RESOLUCIÓN 14060 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

ESTABLECE - CONDICIONES - DOCENTES - SUPLENTES - INTERINOS POR VACANCIA DEL CARGO - JORNADA SIMPLE - INCREMENTAR CARGA HORARIA - CARGOS DE DIRECTOR DE NIVEL MEDIO - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS JUAN B. JUSTO - ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS SOFÍA ESTHER BROQUEN DE SPANGENBERG - DERECHO DE OPCIÓN - 

Publicación:

04/11/2022

Sanción:

12/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.544,

la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21, el Expediente

Electrónico N° 34.609.159-GCABA- SSCDOC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 se estableció

que "a partir del inicio del periodo escolar 2022, el cargo de Director/a o Rector/a en

escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal dependientes de las Áreas de

Educación Media, Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales

Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25

a 40 horas reloj semanales las que deberán ser cumplidas en 2 turnos del

establecimiento";

Que la mencionada Resolución, dispuso que los docentes que se desempeñan en

carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas

secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Educación Media,

Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan

implementada la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un

futuro se incorporen, podrían optar por acogerse a los términos de la mencionada

Resolución adecuando su situación a las normativas vigentes. En el caso de los

suplentes, deberán adecuar su situación a la opción del docente titular o interino a

quien reemplazan, caso contrario cesarán sin más trámite;

Que la Resolución de Firma Conjuntan N° 768-GCABA-MHFGC/21 no contempló la

situación de aquellos docentes cuya situación de revista era suplente al momento de

su entrada en vigencia y que pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo

titular conforme a lo previsto en la reglamentación al Artículo N° 65 de la Ordenanza

N° 40.593;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que extienda la

aplicación del criterio adoptado por el Articulo N° 10 de la Resolución de Firma

Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 a la situación de los docentes suplentes

descripta;

Que por Ley N° 6.544, sancionada con posterioridad al dictado de la Resolución de

Firma Conjunta N° 768- GCABA-MHFGC/21, se crearon los cargos de Director/a de

Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior

en Lenguas Vivas "Juan B. Justo" y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas

Sofía Esther Broquen de Spangenberg, motivo por el que corresponde hacer extensiva

la opción a aquellos docentes que cubran los cargos de Director/a de Nivel Medio de

las Escuelas Normales Superiores;

Que conforme a la Cláusula transitoria 17 de la Ley 6.544, los cargos de Director/a de

Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior

en Lenguas Vivas "Juan B. Justo" y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas

Sofía Esther Broquen de Spangenberg serían cubiertos por aquel/lla que revistase en

el cargo de Vicedirector/a titular a la fecha de sanción de la mencionada Ley;

Que la Dirección General de Personal Docente y No Docente, propicia el dictado la

norma complementaria de la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-

MHFGC/21 a los fines presentemente expuestos;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente, y la Dirección General Carrera Docente, han prestado su

conformidad a la medida propuesta;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta N°

768- GCABA-MHFGC/21,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los docentes cuya situación de revista era suplente al

momento de entrada en vigencia de la Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-

MHFGC/21 y que pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo

titular/interino de jornada simple conforme lo previsto en la reglamentación al Artículo

N° 65 de la Ordenanza N° 40.593, tendrán derecho a la opción del Artículo 10° de la

Resolución de Firma Conjunta N° 768-GCABA-MHFGC/21 a los fines de incrementar

su carga horaria, debiendo ejercer su derecho dentro de los 10 días hábiles de

producida la vacancia.

Artículo 2°.- Establécese que los docentes que cubran por primera vez los cargos de

Director/a de Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de

Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan B. Justo y de la Escuela Normal Superior

en Lenguas Vivas Sofía Esther Broquen de Spangenberg creados en la Ley N° 6.544

tendrán el derecho de opción del Artículo N° 10 de la Resolución de Firma Conjunta N°

768-GCABAMHFGC/21, el que deberán ejercer dentro de los 10 días hábiles de

notificados de la presente Resolución. En en caso de que optasen por la dedicación

exclusiva, ésta se tornará efectiva a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera

Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y a las Direcciones

Generales Carrera Docente y, Personal Docente y No Docente del Ministerio de

Educación; a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo

y, Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Ghillione

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14060/SSCDOC/22 establece que los docentes cuya situación de revista era suplente y pasen a revistar como interinos por la vacancia del cargo titular/interino de jornada simple, tendrán derecho a la opción del Artículo 10° de la Resolución de Firma Conjunta Nº 768/MHFGC/21.<br /><br />Artículo 2°.- Establece que los docentes que cubran por primera vez los cargos de Director/a de Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan B. Justo y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía Esther Broquen de Spangenberg, tendrán el derecho de opción del Artículo N° 10 de la Resolución de Firma Conjunta Nº 768/MHFGC/21.</p>