DECRETO NACIONAL 197 1997

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

07/03/1997

Sanción:

07/03/1997

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 197/97

Decreto de necesidad y urgencia. Instituto nacional

de servicios sociales para jubilados y pensionados

BUENOS

AIRES, 7 de Marzo de 1997. Boletín Oficial, 10 de Marzo de 1997. Vigente.[1]

Visto

la Ley N. 19.032 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576/93,292/95,á 333/96, 558/96, 925/96, 1.141/96, 1.142/96,

1.560/96,30/97 y 84/97; y

CONSIDERANDO

Que

se han designadoá al frente del

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosá yá

Pensionados,á sucesivas

intervenciones, coná elá únicoá

objetoá de normalizar el

mismo,á deá acuerdoá aá lo dispuesto por la Ley N. 19.032 y sus

modificatorias.

Que

en este estado, esta instanciaá

consideraá queá se encuentran dadas las condiciones

necesarias para efectivizar dicha normalización institucional.

Queá resultaá

necesarioá queá ená

elá futuro se tomen las medidas

conducentes a fin de que la mayoría del Directorio de la Institucióná seaá

deá jubilados y/oá pensionadosá

yá queá elloá se encuentre

consagrado por Ley, como asíá

también,á seá establezca un sistema de elección de los

integrantes del Directorio, que en forma clara, garantice la representatividad

de sus miembros.

Queá porá

otraá parte,á mientrasá

tanto el Instituto Nacionalá de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continúe dentro del

Presupuestoá Nacional, se advierte

laá necesidadá deá modificará la reglamentacióná ená lo concerniente a las

facultades y atribuciones del Presidente del Directorio,á adecuándolasá aá laá transición que mediaá entreá

laá normalizacióná yá

laá fechaá ená

que el Instituto Nacionalá

deá Serviciosá Sociales para Jubilados y Pensionadosá sea excluido de la Ley de Presupuesto.

Que

la necesaria dinámicaá queá inspiraá

a las teorías actuales de administración y gestión, imponen rever losá criterios para otorgar dichas atribuciones

tal como fueran conceptualizadas hace más de 25 años,á porá ello,á el nuevo Directorio se abocaráá aá

proponerá las modificaciones

legislativas pertinentes.

Que

por Resolucióná del Ministerio de Salud

y Acción Social N. 186 del 28 de marzo de 1996, seá designóá ená elá

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadosá al Síndico Titular yá a los Síndicos Adscriptos propuestos por la

Sindicaturaá General de la Nación

(SIGEN).

Queá porá

otraá parte,á es menester atender los motivos tenidos en

cuenta por el Poder Ejecutivoá

Nacionalá al designar un

Interventor Normalizadorá en el

Instituto Nacional de Serviciosá

Socialesá para Jubilados y

Pensionadosá medianteá Decreto N. 30 del 15 de enero de 1997.

Que

un paso para la normalización del Instituto,á

lo constituye la integración del organismo de control con

aplicacióná exactaá deá

lo queá disponeá laá

normativaá vigenteá ená

cuanto a su integración y composición.

Que

la normalización del Instituto Nacionalá

de Servicios Sociales paraá

Jubiladosá yá Pensionadosá

implicaá la plena vigenciaá de su caracterización como persona jurídica

públicaá no estatal, conforme loá determina la Ley N. 19.032, modificada por lasá Leyesá

Nros. 19.465, 21.545, 22.245, 22.954 y 23.660.

Queá siá

biená elá Institutoá

Nacionalá de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados se encuentra incluido en la Ley N. 24.764 de

Presupuesto de la Administración Nacional paraá

el ejercicio 1997, su fuente de financiamiento se constituye exclusivamenteá con recursosá propiosá yá transferenciasá internas provenientesá

deá la recaudación que legalmente

le corresponde.

Que

resulta necesario adoptar medidasá

urgentesá aá los efectos de asegurar las prestaciones de

los servicios sociales ená un marco de administracióná eficiente de los recursos disponibles y

evitará que se originen

dificultadesá financierasá ená

los distintos organismos públicos y privados que están vinculados

coná el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados, áhasta tanto se produzca la desvinculación definitiva del organismo

del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Queá ená

laá actualá coyuntura el Instituto Nacional de Servicios

Socialesá para Jubiladosá yá

Pensionados,á precisaá contará

coná un financiamientoááá adicionaláá paraá elá desarrolloá

deá suá gestión prestacional, por lo que es necesario allegarle recursos

adicionales a los que dispone.

Que

el reflejo presupuestarioá deá las transacciones destinadas a incrementar

el financiamiento del Institutoá

Nacionalá de Servicios

Socialesááá paraá Jubiladosá

yá Pensionados,á hacená

necesariaá una modificación del

Presupuesto General de la Administración Nacional, estableciendoá unaá

excepcióná a las restricciones

impuestas por el artículo 12 de la Ley N. 24.764.

Queá correspondeá

asignarle al Institutoá

Nacionalá deá Servicios Sociales para Jubiladosá yá

Pensionadosá a partir de 1998,

recursos propios,á porá aportesá

yá contribuciones, acordesá alá

saneamiento económico-financiero que por el presente decreto se promueve

y a su redimensionamiento del mismo en curso.

Que

es de manifiesta trascendencia que las autoridades legítimamenteá constituidas delá Institutoá Nacionalá deá

Servicios Socialesá paraá Jubiladosáá

yá Pensionados,á asumaná

elá imperativo cumplimiento de

las disposicionesá deá la Ley N. 24.764á paraá el ejercicio 1997.

Que

la reasignación de aportes patronales que se propone, resulta de mantener la

carga total de impuestos al trabajo.

Queá en las actuales circunstancias, signadas por

la impostergable necesidadá deá proceder al efectivo traspaso del Instituto

Nacional de Servicios Socialesá para

Jubilados y Pensionados a sus legítimos titulares, a efectos deá queá

losá mismosá en el corto plazo puedan hacerse cargo de

las prestaciones médicas y sociales, introduciendo criteriosá deá

excelenciaá yá de equilibrio presupuestario,á noá

es posibleá esperará que las modificacionesá normativasá

queá resultan indispensables

sancionar,á asíá como la instrumentación de aquellas medidasá conducentes a los objetivosá anteriormenteá señalados,á se

hicieraná siguiendoáá losá

trámitesá ordinarios

previstosá porá la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.

Que

la presente medidaá seá dictaá

en Acuerdo General de Ministros siguiendo el procedimiento

dispuestoá en el inciso 3) del artículo

99 de la Constitución Nacional.

Por

ello

Art.

1. - Ceseá aá partirá del día 12 deá marzoá

deá 1997á la intervencióná del Instituto Nacionalá

deá Serviciosá Socialesá

para Jubilados y Pensionados dispuesta por Decreto N. 535/94,

procediéndose alá restablecimiento de

los órganos de administración y control, según las disposicionesá deá

laá Ley N. 19.032á yá

sus modificatorias,á coná elá

finá deá procederseá aá laá

normalización institucional.

Art.

2. - Instrúyese al Interventor Normalizador para que,á previo a la fecha señalada en el artículo precedente, instrumente

todasá las medidasááá tendientesá aá garantizará elá

logroá deá losá

objetivos prefijados yá laá asuncióná

deá lasá legítimasá

autoridadesá que se designená en mérito a las disposiciones de la Ley N.

19.032 y sus modificatorias.

Art.

3. - Dispónese transitoriamenteá yá coná

carácter de excepción, mientras el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados yá

Pensionadosá continúeá dentro de la Ley de Presupuesto,á queá

el Presidenteáá delá mismoá

ejerzaá lasá siguientesá

funciones:

a)

Convocar a las

sesionesá delá Directorioá eá intervenirá

ená las deliberacionesá deá

las Comisiones que se constituyan en calidad de Presidente de las

mismas.

b)

Ejercer la

representacióná legalá delá

Instituto, pudiendo a tal finá

otorgará mandatosá generalesá

oá especialesá yá

coordinar las relacionesá

coná lasá autoridadesá

nacionales,ááá provincialesááá y municipales.

c)

Dictar las normas

relativas a la organización y funciones de las dependenciasá delá

Instituto,á distribuirá competenciasá y atribuir funcionesá

yá responsabilidadesá aá

los órganos inferiores paraá el

mejorá desenvolvimientoááá deá

lasá actividadesá delá

organismo.

d)

Adoptará decisionesá

ená la resolucióná deá

todosá losá asuntos administrativosá yá

técnicosá queá noá

fueraná deá competenciaá

del Directorio, y aún en este caso, cuando así lo exijan las razones de

urgencia, necesidad y/o servicio,á

debiendoá dará cuentaá

de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad.

e)

Designará yá

remover,á duranteá elá

ejercicioá 1997 a todos los

funcionariosá jerárquicosá coná

nivelesá superiores

funcionalesá de responsabilidad

institucional.

f)

Elaborar y proponer los

planes de acción,á la creación de nuevos

servicios y supresión de los existentes en su caso.

g)

Proponerá laá

distribución de los recursos ená

funcióná deá los planes de acción aprobados.

h)

Cumplir y hacerá cumplirá

las disposiciones del presente y demás normas que se dicten en cuanto

sea de su competencia.

i)

Designar al Secretario

de Actas del Directorio.

j)

Elegir entre los

Directoresá en representación de los

jubilados, ená laá primeraá

sesión constitutiva,á uná Vice-Presidenteá queá lo reemplazará en

casoá deá ausenciaá oá impedimento transitorio o de vacancia del

cargo hasta tanto este sea cubierto.

Art.

4. - El Directorio se reunirá como mínimo DOS (2) veces por mes en sesiones

ordinarias, debiendo contar con un quórumá

deá la mitad más uno de sus

miembros y la presencia de su Presidente o delá

Vice-Presidente en su caso.

Para

el tratamiento de cuestiones no incluidas en el Orden del Día, se deberá contar

con un quórum de las dos terceras partes del total deá sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por la simple mayoría

de votosá deá miembrosá presentesá ená

laá sesión.á Quien ejerza la Presidenciaá deá

laá sesión,á tendráá

doble voto en el supuesto de empate.

Art.

5. - El Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

y Pensionados elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de Ley que

establezca el sistema de elección de autoridades y que garantice la

representatividadá deá susá

miembros jubilados y la mayoría de los mismos en ese cuerpo.

Art.

6. - La designación del Síndico se hará en la oportunidadá y modo dispuesto por el artículo 15 de la

Ley N. 19.032 sustituido por el artículo 5 de la Ley N. 19.465.

Art.

7. - De losá saldosá acumuladosá

al 31 de diciembre de 1996 del recurso proveniente del artículo 7 de la

Ley N. 24.452, aféctanse VEINTEá

MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para será asignadosá aá la Jefaturaá

de Gabinete de Ministros con cargo a las áreas del Comité

Coordinadorá de Programas de Personas

con Discapacidad, excluido el Institutoá

Nacionalááá deáá Serviciosá

Socialesá paraá Jubiladosá

y Pensionados. El saldo remanente,á

asíá comoá losá

recursosá queá se recauden con motivo de la misma hasta el

momento de la desvinculacióná

definitivaá delá Instituto Nacionalá deá Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la Administración

Nacional, se destinarán a compensar y financiar, los gastos de atención

integral para personas con discapacidadá

ená que elá Instituto haya incurrido hasta el año 1997.

A partir de 1998 la totalidadá de los

recursos recaudados con motivo de dicha ley serán destinadosá aláá

mencionadoá Comitéá Coordinadorá

deá Programasá de Personasá

coná Discapacidadáá excluidoá

elá Institutoá Nacionalá

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art.

8. - Otórgase un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DELSEGURO DE SALUD al

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS de PESOS

DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00).

Art.

9. - Fíjaseá el día 30 de junio de 1997

como el plazo máximo para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados, instrumenteá

medidas de desvinculación del personal, financiadasá a través del Fondoá deá Reconversióná Laboralá

ená los términos establecidos por

el Decreto N. 1.590/96.

Art.

10. - Losá créditosá yá

lasá deudas, excepto las citadas

en el artículo 8, que el Instituto Nacionalá

deá Serviciosá Sociales para Jubiladosá y Pensionados mantenga a la fecha de

normalización,á que se encuentrená impagas al 31 de diciembre de 1997, se

transfieren ala Tesorería Generalá

deá laá Nación,á laá que tendrá a su cargo la cancelacióná deá

losá pasivosá emergentesá

de dichaá transferencia.

Exclúyese

las deudas en gestión judicial.

Art.

11. - Los pasivos constituidos hasta la fecha de normalización delá Institutoá

Nacionalá de Servicios Socialesá paraá

Jubiladosá y Pensionados que se

transfieran a la Tesorería General de la Nación, segúná loá

dispuestoá ená elá

artículoá 10á delá

presente,á deberán previamente

ser reconocidos porá elá Institutoá

yá auditados por la Sindicatura

General de la Nación.

Art.

12. - La cancelación de los pasivos transferidosá alá Tesoro Nacional

ená losá

términos del artículo 10 se realizará mediante la inclusión de

créditosá presupuestarios de CIEN

MILLONES DE PESOS ($100.000.000) por ejercicioá

fiscalá aá partirá

delá añoá 1998 hasta agotar el monto de la deuda.

Art.

13. - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un Agente Pagador y Fiduciario de

los fondos provenientes de los créditos presupuestarios dispuestos por el

Artículo 12 del presente, para la cancelación del pasivo transferido por el

Artículo 11 del presente decreto. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá un

plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de

notificación fehaciente de la firma del acuerdo entre el acreedor y el

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para

certificar la deuda que se transfiere.

Dentro

de los treinta (30) días de comunicada fehacientemente la constancia de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de haber auditado y certificado las deudas de

acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y en el presente artículo, la

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS emitirá a nombre del Agente Pagador y

Fiduciario certificados de los créditos reconocidos, los cuales no devengarán

intereses y en los que constarán el monto y la fecha de la transferencia de los

fondos con afectación a los créditos presupuestarios a que se refiere el

artículo 12 del presente decreto.

Art.

14. - La renegociación del pasivo con los acreedores estará a cargo del Presidente

del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS, quedando facultados para convenir quitas, esperas, remisiones de

plazos y modos de pago de los créditos auditados por la SINDICATURAGENERAL DE

LA NACION.

Los

convenios de cancelación de deudas que se firmen entre el INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores deberán

contener una cláusula que exprese que con el cumplimiento del convenio se

extingue de pleno derecho la deuda y que, por lo tanto, el acreedor renuncia a

todo reclamo legal o administrativo presente o futuro que tenga contra el

Instituto y/o el Estado Nacional correspondiente a las deudas establecidas en

los artículos 10 y 11 del presente decreto.

Art.

15. - El préstamo de la Administración Nacional delá Seguro de Saludá

otorgadoá conforme el artículo 8

del presente, será devuelto por el Instituto Nacionalá deá Serviciosá Sociales para Jubilados y Pensionados a

partir del ejercicio 1998, siempre que la recaudación mensual supere los

DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), en cuyo caso se afectará el

CINCUENTA POR CIENTOá (50%) del

excedente a la cancelación del préstamo antes citado. A tal fin se autoriza a

laá Administración Nacional de la

Seguridad Socialá aá efectuará

la correspondienteá

retencióná y cancelación por

cuenta del Instituto.

Art.

16. - Los pasivos constituidosá coná elá

Bancoá Mundial, serán canceladosá coná

losá recursosá propiosá

del Instituto Nacionalá de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art.

17. - Hasta tanto se produzca la efectivaá

desvinculacióná del

Institutoá del Presupuesto General de la

Administración Nacional en el año 1998,á

elá organismoá deberá hacerse cargo de los gastos que

fueran incluidos en la Ley N. 24.764 de Presupuesto de la Administración

Nacional para el ejercicio 1997, los que se detallan a continuación:

a)

Las transferencias a la

Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de laá Nacióná

destinadasá aá afrontará

el costoá deá losá

gastosá médicos de los

pensionados no contributivos.

b)

Los gastos médicos y

sociales de los pensionados no contributivosá

actualmenteáá atendidosá ená

formaá directaá porá

el Institutoá Nacionalá deá

Serviciosááá Socialesáá paraá

Jubiladosá y Pensionados.

c)

Los gastos hasta la

cantidad de TRES MILLONESá DE PESOS ($

3.000.000) anuales que se deriven de la atención médica yá socialá

de los pensionadosá noá contributivosá queá presentená discapacidades y no estén contemplados en

los incisos anteriores.

Art.

18. - Elá Institutoá Nacionalá

deá Servicios Socialesá para Jubilados y Pensionados deberá

sujetarse a lasá disposiciones de la

Leyá deá

Presupuestoá (Leyá N. 24.764) modificada porá elá

presente.

El

Directorio del Instituto continuará con el proceso de ordenamiento de los

gastos administrativosá yá deá

las prestaciones médicas y sociales en curso. Asimismo, adoptará

oportunamente todas lasá medidas

adicionales que resulten necesarias a losá

efectosá de ejecutará ená

1997á un gasto que no exceda el

crédito aprobado para dichoá

Institutoá porá la Ley citadaá en elá párrafoá anterior.

Durante

el ejercicio 1997, el Instituto presentará a la Jefatura de Gabinete de

Ministrosá mensualmente,á entreá

otros,á los siguientes estados de

información de ejecución presupuestaria (baseá

devengado yá base-caja)á yá

deá evolucióná de las deudas y créditos. Por otra parte la

SIGEN auditará la citada información.

Art.

19. - Elá Institutoá Nacional deá

Serviciosá Socialesá para Jubilados y Pensionados continuaráá aá

partir del año 1998, una vez efectuada su desvinculación del

Institutoá delá Presupuesto General de la Administración Nacional, con la

atención deá los gastos que a

continuación se detallan:

a)

Los gastos médicos de

los beneficiarios que escogieron adherirse a otras Obras Sociales en el marco

del Decreto N. 292/95. A tal efecto, se autoriza a la ANSeS a retenerá de los aportes y contribuciones del

Instituto Nacionalá de Serviciosá Socialesá

paraá Jubiladosá y Pensionadosá losá importes necesarios

para atender este gasto.

b)

Losá subsidiosá

porá sepelioá deá

los jubilados y/o pensionados titularesá

delá régimená nacional de jubilaciones,á incluyendoá

los beneficiarios de las ex-cajasá

provinciales que se transfieran a la Nación, y que estén afiliados

alá Institutoá Nacionalá de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados.

c)

Losá interesesá

yá gastosá bancariosá

derivadosá de los pasivos

mantenidos con el Banco Mundial.

Art.

20. - NOTA DE REDACCION Se modifica a partir del mes de diciembre de 1997 la

aplicación de las alícuotas establecidas desde el mes de enero de 1996 en el

Anexo II del Decreto N. 492 del 22 de setiembre de 1995.

Duranteá elá

ejercicio 1998,á elá Estadoá

Nacionalá garantizará al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un

ingreso anual de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($á 2.400.000.000),á sobre una baseá promedioá mensual de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($

200.000.000).á Aá talá

finá se autoriza a la ANSeS a

efectuar las compensaciones mensuales correspondientes.

Art.

21. - Los gastos derivadosá de la

atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensionesá noá

contributivas en los casos de invalidez y de ex-combatientes de

Malvinas, serán transferidos a partirá

delá añoá 1998 a la órbita de la Secretaríaá deá

Desarrollo Social de la Presidenciaá

deá laá Nación, para lo cual se incluirán los recursos necesarios en el

referido presupuesto, con financiamiento del Tesoro Nacional.

Los

beneficiarios de dichas prestaciones podrán optar libremente su afiliación

entre el Instituto Nacionalá deá Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, la Secretaría de Desarrolloá

Socialá de la Presidenciaá deá

laá Nacióná y/oá

las obras sociales del artículo 1inciso a) de la Ley N. 23.660 o

aquellasá registradas bajo los Nros.

0-0090, 0-0100, 0-0110, 0-0120 y 0-0130.

Los

gastos derivados de las prestaciones sociales de los beneficiarios de las

pensiones no contributivas, no incluidos en el primerá párrafo, serán transferidos a partir ádelá añoá 1998á

aá la órbita deá laá

Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de laá Nación, paraá cuyoá financiamientoá seá

preverán lasá partidas

correspondientes con fuente del Tesoro Nacional.

Art.

22. - Fíjase a partir del 1 de enero de 1998, la desvinculación del

Institutoá Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la

Administración Nacional.

Art.

23. - Modifícase el Presupuestoá

Generalá de la Administración

Nacional para el ejercicio 1997 de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de

Ministros, de la Jurisdicción 80 - Ministerioá

de Salud yá Accióná Socialá

-á Entidad 911 - Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosá

yá Pensionados,á yá

deá laá Entidadá 900

-Administracióná Nacional del Seguro de

Salud, de acuerdo al detalle obrante en las planillasá anexasá queá formaná

parte integrante del presente artículo.

Art.

24. - A partir del 12 de marzo de 1997, elá

señorá Presidente del

Directorioá delá Institutoá

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se

designe con motivo de la normalización del mismo, tendrá las facultades que el

Decreto N.925/96 le atribuyó al Interventor Normalizador.

Art.

25. - Losá remanentesá del ejercicioá 1997á delá Instituto, definidos como la diferencia

entreá ingresosá yá

gastos devengados, seráná

transferidosá elá 1á

deá eneroá deá

1998 al Tesoroá Nacional.

Art.

26. - Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economíaá yá

Obrasá yá Serviciosá

Públicosá aá efectuaráá

adelantos financierosá alá Institutoá

Nacionalá deá Serviciosá

Socialesá para Jubiladosá y Pensionados hasta tanto se efectivicen los

desembolsos del préstamoá delá Banco Mundial para la reconversión del

Instituto.

Art.

27. - Amplíaseá elá plazoá

estipuladoá porá elá

artículo 3 del Decreto N. 925/96 hasta el 31 de marzo de 1997.

Art.

28. - Deróganseá losá artículos 4 y 5 del Decreto N. 925/96.

Art.

29. - Derógase la Resolución N. 3.156/77 del Ministerio de Salud y Acción

Social.

Art.

30. - Derógase el artículoá 5á delá

Decretoá N. 1.157/71.

Art.

31. - El Ministerio de Saludá yá Accióná

Socialá diseñaráá un mecanismo de ajuste por riesgo de salud

individual que se utilizará para obtenerá

elá monto de las cápitas a que se

refiere el artículo13 del Decreto N. 292/95,á

lasá cualesá seá

establecerán conforme al procedimiento previstoá ená

el primer párrafoá deá dichoá

artículo.

En

ningún caso el monto de las cápitas a ser transferidas podrá ser superior a los

recursos que legalmenteá leá corresponda percibir al Institutoá Nacionalá

deá Serviciosá Socialesá

paraááá Jubiladosáá y Pensionados.

Art.

32. - Lasá Obrasá Sociales citadas en el artículo 21 que se

inscriban en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud

para atención médica de jubilados y pensionados creado por elá artículoá

10á delá Decreto N. 292/95,á

deberáná presentará una cotización para brindará las prestaciones y servicios obligatorios,

así como otros planes y prestaciones médico-asistenciales, sociales o de otro tipo

que considerená aptos para complementar

su propuesta.

Las

cotizaciones que se presentená

deberáná ser consistentes con el

mecanismo de ajuste por riesgo de salud individualá establecidoá en el

artículo 31 del presente decreto.

Lasá Obrasá

Socialesá inscriptasá recibiráná

paraá laá atencióná

de aquellosá beneficiariosá que las eligieran, exclusivamente el monto

de las cápitas fijadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del

presente decreto, independientementeá

deá laá cotización que hayaná fijado

en sus respectivas propuestas, pero los beneficiarios cuya eleccióná recayera en Obras Sociales cuya cotización

resultare superior al montoá de las

cápitas deberán integrar la diferencia de su propio peculio.

Art.

33. - Elá Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionadosá y

la Administración Nacional de la Seguridad Social con la coordinacióná deá

la Superintendencia deá

Serviciosá deá Saludá

deberáná confeccionará publicacionesá que ilustren sobre las características de las Obras Sociales

registradasá yá susá propuestasá yá

toda otra medida queá tiendaá a informar a los beneficiarios de

maneraá suficienteá y oportuna para su mejor ejercicio del

derecho de elección.

Art.

34. - Comuníquese,á publíquese,á déseá

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Corach; Caro Figueroa; Decibe; Di Tella; Domínguez; Mazza; Fernández.

[1]

Modifica decreto nacional

2.609/93

Alicuotas anexo II, por art. 20

Modifica decreto nacional 492/95

Por art. 20

Deroga a decreto nacional 925/96

art.4

Por art. 28

Deroga a decreto nacional 925/96

art.5

Por art. 28

Deroga a decreto nacional 1.157/71

art.5

Por art. 30

Por art. 27 decreto nacional 925/96

art.3

Por art. 27

á

Modificado por decreto nacional

717/97 art.1

Sustituye art. 8 (b.o. 97-08-04)

Observado por decreto nacional

717/97 art.2

Al

art. 9 (b.o. 97-08-04)

Modificado por decreto nacional

996/98 art.1

Sustituye art. 13 (b.o. 98-09-01)

Modificado por decreto nacional

996/98 art.3

Sustituye art. 14 (b.o. 98-09-01)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 30
REFERENCIADA POR
Y sus modificatorias