DECRETO NACIONAL 74 1974

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

02/01/1974

Sanción:

02/01/1974

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto N° 74/74

Reconoce Agentes de Propaganda Médica

como Colaboradores de la Medicina

Buenos

Aires, 2 de Enero de 1974

Visto

el Expediente N° 2020-19.999/73-1, por el cual la Asociación Agentes de

Propaganda Médica solicita sea reconocida esa actividad como una de las

actividades de colaboración de la medicina y odontología (Título VII - De los

colaboradores - Capítulo I, Generalidades del Artículo 42 del Decreto Ley N°

17132/67, reglamentado por Decreto N° 6.216/67); y

CONSIDERANDO

Que

el agente de propaganda cumple funciones que requieren conocimientos generales

de medicina, odontología, farmacología y su experiencia alcanza al movimiento

comercial de las industrias afines;

Que

en su contacto permanente con el cuerpo médico, son los encargados de poner en

su conocimiento los adelantos de la industria;

Que

si bien el fin principal de la actividad, tiene carácter comercial, este no es

excluyente de la necesidad de que la información que se suministra al

profesional sea ofrecida con las máximas garantías de seriedad científica,

corrección y honestidad;

Que

lo expuesto avala la conveniencia de que tales actividades sean controladas por

las autoridades sanitarias, en salvaguarda del público y de la ética

profesional y comercial;

Que

el cuerpo médico en general reconoce la utilidad y conveniencia de recibir

información directa, precisa y oportuna sobre los adelantos de la industria

farmacéutica, por medio de agentes técnicos debidamente preparados para ello;

Que

el Artículo 43 del Decreto Ley N° 17.132/67 faculta al Poder Ejecutivo Nacional

para reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración cuando lo

propicie la autoridad sanitaria nacional, previo informe favorable de las

Universidades;

Que

en el presente caso se han producido los informes favorables del Ministerio de

Bienestar Social y de la Universidad de Buenos Aires;

Por

ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1. - Reconócese como actividad de colaboración de la

medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica y

consecuentemente, incorpórese dicha actividad al listado contenido en el

Artículo 42, Título VII - De los Colaboradores, Capítulo I - Generalidades, del

Decreto Ley N° 17.132/67, reglamentado por el Decreto N° 6.216/67.

Art.

2. - El Ministerio de Bienestar Social reglamentará el ejercicio de la

actividad del Agente de Propaganda Médica, las formas de inscripción y

reinscripción de los mismos y toda otra formalidad consecuente.

Art.

3. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar

Social.

Art.

4. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese - Peron - José López Rega.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 43