DECRETO NACIONAL 74 1974
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
02/01/1974
Sanción:
02/01/1974
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 74/74
Reconoce Agentes de Propaganda Médica
como Colaboradores de la Medicina
Buenos
Aires, 2 de Enero de 1974
Visto
el Expediente N° 2020-19.999/73-1, por el cual la Asociación Agentes de
Propaganda Médica solicita sea reconocida esa actividad como una de las
actividades de colaboración de la medicina y odontología (Título VII - De los
colaboradores - Capítulo I, Generalidades del Artículo 42 del Decreto Ley N°
17132/67, reglamentado por Decreto N° 6.216/67); y
CONSIDERANDO
Que
el agente de propaganda cumple funciones que requieren conocimientos generales
de medicina, odontología, farmacología y su experiencia alcanza al movimiento
comercial de las industrias afines;
Que
en su contacto permanente con el cuerpo médico, son los encargados de poner en
su conocimiento los adelantos de la industria;
Que
si bien el fin principal de la actividad, tiene carácter comercial, este no es
excluyente de la necesidad de que la información que se suministra al
profesional sea ofrecida con las máximas garantías de seriedad científica,
corrección y honestidad;
Que
lo expuesto avala la conveniencia de que tales actividades sean controladas por
las autoridades sanitarias, en salvaguarda del público y de la ética
profesional y comercial;
Que
el cuerpo médico en general reconoce la utilidad y conveniencia de recibir
información directa, precisa y oportuna sobre los adelantos de la industria
farmacéutica, por medio de agentes técnicos debidamente preparados para ello;
Que
el Artículo 43 del Decreto Ley N° 17.132/67 faculta al Poder Ejecutivo Nacional
para reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración cuando lo
propicie la autoridad sanitaria nacional, previo informe favorable de las
Universidades;
Que
en el presente caso se han producido los informes favorables del Ministerio de
Bienestar Social y de la Universidad de Buenos Aires;
Por
ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. - Reconócese como actividad de colaboración de la
medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica y
consecuentemente, incorpórese dicha actividad al listado contenido en el
Artículo 42, Título VII - De los Colaboradores, Capítulo I - Generalidades, del
Decreto Ley N° 17.132/67, reglamentado por el Decreto N° 6.216/67.
Art.
2. - El Ministerio de Bienestar Social reglamentará el ejercicio de la
actividad del Agente de Propaganda Médica, las formas de inscripción y
reinscripción de los mismos y toda otra formalidad consecuente.
Art.
3. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar
Social.
Art.
4. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese - Peron - José López Rega.