RESOLUCIÓN 14060 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
ESTABLECE - CONDICIONES - DOCENTES - SUPLENTES - INTERINOS POR VACANCIA DEL CARGO - JORNADA SIMPLE - INCREMENTAR CARGA HORARIA - CARGOS DE DIRECTOR DE NIVEL MEDIO - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS JUAN B. JUSTO - ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS SOFÍA ESTHER BROQUEN DE SPANGENBERG - DERECHO DE OPCIÓN -
Publicación:
04/11/2022
Sanción:
12/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.544,
la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° 34.609.159-GCABA- SSCDOC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 se estableció
que "a partir del inicio del periodo escolar 2022, el cargo de Director/a o Rector/a en
escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal dependientes de las Áreas de
Educación Media, Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales
Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25
a 40 horas reloj semanales las que deberán ser cumplidas en 2 turnos del
establecimiento";
Que la mencionada Resolución, dispuso que los docentes que se desempeñan en
carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas
secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Educación Media,
Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan
implementada la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un
futuro se incorporen, podrían optar por acogerse a los términos de la mencionada
Resolución adecuando su situación a las normativas vigentes. En el caso de los
suplentes, deberán adecuar su situación a la opción del docente titular o interino a
quien reemplazan, caso contrario cesarán sin más trámite;
Que la Resolución de Firma Conjuntan N° 768-GCABA-MHFGC/21 no contempló la
situación de aquellos docentes cuya situación de revista era suplente al momento de
su entrada en vigencia y que pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo
titular conforme a lo previsto en la reglamentación al Artículo N° 65 de la Ordenanza
N° 40.593;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que extienda la
aplicación del criterio adoptado por el Articulo N° 10 de la Resolución de Firma
Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 a la situación de los docentes suplentes
descripta;
Que por Ley N° 6.544, sancionada con posterioridad al dictado de la Resolución de
Firma Conjunta N° 768- GCABA-MHFGC/21, se crearon los cargos de Director/a de
Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior
en Lenguas Vivas "Juan B. Justo" y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas
Sofía Esther Broquen de Spangenberg, motivo por el que corresponde hacer extensiva
la opción a aquellos docentes que cubran los cargos de Director/a de Nivel Medio de
las Escuelas Normales Superiores;
Que conforme a la Cláusula transitoria 17 de la Ley 6.544, los cargos de Director/a de
Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior
en Lenguas Vivas "Juan B. Justo" y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas
Sofía Esther Broquen de Spangenberg serían cubiertos por aquel/lla que revistase en
el cargo de Vicedirector/a titular a la fecha de sanción de la mencionada Ley;
Que la Dirección General de Personal Docente y No Docente, propicia el dictado la
norma complementaria de la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-
MHFGC/21 a los fines presentemente expuestos;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente, y la Dirección General Carrera Docente, han prestado su
conformidad a la medida propuesta;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta N°
768- GCABA-MHFGC/21,
Artículo 1°.- Establécese que los docentes cuya situación de revista era suplente al
momento de entrada en vigencia de la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-
MHFGC/21 y que pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo
titular/interino de jornada simple conforme lo previsto en la reglamentación al Artículo
N° 65 de la Ordenanza N° 40.593, tendrán derecho a la opción del Artículo 10° de la
Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 a los fines de incrementar
su carga horaria, debiendo ejercer su derecho dentro de los 10 días hábiles de
producida la vacancia.
Artículo 2°.- Establécese que los docentes que cubran por primera vez los cargos de
Director/a de Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de
Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan B. Justo y de la Escuela Normal Superior
en Lenguas Vivas Sofía Esther Broquen de Spangenberg creados en la Ley N° 6.544
tendrán el derecho de opción del Artículo N° 10 de la Resolución de Firma Conjunta N°
768-GCABAMHFGC/21, el que deberán ejercer dentro de los 10 días hábiles de
notificados de la presente Resolución. En en caso de que optasen por la dedicación
exclusiva, ésta se tornará efectiva a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y a las Direcciones
Generales Carrera Docente y, Personal Docente y No Docente del Ministerio de
Educación; a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo
y, Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Ghillione