así

destinar esa carga horaria a gestionar la implementación de los distintos recursos y

herramientas para garantizar una gestión eficiente y coordinada que potencie las

capacidades de toda la comunidad educativa;

Que, por lo tanto, deviene necesaria la implementación de un régimen salarial

complementario de las/os Rectoras/es, Directoras/es de nivel medio de los

establecimientos educativos de gestión estatal que posean más de un turno y apliquen

la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria y los que en un futuro se

incorporen;

Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta

con la afectación presupuestaria correspondiente;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente, y las Direcciones Generales de Carrera Docente y de Personal

Docente y No Docente han prestado su conformidad a la medida propuesta;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese, a partir del inicio del periodo escolar 2022, que el cargo de

Director/a o Rector/a en escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal

dependientes de las Áreas de Media y Técnica, de Artística y de Escuelas Normales

Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25

a 40 horas reloj semanales las que deberá cumplir en 2 turnos del establecimiento.

Artículo 2°.- Establézcase que en el caso de que el docente accediera al cargo de

Director/a o Rector/a establecido en el Artículo 1° de la presente a través del escalafón

B) - II) "Maestro de enseñanza práctica /Ayudante de clases prácticas" (Art. 9,

apartado V punto B) - II del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 texto consolidado

Ley 6347), y en simultáneo mantenga un cargo de: Maestro ayudante de enseñanza

práctica, Ayudante de clases prácticas, Maestro de enseñanza práctica, Maestro de

enseñanza práctica jefe de sección, Maestro jefe de educación práctica, Ayudante

Tecnico de Trabajos Prácticos, la carga horaria se incrementará excepcionalmente de

25 a 32 horas reloj semanales las que deberá cumplir en 2 turnos del establecimiento.

Artículo 3°.- Establécese que los ganadores de concurso de ascenso de años

anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo escolar 2022 lo

harán en los términos de la presente resolución.

Artículo 4°.- Créase, a los efectos de retribuir lo establecido en el artículo 1°, un

adicional denominado "Dedicación Exclusiva" consistente en el índice de asignación

por cargo de 1.008 puntos equivalente a la extensión de 15 horas reloj. Dicha suma

mensual estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el

salario básico docente en los mismos porcentajes y será bonificable por antigüedad

conforme lo determina el artículo 118 del Estatuto del Docente (Ordenanza 40.593

texto consolidado Ley 6347) y sus modificatorios.

Artículo 5°- Créase, a los efectos de retribuir lo establecido en el artículo 2°, un

adicional denominado "Dedicación Exclusiva" consistente en el índice de asignación

por cargo de 470,40 puntos equivalente a la extensión de 7 horas reloj. Dicha suma

mensual estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el

salario básico docente en los mismos porcentajes y será bonificable por antigüedad

conforme lo determina el artículo 118 del Estatuto del Docente (Ordenanza 40.593

texto consolidado Ley 6347) y sus modificatorios.

Artículo 6°.- Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar

el monto de la Dedicación Exclusiva creada en la presente, será igual al que se fija

para el Sueldo Básico Unificado del personal docente dependiente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base vigente al momento de la aplicación.

Artículo 7°.- Fíjase que el índice de asignación por cargo que resulta de lo estatuido en

los artículos 4° y 5° de la presente se computará a los efectos del cálculo del Adicional

Salarial Decreto 4.748/90 y sus modificatorios.

Artículo 8°.- Establécese que el adicional otorgado en la presente, su bonificación y el

Adicional Salarial resultante de la aplicación del artículo precedente, no se tomarán

como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado y serán liquidados

por fuera del Salario Mínimo Docente.

Artículo 9°.- Establécese que el adicional por Dedicación Exclusiva creado por los

artículos 4° y 5° de la presente no se tomará como base de cálculo para la liquidación

del "Plus Diferencial por Jerarquización" ni para el "Plus Diferencial por

Establecimiento" creados por la Resolución N° 2187/GCABA-MHGC/17 y sus

modificatorias.

Artículo 10.- Establécese que los docentes que se desempeñan actualmente en

carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas

secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Media y Técnica, de

Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan implementada la profundización

de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un futuro se incorporen, podrán optar

hasta el 22 de diciembre de 2021 por acogerse a los términos de la presente

resolución adecuando su situación a las normativas vigentes. En el caso de los

suplentes, deberán adecuar su situación a la opción del docente titular o interino a

quien reemplazan, caso contrario cesarán sin más trámite.

Artículo 11 .- Facúltase al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Carrera

Docente, o a la que a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente.

Artículo 12.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente

cuenta con reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera

Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y a las Direcciones

Generales de Carrera Docente y de Personal Docente y No Docente del Ministerio de

Educación; y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Planificación y Control

Operativo y de Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14060/SSCDOC/22 establece que los docentes cuya situación de revista era suplente y pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo titular/interino de jornada simple, tendrán derecho a la opción del Artículo 10° de la Resolución de Firma Conjunta Nº 768/MHFGC/21.<br /><br />Artículo 2°.- Establece que los docentes que cubran por primera vez los cargos de Director/a de Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan B. Justo y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía Esther Broquen de Spangenberg, tendrán el derecho de opción del Artículo N° 10 de la Resolución de Firma Conjunta Nº 768/MHFGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 768-MHFGC-MEDGC/21 establece un incremento de la carga horaria para el cargo de Director/a o Rector/a en escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal a partir del inicio del periodo escolar 2022,en el marco de la Ordenanza 40593.</p><p><br />Art. 2 establece incremento de la carga horaria para docentes que accedan al cargo de Director/a o Rector/a establecido en el Artículo 1° de la presente a través del escalafón B) - II) Maestro de enseñanza práctica /Ayudante de clases prácticas (Art. 9, apartado V punto B) - II del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 y en simultáneo mantenga un cargo de: Maestro ayudante de enseñanza práctica, Ayudante de clases prácticas, Maestro de enseñanza práctica, Maestro de enseñanza práctica jefe de sección, Maestro jefe de educación práctica, Ayudante Tecnico de Trabajos Prácticos.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 768-MHFGC-MEDGC/21 establece que el adicional por Dedicación Exclusiva creado por los artículos 4° y 5° de la presente no se tomará como base de cálculo para la liquidación del Plus Diferencial por Jerarquización ni para el Plus Diferencial por Establecimiento creados por la Resolución N° 2187-MHGC/17 y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 768-MHFGC-MEDGC/21 fija que el índice de asignación por cargo que resulta de lo estatuido en los artículos 4° y 5° de la presente se computará a los efectos del cálculo del Adicional Salarial Decreto 4.748/90 y sus modificatorios.</p>