DECRETO NACIONAL 2915 1976
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
19/11/1976
Sanción:
19/11/1976
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 2.915/76
Deroga Decreto N° 74/74 que reconoce a Agentes de
Propaganda Médica como Colaboradores de la medicina
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1976
Visto el expediente N° 2020-15.233/76-2 del registro
de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y atento al Decreto N° 74 de fecha
9 de enero de 1974, mediante el cual se reconoció como actividad de
colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de
Propaganda Médica ; y
CONSIDERANDO :
Que tanto el reconocimiento como el ejercicio de tales
actividades se encuentra sometido al régimen instaurado por la Ley N° 17.132
que regula esta materia ;
Que dicho texto legal establece cuales son los
requisitos necesarios para que una determinada actividad pueda ser considerada
como de colaboración de la medicina ;
Que para adquirir tal condición es preciso colaborar
con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de
personas enfermas, o en la preservación de la salud de las sanas, vale decir,
actuar en contacto directo con los pacientes bajo la dirección o control
profesional que en cada caso se establece ;
Que el artículo 43 de la Ley N° 17.132 autoriza al
Poder Ejecutivo para reconocer o incorporar nuevas actividades de colaboración,
pero tal facultad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el
aludido texto legal ;
Que la actividad realizada por los Agentes de
Propaganda Médica tiene una finalidad fundamentalmente comercial, como es la
promoción de la industria farmacéutica ;
Que la función publicitario - comercial que desarrollan
tales agentes, no puede asimilarse a la de los auxiliares comprendidos en el
artículo 42 de la Ley 17.132 ;
Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de
Estado de Salud Pública y la Universidad de Buenos Aires, la actividad de
propaganda médica no satisface los requisitos exigidos por el régimen legal
vigente para ser reconocida como de colaboración de la medicina y odontología ;
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta
:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 74 de fecha 9 de
enero de 1974, por el cual se reconoce como actividad de colaboración de la
medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica .
Art. 2° - La Secretaría de Estado de Salud Pública
establecerá el procedimiento para dejar sin efecto las inscripciones y
matriculaciones realizadas hasta la fecha en favor de los Agentes de Propaganda
Médica, y para proceder al retiro y anulación de los certificados y
credenciales otorgados a los mismos.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese - Videla - Julio Juan Bardi.