DECRETO NACIONAL 1918 1994
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
31/10/1994
Sanción:
31/10/1994
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.918/94
Transformación de obras sociales en obras social
sindical
BUENOS
AIRES, 31 de Octubre de 1994. Boletín Oficial, 03 de Noviembre de 1994
Visto
laá Actuacióná N. 32.529/94á delá registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, las Leyesá Nros.á 19.699, 23.661 y el Decreto N.2359 de fecha
15 de noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO
Que
mediante la Ley N.19.699 se había dispuesto el funcionamientoá deá
laá OBRAá SOCIALá
PARAá ELá PERSONALá
DEá OBRAS SANITARIASá deá
la NACION como organismo de administración conjunta aá cargoá
deá representantesá delá
Estadoá yá deá
losá Trabajadores
dependientesá deáá la entoncesá ADMINISTRACIONá
GENERALá DEá OBRAS SANITARIASá de la NACIONá yá delá
Areaá Recursosá Hídricosá
delá ex MINISTERIOá DEááá
OBRASá Yá SERVICIOSá
PUBLICOS,á nucleadosá ená
la Asociacióná Profesionaláá respectivaá
coná personeríaá gremial.
Que
el personal correspondienteá al área
citada en último término, fue incorporado al INSTITUTO DE OBRAá SOCIALá
(IOS), con motivo del reordenamiento de las obras sociales del
sectorá públicoá dispuesto por el Decreto N.2359/93.
Queá comoá
consecuenciaá de haberse
producido la concesión deá los servicios
prestados por la Empresaá OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION, hoyá ená liquidación, a la Empresa AGUASá ARGENTINASá
S.A.á deviene procedenteá laá
transformacióná deá la Obra Social que asiste a sus
trabajadores,á como parte de la
profundizacióná delá reordenamiento de las obras socialesá delá
sector público,á ená elá
marcoá de las políticas de
reforma del Estado.
Queá la áLeyá N.23.696á deá
Reformaá delá Estadoá
estableceá en su capítuloá IV la protección integral del trabajador
pertenecienteá a entes sometidosá aá
privatización,á determinando la
conservación de susá derechos y
obligaciones en materiaá deá seguridadá
social.
Que
aá losá
fines de garantizar la continuidad de las prestaciones médico
asistencialesá contempladasá ená
las Leyes Nros. 23.660 y 23661,á
unidoá aá laá privatizacióná deá
laá mencionadaá empresaá
que brindabaá losá servicios públicos de OBRAS SANITARIAS,á corresponde que la Obra Socialá que agrupe a esos trabajadores, revista el
tipo sindical previsto ená elá art.á
1á inc.á a) de la Ley N. 23.660.
Queá losá
aportesá yá contribucionesá paraá dichaááá Obraá
Social, mantendrán los porcentajes superiores al régimen generalá de la Ley N.23.660,á coná
motivo de lo dispuesto en la última parte delá art. 16 de la misma y lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones paraá la concesión de la
Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, Capítulo 11,á Régimená del Personal
-Punto 11 -Obra Social, cuyo contrato fue aprobado por Decreto N.787/93.
Queá laá
presenteá medidaá seá
dictaá ená usoá
deá lasá facultades conferidasá
porá los artículos 99 inc.á 1)á
yá 100á inc.á 1)á yá la
Disposición Transitoriaá DUODECIMA de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 61 de la Ley N.23.696.
Art.
1. - Transfórmase la OBRA SOCIAL para el PERSONAL DE OBRAS SANITARIASá DEá
LAá NACION,á ená
unaá Obraá Socialá
Sindical que se constituirá con arreglo a lo establecido en el artículoá 1á
inc. a) de la Ley N.23.660.
Art.
2. - Losá trabajadoresá deá
laá actividadá actualmente aportantesá aá
laá OBRA SOCIAL para el PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, pasaráná
aá integrar junto con sus grupos
familiares, la OBRA SOCIAL SINDICAL que áse constituya con arreglo al presente.
Art.á 3. - Elá
personalá dependiente de la OBRA
SOCIAL para el PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, continuará
desempeñándoseá ená laá
OBRA SOCIALá SINDICALá queá
seá constituya, manteniendoá susá
derechosáá ácorrespondientesááá aá laá categoría, remuneración y antiguedad.
Art.
4. - Elá SINDICATOá GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, cuya personería gremial le asigna la representación de los
trabajadoresá deá la actividad, presentará en el átérminoá
de TREINTA (30) días el Estatutoá
deá laá Obraá Social Sindical
mencionadaá y cumplirá con los demás
requisitos previstos paraá suá inscripción por parteá deá
laá autoridadá administrativa.
Art.
5. - Laá OBRAá SOCIAL SINDICAL que se constituya se hará cargo del activo y del
pasivoá deá laá predecesora OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,á con excepción de los pasivos consolidados
por aplicación de lo establecidoá en las
Leyes Nros.á 23.982 yá 24.070,á
debiendo transferírsele a la primeraá
la totalidad de los bienes queá
conforman el patrimonio de la segunda.
Art.
6. - Mantendrán su vigencia con relación a la Obra Social Sindical, losá aportesá
y contribuciones que se efectúan superiores a los establecidos en el
régimen de la Ley N.23.660.
Art.
7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Firman:
Menem; Cavallo.