DECRETO NACIONAL 1918 1994

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

31/10/1994

Sanción:

31/10/1994

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.918/94

Transformación de obras sociales en obras social

sindical

BUENOS

AIRES, 31 de Octubre de 1994. Boletín Oficial, 03 de Noviembre de 1994

Visto

laá Actuacióná N. 32.529/94á delá registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD, las Leyesá Nros.á 19.699, 23.661 y el Decreto N.2359 de fecha

15 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO

Que

mediante la Ley N.19.699 se había dispuesto el funcionamientoá deá

laá OBRAá SOCIALá

PARAá ELá PERSONALá

DEá OBRAS SANITARIASá deá

la NACION como organismo de administración conjunta aá cargoá

deá representantesá delá

Estadoá yá deá

losá Trabajadores

dependientesá deáá la entoncesá ADMINISTRACIONá

GENERALá DEá OBRAS SANITARIASá de la NACIONá yá delá

Areaá Recursosá Hídricosá

delá ex MINISTERIOá DEááá

OBRASá Yá SERVICIOSá

PUBLICOS,á nucleadosá ená

la Asociacióná Profesionaláá respectivaá

coná personeríaá gremial.

Que

el personal correspondienteá al área

citada en último término, fue incorporado al INSTITUTO DE OBRAá SOCIALá

(IOS), con motivo del reordenamiento de las obras sociales del

sectorá públicoá dispuesto por el Decreto N.2359/93.

Queá comoá

consecuenciaá de haberse

producido la concesión deá los servicios

prestados por la Empresaá OBRAS

SANITARIAS DE LA NACION, hoyá ená liquidación, a la Empresa AGUASá ARGENTINASá

S.A.á deviene procedenteá laá

transformacióná deá la Obra Social que asiste a sus

trabajadores,á como parte de la

profundizacióná delá reordenamiento de las obras socialesá delá

sector público,á ená elá

marcoá de las políticas de

reforma del Estado.

Queá la áLeyá N.23.696á deá

Reformaá delá Estadoá

estableceá en su capítuloá IV la protección integral del trabajador

pertenecienteá a entes sometidosá aá

privatización,á determinando la

conservación de susá derechos y

obligaciones en materiaá deá seguridadá

social.

Que

aá losá

fines de garantizar la continuidad de las prestaciones médico

asistencialesá contempladasá ená

las Leyes Nros. 23.660 y 23661,á

unidoá aá laá privatizacióná deá

laá mencionadaá empresaá

que brindabaá losá servicios públicos de OBRAS SANITARIAS,á corresponde que la Obra Socialá que agrupe a esos trabajadores, revista el

tipo sindical previsto ená elá art.á

1á inc.á a) de la Ley N. 23.660.

Queá losá

aportesá yá contribucionesá paraá dichaááá Obraá

Social, mantendrán los porcentajes superiores al régimen generalá de la Ley N.23.660,á coná

motivo de lo dispuesto en la última parte delá art. 16 de la misma y lo establecido en el Pliego de Bases y

Condiciones paraá la concesión de la

Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, Capítulo 11,á Régimená del Personal

-Punto 11 -Obra Social, cuyo contrato fue aprobado por Decreto N.787/93.

Queá laá

presenteá medidaá seá

dictaá ená usoá

deá lasá facultades conferidasá

porá los artículos 99 inc.á 1)á

yá 100á inc.á 1)á yá la

Disposición Transitoriaá DUODECIMA de la

CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 61 de la Ley N.23.696.

Art.

1. - Transfórmase la OBRA SOCIAL para el PERSONAL DE OBRAS SANITARIASá DEá

LAá NACION,á ená

unaá Obraá Socialá

Sindical que se constituirá con arreglo a lo establecido en el artículoá 1á

inc. a) de la Ley N.23.660.

Art.

2. - Losá trabajadoresá deá

laá actividadá actualmente aportantesá aá

laá OBRA SOCIAL para el PERSONAL

DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, pasaráná

aá integrar junto con sus grupos

familiares, la OBRA SOCIAL SINDICAL que áse constituya con arreglo al presente.

Art.á 3. - Elá

personalá dependiente de la OBRA

SOCIAL para el PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, continuará

desempeñándoseá ená laá

OBRA SOCIALá SINDICALá queá

seá constituya, manteniendoá susá

derechosáá ácorrespondientesááá aá laá categoría, remuneración y antiguedad.

Art.

4. - Elá SINDICATOá GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS

SANITARIAS, cuya personería gremial le asigna la representación de los

trabajadoresá deá la actividad, presentará en el átérminoá

de TREINTA (30) días el Estatutoá

deá laá Obraá Social Sindical

mencionadaá y cumplirá con los demás

requisitos previstos paraá suá inscripción por parteá deá

laá autoridadá administrativa.

Art.

5. - Laá OBRAá SOCIAL SINDICAL que se constituya se hará cargo del activo y del

pasivoá deá laá predecesora OBRA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,á con excepción de los pasivos consolidados

por aplicación de lo establecidoá en las

Leyes Nros.á 23.982 yá 24.070,á

debiendo transferírsele a la primeraá

la totalidad de los bienes queá

conforman el patrimonio de la segunda.

Art.

6. - Mantendrán su vigencia con relación a la Obra Social Sindical, losá aportesá

y contribuciones que se efectúan superiores a los establecidos en el

régimen de la Ley N.23.660.

Art.

7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Firman:

Menem; Cavallo.

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