DECRETO NACIONAL 2915 1976

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

19/11/1976

Sanción:

19/11/1976

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto N° 2.915/76

Deroga Decreto N° 74/74 que reconoce a Agentes de

Propaganda Médica como Colaboradores de la medicina

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1976

Visto el expediente N° 2020-15.233/76-2 del registro

de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y atento al Decreto N° 74 de fecha

9 de enero de 1974, mediante el cual se reconoció como actividad de

colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de

Propaganda Médica ; y

CONSIDERANDO :

Que tanto el reconocimiento como el ejercicio de tales

actividades se encuentra sometido al régimen instaurado por la Ley N° 17.132

que regula esta materia ;

Que dicho texto legal establece cuales son los

requisitos necesarios para que una determinada actividad pueda ser considerada

como de colaboración de la medicina ;

Que para adquirir tal condición es preciso colaborar

con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de

personas enfermas, o en la preservación de la salud de las sanas, vale decir,

actuar en contacto directo con los pacientes bajo la dirección o control

profesional que en cada caso se establece ;

Que el artículo 43 de la Ley N° 17.132 autoriza al

Poder Ejecutivo para reconocer o incorporar nuevas actividades de colaboración,

pero tal facultad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el

aludido texto legal ;

Que la actividad realizada por los Agentes de

Propaganda Médica tiene una finalidad fundamentalmente comercial, como es la

promoción de la industria farmacéutica ;

Que la función publicitario - comercial que desarrollan

tales agentes, no puede asimilarse a la de los auxiliares comprendidos en el

artículo 42 de la Ley 17.132 ;

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de

Estado de Salud Pública y la Universidad de Buenos Aires, la actividad de

propaganda médica no satisface los requisitos exigidos por el régimen legal

vigente para ser reconocida como de colaboración de la medicina y odontología ;

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta

:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 74 de fecha 9 de

enero de 1974, por el cual se reconoce como actividad de colaboración de la

medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica .

Art. 2° - La Secretaría de Estado de Salud Pública

establecerá el procedimiento para dejar sin efecto las inscripciones y

matriculaciones realizadas hasta la fecha en favor de los Agentes de Propaganda

Médica, y para proceder al retiro y anulación de los certificados y

credenciales otorgados a los mismos.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese - Videla - Julio Juan Bardi.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle