DECRETO NACIONAL 197 1997
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
07/03/1997
Sanción:
07/03/1997
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 197/97
Decreto de necesidad y urgencia. Instituto nacional
de servicios sociales para jubilados y pensionados
BUENOS
AIRES, 7 de Marzo de 1997. Boletín Oficial, 10 de Marzo de 1997. Vigente.[1]
Visto
la Ley N. 19.032 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576/93,292/95,á 333/96, 558/96, 925/96, 1.141/96, 1.142/96,
1.560/96,30/97 y 84/97; y
CONSIDERANDO
Que
se han designadoá al frente del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosá yá
Pensionados,á sucesivas
intervenciones, coná elá únicoá
objetoá de normalizar el
mismo,á deá acuerdoá aá lo dispuesto por la Ley N. 19.032 y sus
modificatorias.
Que
en este estado, esta instanciaá
consideraá queá se encuentran dadas las condiciones
necesarias para efectivizar dicha normalización institucional.
Queá resultaá
necesarioá queá ená
elá futuro se tomen las medidas
conducentes a fin de que la mayoría del Directorio de la Institucióná seaá
deá jubilados y/oá pensionadosá
yá queá elloá se encuentre
consagrado por Ley, como asíá
también,á seá establezca un sistema de elección de los
integrantes del Directorio, que en forma clara, garantice la representatividad
de sus miembros.
Queá porá
otraá parte,á mientrasá
tanto el Instituto Nacionalá de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continúe dentro del
Presupuestoá Nacional, se advierte
laá necesidadá deá modificará la reglamentacióná ená lo concerniente a las
facultades y atribuciones del Presidente del Directorio,á adecuándolasá aá laá transición que mediaá entreá
laá normalizacióná yá
laá fechaá ená
que el Instituto Nacionalá
deá Serviciosá Sociales para Jubilados y Pensionadosá sea excluido de la Ley de Presupuesto.
Que
la necesaria dinámicaá queá inspiraá
a las teorías actuales de administración y gestión, imponen rever losá criterios para otorgar dichas atribuciones
tal como fueran conceptualizadas hace más de 25 años,á porá ello,á el nuevo Directorio se abocaráá aá
proponerá las modificaciones
legislativas pertinentes.
Que
por Resolucióná del Ministerio de Salud
y Acción Social N. 186 del 28 de marzo de 1996, seá designóá ená elá
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadosá al Síndico Titular yá a los Síndicos Adscriptos propuestos por la
Sindicaturaá General de la Nación
(SIGEN).
Queá porá
otraá parte,á es menester atender los motivos tenidos en
cuenta por el Poder Ejecutivoá
Nacionalá al designar un
Interventor Normalizadorá en el
Instituto Nacional de Serviciosá
Socialesá para Jubilados y
Pensionadosá medianteá Decreto N. 30 del 15 de enero de 1997.
Que
un paso para la normalización del Instituto,á
lo constituye la integración del organismo de control con
aplicacióná exactaá deá
lo queá disponeá laá
normativaá vigenteá ená
cuanto a su integración y composición.
Que
la normalización del Instituto Nacionalá
de Servicios Sociales paraá
Jubiladosá yá Pensionadosá
implicaá la plena vigenciaá de su caracterización como persona jurídica
públicaá no estatal, conforme loá determina la Ley N. 19.032, modificada por lasá Leyesá
Nros. 19.465, 21.545, 22.245, 22.954 y 23.660.
Queá siá
biená elá Institutoá
Nacionalá de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados se encuentra incluido en la Ley N. 24.764 de
Presupuesto de la Administración Nacional paraá
el ejercicio 1997, su fuente de financiamiento se constituye exclusivamenteá con recursosá propiosá yá transferenciasá internas provenientesá
deá la recaudación que legalmente
le corresponde.
Que
resulta necesario adoptar medidasá
urgentesá aá los efectos de asegurar las prestaciones de
los servicios sociales ená un marco de administracióná eficiente de los recursos disponibles y
evitará que se originen
dificultadesá financierasá ená
los distintos organismos públicos y privados que están vinculados
coná el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, áhasta tanto se produzca la desvinculación definitiva del organismo
del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Queá ená
laá actualá coyuntura el Instituto Nacional de Servicios
Socialesá para Jubiladosá yá
Pensionados,á precisaá contará
coná un financiamientoááá adicionaláá paraá elá desarrolloá
deá suá gestión prestacional, por lo que es necesario allegarle recursos
adicionales a los que dispone.
Que
el reflejo presupuestarioá deá las transacciones destinadas a incrementar
el financiamiento del Institutoá
Nacionalá de Servicios
Socialesááá paraá Jubiladosá
yá Pensionados,á hacená
necesariaá una modificación del
Presupuesto General de la Administración Nacional, estableciendoá unaá
excepcióná a las restricciones
impuestas por el artículo 12 de la Ley N. 24.764.
Queá correspondeá
asignarle al Institutoá
Nacionalá deá Servicios Sociales para Jubiladosá yá
Pensionadosá a partir de 1998,
recursos propios,á porá aportesá
yá contribuciones, acordesá alá
saneamiento económico-financiero que por el presente decreto se promueve
y a su redimensionamiento del mismo en curso.
Que
es de manifiesta trascendencia que las autoridades legítimamenteá constituidas delá Institutoá Nacionalá deá
Servicios Socialesá paraá Jubiladosáá
yá Pensionados,á asumaná
elá imperativo cumplimiento de
las disposicionesá deá la Ley N. 24.764á paraá el ejercicio 1997.
Que
la reasignación de aportes patronales que se propone, resulta de mantener la
carga total de impuestos al trabajo.
Queá en las actuales circunstancias, signadas por
la impostergable necesidadá deá proceder al efectivo traspaso del Instituto
Nacional de Servicios Socialesá para
Jubilados y Pensionados a sus legítimos titulares, a efectos deá queá
losá mismosá en el corto plazo puedan hacerse cargo de
las prestaciones médicas y sociales, introduciendo criteriosá deá
excelenciaá yá de equilibrio presupuestario,á noá
es posibleá esperará que las modificacionesá normativasá
queá resultan indispensables
sancionar,á asíá como la instrumentación de aquellas medidasá conducentes a los objetivosá anteriormenteá señalados,á se
hicieraná siguiendoáá losá
trámitesá ordinarios
previstosá porá la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.
Que
la presente medidaá seá dictaá
en Acuerdo General de Ministros siguiendo el procedimiento
dispuestoá en el inciso 3) del artículo
99 de la Constitución Nacional.
Por
ello
Art.
1. - Ceseá aá partirá del día 12 deá marzoá
deá 1997á la intervencióná del Instituto Nacionalá
deá Serviciosá Socialesá
para Jubilados y Pensionados dispuesta por Decreto N. 535/94,
procediéndose alá restablecimiento de
los órganos de administración y control, según las disposicionesá deá
laá Ley N. 19.032á yá
sus modificatorias,á coná elá
finá deá procederseá aá laá
normalización institucional.
Art.
2. - Instrúyese al Interventor Normalizador para que,á previo a la fecha señalada en el artículo precedente, instrumente
todasá las medidasááá tendientesá aá garantizará elá
logroá deá losá
objetivos prefijados yá laá asuncióná
deá lasá legítimasá
autoridadesá que se designená en mérito a las disposiciones de la Ley N.
19.032 y sus modificatorias.
Art.
3. - Dispónese transitoriamenteá yá coná
carácter de excepción, mientras el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados yá
Pensionadosá continúeá dentro de la Ley de Presupuesto,á queá
el Presidenteáá delá mismoá
ejerzaá lasá siguientesá
funciones:
a)
Convocar a las
sesionesá delá Directorioá eá intervenirá
ená las deliberacionesá deá
las Comisiones que se constituyan en calidad de Presidente de las
mismas.
b)
Ejercer la
representacióná legalá delá
Instituto, pudiendo a tal finá
otorgará mandatosá generalesá
oá especialesá yá
coordinar las relacionesá
coná lasá autoridadesá
nacionales,ááá provincialesááá y municipales.
c)
Dictar las normas
relativas a la organización y funciones de las dependenciasá delá
Instituto,á distribuirá competenciasá y atribuir funcionesá
yá responsabilidadesá aá
los órganos inferiores paraá el
mejorá desenvolvimientoááá deá
lasá actividadesá delá
organismo.
d)
Adoptará decisionesá
ená la resolucióná deá
todosá losá asuntos administrativosá yá
técnicosá queá noá
fueraná deá competenciaá
del Directorio, y aún en este caso, cuando así lo exijan las razones de
urgencia, necesidad y/o servicio,á
debiendoá dará cuentaá
de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad.
e)
Designará yá
remover,á duranteá elá
ejercicioá 1997 a todos los
funcionariosá jerárquicosá coná
nivelesá superiores
funcionalesá de responsabilidad
institucional.
f)
Elaborar y proponer los
planes de acción,á la creación de nuevos
servicios y supresión de los existentes en su caso.
g)
Proponerá laá
distribución de los recursos ená
funcióná deá los planes de acción aprobados.
h)
Cumplir y hacerá cumplirá
las disposiciones del presente y demás normas que se dicten en cuanto
sea de su competencia.
i)
Designar al Secretario
de Actas del Directorio.
j)
Elegir entre los
Directoresá en representación de los
jubilados, ená laá primeraá
sesión constitutiva,á uná Vice-Presidenteá queá lo reemplazará en
casoá deá ausenciaá oá impedimento transitorio o de vacancia del
cargo hasta tanto este sea cubierto.
Art.
4. - El Directorio se reunirá como mínimo DOS (2) veces por mes en sesiones
ordinarias, debiendo contar con un quórumá
deá la mitad más uno de sus
miembros y la presencia de su Presidente o delá
Vice-Presidente en su caso.
Para
el tratamiento de cuestiones no incluidas en el Orden del Día, se deberá contar
con un quórum de las dos terceras partes del total deá sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por la simple mayoría
de votosá deá miembrosá presentesá ená
laá sesión.á Quien ejerza la Presidenciaá deá
laá sesión,á tendráá
doble voto en el supuesto de empate.
Art.
5. - El Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de Ley que
establezca el sistema de elección de autoridades y que garantice la
representatividadá deá susá
miembros jubilados y la mayoría de los mismos en ese cuerpo.
Art.
6. - La designación del Síndico se hará en la oportunidadá y modo dispuesto por el artículo 15 de la
Ley N. 19.032 sustituido por el artículo 5 de la Ley N. 19.465.
Art.
7. - De losá saldosá acumuladosá
al 31 de diciembre de 1996 del recurso proveniente del artículo 7 de la
Ley N. 24.452, aféctanse VEINTEá
MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para será asignadosá aá la Jefaturaá
de Gabinete de Ministros con cargo a las áreas del Comité
Coordinadorá de Programas de Personas
con Discapacidad, excluido el Institutoá
Nacionalááá deáá Serviciosá
Socialesá paraá Jubiladosá
y Pensionados. El saldo remanente,á
asíá comoá losá
recursosá queá se recauden con motivo de la misma hasta el
momento de la desvinculacióná
definitivaá delá Instituto Nacionalá deá Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la Administración
Nacional, se destinarán a compensar y financiar, los gastos de atención
integral para personas con discapacidadá
ená que elá Instituto haya incurrido hasta el año 1997.
A partir de 1998 la totalidadá de los
recursos recaudados con motivo de dicha ley serán destinadosá aláá
mencionadoá Comitéá Coordinadorá
deá Programasá de Personasá
coná Discapacidadáá excluidoá
elá Institutoá Nacionalá
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art.
8. - Otórgase un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DELSEGURO DE SALUD al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS de PESOS
DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00).
Art.
9. - Fíjaseá el día 30 de junio de 1997
como el plazo máximo para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, instrumenteá
medidas de desvinculación del personal, financiadasá a través del Fondoá deá Reconversióná Laboralá
ená los términos establecidos por
el Decreto N. 1.590/96.
Art.
10. - Losá créditosá yá
lasá deudas, excepto las citadas
en el artículo 8, que el Instituto Nacionalá
deá Serviciosá Sociales para Jubiladosá y Pensionados mantenga a la fecha de
normalización,á que se encuentrená impagas al 31 de diciembre de 1997, se
transfieren ala Tesorería Generalá
deá laá Nación,á laá que tendrá a su cargo la cancelacióná deá
losá pasivosá emergentesá
de dichaá transferencia.
Exclúyese
las deudas en gestión judicial.
Art.
11. - Los pasivos constituidos hasta la fecha de normalización delá Institutoá
Nacionalá de Servicios Socialesá paraá
Jubiladosá y Pensionados que se
transfieran a la Tesorería General de la Nación, segúná loá
dispuestoá ená elá
artículoá 10á delá
presente,á deberán previamente
ser reconocidos porá elá Institutoá
yá auditados por la Sindicatura
General de la Nación.
Art.
12. - La cancelación de los pasivos transferidosá alá Tesoro Nacional
ená losá
términos del artículo 10 se realizará mediante la inclusión de
créditosá presupuestarios de CIEN
MILLONES DE PESOS ($100.000.000) por ejercicioá
fiscalá aá partirá
delá añoá 1998 hasta agotar el monto de la deuda.
Art.
13. - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un Agente Pagador y Fiduciario de
los fondos provenientes de los créditos presupuestarios dispuestos por el
Artículo 12 del presente, para la cancelación del pasivo transferido por el
Artículo 11 del presente decreto. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá un
plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de
notificación fehaciente de la firma del acuerdo entre el acreedor y el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para
certificar la deuda que se transfiere.
Dentro
de los treinta (30) días de comunicada fehacientemente la constancia de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de haber auditado y certificado las deudas de
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y en el presente artículo, la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS emitirá a nombre del Agente Pagador y
Fiduciario certificados de los créditos reconocidos, los cuales no devengarán
intereses y en los que constarán el monto y la fecha de la transferencia de los
fondos con afectación a los créditos presupuestarios a que se refiere el
artículo 12 del presente decreto.
Art.
14. - La renegociación del pasivo con los acreedores estará a cargo del Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, quedando facultados para convenir quitas, esperas, remisiones de
plazos y modos de pago de los créditos auditados por la SINDICATURAGENERAL DE
LA NACION.
Los
convenios de cancelación de deudas que se firmen entre el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores deberán
contener una cláusula que exprese que con el cumplimiento del convenio se
extingue de pleno derecho la deuda y que, por lo tanto, el acreedor renuncia a
todo reclamo legal o administrativo presente o futuro que tenga contra el
Instituto y/o el Estado Nacional correspondiente a las deudas establecidas en
los artículos 10 y 11 del presente decreto.
Art.
15. - El préstamo de la Administración Nacional delá Seguro de Saludá
otorgadoá conforme el artículo 8
del presente, será devuelto por el Instituto Nacionalá deá Serviciosá Sociales para Jubilados y Pensionados a
partir del ejercicio 1998, siempre que la recaudación mensual supere los
DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), en cuyo caso se afectará el
CINCUENTA POR CIENTOá (50%) del
excedente a la cancelación del préstamo antes citado. A tal fin se autoriza a
laá Administración Nacional de la
Seguridad Socialá aá efectuará
la correspondienteá
retencióná y cancelación por
cuenta del Instituto.
Art.
16. - Los pasivos constituidosá coná elá
Bancoá Mundial, serán canceladosá coná
losá recursosá propiosá
del Instituto Nacionalá de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art.
17. - Hasta tanto se produzca la efectivaá
desvinculacióná del
Institutoá del Presupuesto General de la
Administración Nacional en el año 1998,á
elá organismoá deberá hacerse cargo de los gastos que
fueran incluidos en la Ley N. 24.764 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 1997, los que se detallan a continuación:
a)
Las transferencias a la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de laá Nacióná
destinadasá aá afrontará
el costoá deá losá
gastosá médicos de los
pensionados no contributivos.
b)
Los gastos médicos y
sociales de los pensionados no contributivosá
actualmenteáá atendidosá ená
formaá directaá porá
el Institutoá Nacionalá deá
Serviciosááá Socialesáá paraá
Jubiladosá y Pensionados.
c)
Los gastos hasta la
cantidad de TRES MILLONESá DE PESOS ($
3.000.000) anuales que se deriven de la atención médica yá socialá
de los pensionadosá noá contributivosá queá presentená discapacidades y no estén contemplados en
los incisos anteriores.
Art.
18. - Elá Institutoá Nacionalá
deá Servicios Socialesá para Jubilados y Pensionados deberá
sujetarse a lasá disposiciones de la
Leyá deá
Presupuestoá (Leyá N. 24.764) modificada porá elá
presente.
El
Directorio del Instituto continuará con el proceso de ordenamiento de los
gastos administrativosá yá deá
las prestaciones médicas y sociales en curso. Asimismo, adoptará
oportunamente todas lasá medidas
adicionales que resulten necesarias a losá
efectosá de ejecutará ená
1997á un gasto que no exceda el
crédito aprobado para dichoá
Institutoá porá la Ley citadaá en elá párrafoá anterior.
Durante
el ejercicio 1997, el Instituto presentará a la Jefatura de Gabinete de
Ministrosá mensualmente,á entreá
otros,á los siguientes estados de
información de ejecución presupuestaria (baseá
devengado yá base-caja)á yá
deá evolucióná de las deudas y créditos. Por otra parte la
SIGEN auditará la citada información.
Art.
19. - Elá Institutoá Nacional deá
Serviciosá Socialesá para Jubilados y Pensionados continuaráá aá
partir del año 1998, una vez efectuada su desvinculación del
Institutoá delá Presupuesto General de la Administración Nacional, con la
atención deá los gastos que a
continuación se detallan:
a)
Los gastos médicos de
los beneficiarios que escogieron adherirse a otras Obras Sociales en el marco
del Decreto N. 292/95. A tal efecto, se autoriza a la ANSeS a retenerá de los aportes y contribuciones del
Instituto Nacionalá de Serviciosá Socialesá
paraá Jubiladosá y Pensionadosá losá importes necesarios
para atender este gasto.
b)
Losá subsidiosá
porá sepelioá deá
los jubilados y/o pensionados titularesá
delá régimená nacional de jubilaciones,á incluyendoá
los beneficiarios de las ex-cajasá
provinciales que se transfieran a la Nación, y que estén afiliados
alá Institutoá Nacionalá de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
c)
Losá interesesá
yá gastosá bancariosá
derivadosá de los pasivos
mantenidos con el Banco Mundial.
Art.
20. - NOTA DE REDACCION Se modifica a partir del mes de diciembre de 1997 la
aplicación de las alícuotas establecidas desde el mes de enero de 1996 en el
Anexo II del Decreto N. 492 del 22 de setiembre de 1995.
Duranteá elá
ejercicio 1998,á elá Estadoá
Nacionalá garantizará al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un
ingreso anual de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($á 2.400.000.000),á sobre una baseá promedioá mensual de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
200.000.000).á Aá talá
finá se autoriza a la ANSeS a
efectuar las compensaciones mensuales correspondientes.
Art.
21. - Los gastos derivadosá de la
atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensionesá noá
contributivas en los casos de invalidez y de ex-combatientes de
Malvinas, serán transferidos a partirá
delá añoá 1998 a la órbita de la Secretaríaá deá
Desarrollo Social de la Presidenciaá
deá laá Nación, para lo cual se incluirán los recursos necesarios en el
referido presupuesto, con financiamiento del Tesoro Nacional.
Los
beneficiarios de dichas prestaciones podrán optar libremente su afiliación
entre el Instituto Nacionalá deá Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, la Secretaría de Desarrolloá
Socialá de la Presidenciaá deá
laá Nacióná y/oá
las obras sociales del artículo 1inciso a) de la Ley N. 23.660 o
aquellasá registradas bajo los Nros.
0-0090, 0-0100, 0-0110, 0-0120 y 0-0130.
Los
gastos derivados de las prestaciones sociales de los beneficiarios de las
pensiones no contributivas, no incluidos en el primerá párrafo, serán transferidos a partir ádelá añoá 1998á
aá la órbita deá laá
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de laá Nación, paraá cuyoá financiamientoá seá
preverán lasá partidas
correspondientes con fuente del Tesoro Nacional.
Art.
22. - Fíjase a partir del 1 de enero de 1998, la desvinculación del
Institutoá Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Art.
23. - Modifícase el Presupuestoá
Generalá de la Administración
Nacional para el ejercicio 1997 de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de
Ministros, de la Jurisdicción 80 - Ministerioá
de Salud yá Accióná Socialá
-á Entidad 911 - Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosá
yá Pensionados,á yá
deá laá Entidadá 900
-Administracióná Nacional del Seguro de
Salud, de acuerdo al detalle obrante en las planillasá anexasá queá formaná
parte integrante del presente artículo.
Art.
24. - A partir del 12 de marzo de 1997, elá
señorá Presidente del
Directorioá delá Institutoá
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se
designe con motivo de la normalización del mismo, tendrá las facultades que el
Decreto N.925/96 le atribuyó al Interventor Normalizador.
Art.
25. - Losá remanentesá del ejercicioá 1997á delá Instituto, definidos como la diferencia
entreá ingresosá yá
gastos devengados, seráná
transferidosá elá 1á
deá eneroá deá
1998 al Tesoroá Nacional.
Art.
26. - Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economíaá yá
Obrasá yá Serviciosá
Públicosá aá efectuaráá
adelantos financierosá alá Institutoá
Nacionalá deá Serviciosá
Socialesá para Jubiladosá y Pensionados hasta tanto se efectivicen los
desembolsos del préstamoá delá Banco Mundial para la reconversión del
Instituto.
Art.
27. - Amplíaseá elá plazoá
estipuladoá porá elá
artículo 3 del Decreto N. 925/96 hasta el 31 de marzo de 1997.
Art.
28. - Deróganseá losá artículos 4 y 5 del Decreto N. 925/96.
Art.
29. - Derógase la Resolución N. 3.156/77 del Ministerio de Salud y Acción
Social.
Art.
30. - Derógase el artículoá 5á delá
Decretoá N. 1.157/71.
Art.
31. - El Ministerio de Saludá yá Accióná
Socialá diseñaráá un mecanismo de ajuste por riesgo de salud
individual que se utilizará para obtenerá
elá monto de las cápitas a que se
refiere el artículo13 del Decreto N. 292/95,á
lasá cualesá seá
establecerán conforme al procedimiento previstoá ená
el primer párrafoá deá dichoá
artículo.
En
ningún caso el monto de las cápitas a ser transferidas podrá ser superior a los
recursos que legalmenteá leá corresponda percibir al Institutoá Nacionalá
deá Serviciosá Socialesá
paraááá Jubiladosáá y Pensionados.
Art.
32. - Lasá Obrasá Sociales citadas en el artículo 21 que se
inscriban en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
para atención médica de jubilados y pensionados creado por elá artículoá
10á delá Decreto N. 292/95,á
deberáná presentará una cotización para brindará las prestaciones y servicios obligatorios,
así como otros planes y prestaciones médico-asistenciales, sociales o de otro tipo
que considerená aptos para complementar
su propuesta.
Las
cotizaciones que se presentená
deberáná ser consistentes con el
mecanismo de ajuste por riesgo de salud individualá establecidoá en el
artículo 31 del presente decreto.
Lasá Obrasá
Socialesá inscriptasá recibiráná
paraá laá atencióná
de aquellosá beneficiariosá que las eligieran, exclusivamente el monto
de las cápitas fijadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del
presente decreto, independientementeá
deá laá cotización que hayaná fijado
en sus respectivas propuestas, pero los beneficiarios cuya eleccióná recayera en Obras Sociales cuya cotización
resultare superior al montoá de las
cápitas deberán integrar la diferencia de su propio peculio.
Art.
33. - Elá Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionadosá y
la Administración Nacional de la Seguridad Social con la coordinacióná deá
la Superintendencia deá
Serviciosá deá Saludá
deberáná confeccionará publicacionesá que ilustren sobre las características de las Obras Sociales
registradasá yá susá propuestasá yá
toda otra medida queá tiendaá a informar a los beneficiarios de
maneraá suficienteá y oportuna para su mejor ejercicio del
derecho de elección.
Art.
34. - Comuníquese,á publíquese,á déseá
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman:
Menem; Corach; Caro Figueroa; Decibe; Di Tella; Domínguez; Mazza; Fernández.
[1]
Modifica decreto nacional
2.609/93
Alicuotas anexo II, por art. 20
Modifica decreto nacional 492/95
Por art. 20
Deroga a decreto nacional 925/96
art.4
Por art. 28
Deroga a decreto nacional 925/96
art.5
Por art. 28
Deroga a decreto nacional 1.157/71
art.5
Por art. 30
Por art. 27 decreto nacional 925/96
art.3
Por art. 27
á
Modificado por decreto nacional
717/97 art.1
Sustituye art. 8 (b.o. 97-08-04)
Observado por decreto nacional
717/97 art.2
Al
art. 9 (b.o. 97-08-04)
Modificado por decreto nacional
996/98 art.1
Sustituye art. 13 (b.o. 98-09-01)
Modificado por decreto nacional
996/98 art.3
Sustituye art. 14 (b.o. 98-09-01)