RESOLUCIÓN 20197 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - DIRECTOR O RECTOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ALCANZADOS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 768-MHFGC-21 - DERECHO A OPCIÓN - INCREMENTO CARGA HORARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Publicación:
08/11/2024
Sanción:
04/11/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley Nacional 26260 y sus modificatorias, la Ley 898 (texto consolidado por
Ley 6588), la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria
Ley 6544, la Resolución de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, las Resoluciones
321-MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 84/09 y 93/09, 1602-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 34755908-GCABA-DGPDYND/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el más alto nivel de
calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten
el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la citada norma establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional 26206 propicia que las jurisdicciones garanticen las alternativas
de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria";
Que mediante la Resolución CFE 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta;
Que de conformidad con lo previsto por el marco normativo federal se ha aprobado
mediante la Resolución 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, el
Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela
Secundaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación en
todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación;
Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende" impulsado por el Ministerio que tiene como objetivo establecer la
planificación y las decisiones de política educativa del Ministerio de Educación para los
próximos 4 años;
Que el mencionado Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años,
la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un
ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad
educativa, por lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo
articulado de la comunidad educativa en su conjunto;
Que en este sentido la concentración horaria de los docentes en los establecimientos
educativos en donde ya posean horas y/o cargos titulares permite reuniones entre
pares, preparación de actividades, capacitación y prácticas transversales entre
asignaturas, entre otras propuestas tendientes a mejorar sus prácticas de enseñanza
y, en consecuencia, incrementar los niveles de aprendizaje de los estudiantes;
Que oportunamente por Resolución de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21 se
estableció que "a partir del inicio del periodo escolar 2022, el cargo de Director/a o
Rector/a en escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal dependientes de
las Áreas de Educación Media, Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas
Normales Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25
a 40 horas reloj semanales las que deberán ser cumplidas en 2 turnos del
establecimiento";
Que la mencionada Resolución, dispuso que los docentes que se desempeñan en
carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas
secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Educación Media,
Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan
implementada la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un
futuro se incorporen, podrían optar por acogerse a los términos de la mencionada
Resolución adecuando su situación a las normativas vigentes hasta el 22 de diciembre
del año 2021;
Que, asimismo, dicha Resolución facultó al Ministerio de Educación y a la entonces
Subsecretaría de Carrera Docente, o a la que a futuro la reemplace, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de
la presente;
Que en virtud de la implementación progresiva de la profundización de la Nueva
Escuela Secundaria, se han efectuado cambios de turno en el marco de la Resolución
de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21 luego de producida la designación del
personal docente en cargos de Director/a o Rector/a de los establecimientos
educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y
Escuelas Normales Superiores;
Que en consecuencia y a fin de armonizar la normativa vigente, corresponde
establecer que los docentes alcanzados el Artículo 1 de la Resolución de Firma
Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, deberán ejercer su derecho a opción a los fines de
incrementar su carga horaria, en el plazo de los 10 días hábiles de producido el
cambio de turno;
Que, por su parte, las vacantes que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución para los cargos de Director/a de los mencionados
establecimientos, serán determinadas como cargos de jornada completa
indistintamente de la opción elegida oportunamente por el/la docente que cesa en el
mismo;
Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Carrera
Docente y la Dirección General de Personal Docente y No Docente, han prestado su
conformidad a la medida propuesta;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta
768-GCABA-MHFGC/21,
Artículo 1°.- Establecer que los cargos de Director/a o Rector/a de establecimientos
educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y
Escuelas Normales Superiores alcanzados el artículo 1 de la Resolución de Firma
Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, deberán ejercer su derecho a opción a los fines de
incrementar su carga horaria, en el plazo de los 10 días hábiles de producido el
incremento de turno.
Artículo 2°.- Establecer que las vacantes producidas a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución para los cargos de Director/a de los establecimientos
educativos dependientes de las Direcciones mencionadas en el artículo 1 de la
presente, serán determinadas como cargos de jornada completa conforme el Estatuto
del Docente, indistintamente de la opción elegida oportunamente por el/la docente que
cesa en dicho cargo.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, y
a las Direcciones Generales Carrera Docente y, Personal Docente y No Docente del
Ministerio de Educación; a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y
Control Operativo y, Administración y Liquidación de Haberes dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Ghillione