RESOLUCIÓN 20197 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - DIRECTOR O RECTOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ALCANZADOS POR RESOLUCIÓN  CONJUNTA N° 768-MHFGC-21 - DERECHO A OPCIÓN - INCREMENTO CARGA HORARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Publicación:

08/11/2024

Sanción:

04/11/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: la Ley Nacional 26260 y sus modificatorias, la Ley 898 (texto consolidado por

Ley 6588), la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria

Ley 6544, la Resolución de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, las Resoluciones

321-MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 84/09 y 93/09, 1602-GCABA-

MEDGC/24, el Expediente Electrónico 34755908-GCABA-DGPDYND/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo, y que promueve el más alto nivel de

calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten

el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la citada norma establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional 26206 propicia que las jurisdicciones garanticen las alternativas

de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la

Educación Secundaria Obligatoria";

Que mediante la Resolución CFE 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar

con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta;

Que de conformidad con lo previsto por el marco normativo federal se ha aprobado

mediante la Resolución 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, el

Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela

Secundaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación en

todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación;

Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende" impulsado por el Ministerio que tiene como objetivo establecer la

planificación y las decisiones de política educativa del Ministerio de Educación para los

próximos 4 años;

Que el mencionado Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años,

la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un

ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad

educativa, por lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo

articulado de la comunidad educativa en su conjunto;

Que en este sentido la concentración horaria de los docentes en los establecimientos

educativos en donde ya posean horas y/o cargos titulares permite reuniones entre

pares, preparación de actividades, capacitación y prácticas transversales entre

asignaturas, entre otras propuestas tendientes a mejorar sus prácticas de enseñanza

y, en consecuencia, incrementar los niveles de aprendizaje de los estudiantes;

Que oportunamente por Resolución de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21 se

estableció que "a partir del inicio del periodo escolar 2022, el cargo de Director/a o

Rector/a en escuelas secundarias de 2 y 3 turnos de gestión estatal dependientes de

las Áreas de Educación Media, Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas

Normales Superiores que tengan implementada la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria y las que en un futuro se incorporen, incrementará su carga horaria de 25

a 40 horas reloj semanales las que deberán ser cumplidas en 2 turnos del

establecimiento";

Que la mencionada Resolución, dispuso que los docentes que se desempeñan en

carácter titular y/o interino en los cargos de Director/a o Rector/a en escuelas

secundarias de 2 y 3 turnos dependientes de las Áreas de Educación Media,

Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas Normales Superiores, que tengan

implementada la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, y las que en un

futuro se incorporen, podrían optar por acogerse a los términos de la mencionada

Resolución adecuando su situación a las normativas vigentes hasta el 22 de diciembre

del año 2021;

Que, asimismo, dicha Resolución facultó al Ministerio de Educación y a la entonces

Subsecretaría de Carrera Docente, o a la que a futuro la reemplace, a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de

la presente;

Que en virtud de la implementación progresiva de la profundización de la Nueva

Escuela Secundaria, se han efectuado cambios de turno en el marco de la Resolución

de Firma Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21 luego de producida la designación del

personal docente en cargos de Director/a o Rector/a de los establecimientos

educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y

Escuelas Normales Superiores;

Que en consecuencia y a fin de armonizar la normativa vigente, corresponde

establecer que los docentes alcanzados el Artículo 1 de la Resolución de Firma

Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, deberán ejercer su derecho a opción a los fines de

incrementar su carga horaria, en el plazo de los 10 días hábiles de producido el

cambio de turno;

Que, por su parte, las vacantes que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de

la presente Resolución para los cargos de Director/a de los mencionados

establecimientos, serán determinadas como cargos de jornada completa

indistintamente de la opción elegida oportunamente por el/la docente que cesa en el

mismo;

Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Carrera

Docente y la Dirección General de Personal Docente y No Docente, han prestado su

conformidad a la medida propuesta;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta

768-GCABA-MHFGC/21,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los cargos de Director/a o Rector/a de establecimientos

educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y

Escuelas Normales Superiores alcanzados el artículo 1 de la Resolución de Firma

Conjunta 768-GCABA-MHFGC/21, deberán ejercer su derecho a opción a los fines de

incrementar su carga horaria, en el plazo de los 10 días hábiles de producido el

incremento de turno.

Artículo 2°.- Establecer que las vacantes producidas a partir de la entrada en vigencia

de la presente Resolución para los cargos de Director/a de los establecimientos

educativos dependientes de las Direcciones mencionadas en el artículo 1 de la

presente, serán determinadas como cargos de jornada completa conforme el Estatuto

del Docente, indistintamente de la opción elegida oportunamente por el/la docente que

cesa en dicho cargo.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, y

a las Direcciones Generales Carrera Docente y, Personal Docente y No Docente del

Ministerio de Educación; a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, a las

Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y

Control Operativo y, Administración y Liquidación de Haberes dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Ghillione

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 20197-SSPIE/24 establece que los cargos de Director/a o Rector/a de establecimientos educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores alcanzados el artículo 1 de la Resolución de Firma Conjunta 768-MHFGC-MEDGC/21, deberán ejercer su derecho a opción a los fines de incrementar su carga horaria, en el plazo de los 10 días hábiles de producido el incremento de turno.</p>