DECRETO NACIONAL 294 2001
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
08/03/2001
Sanción:
08/03/2001
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto
294/2001
Seguridad social
BUENOS AIRES, 8 de Marzo de 2001.
Boletín Oficial, 13 de Marzo de 2001
Visto la Ley 23.661, el
Título XVIII de la Ley 25.239 y el Título II de su Decretoá Reglamentarioá N. 485 del 15 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N. 25.239
reglamentada por el Decreto N. 485/00, prevé en el Artículoá 21,á
un régimen especial de seguridadá
social para los trabajadores del servicioá doméstico no dependiente, sin perjuicio de la plena vigencia del
Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado medianteá el Decreto N. 326, del 14 de enero de 1956 y
su reglamentación.
Queá elá Artículoá 3 del Decreto citado en el Visto
apruebaá ená su Anexo la reglamentacióná
delá Régimená Especial de Seguridad Social para empleados
del Servicio Doméstico. El artículo 6 de dicho Anexo faculta a la
ADMINISTRACION FEDERAL DEá INGRESOSá PUBLICOS, y a la SUPERINTENDENCIAá DEá
SERVICIOSá DEá SALUDá
aá dictará normas complementarias necesarias para la
implementación en él establecida.
Queá ená esta inteligencia
seá dictaroná lasá Resolucionesá deá
la SUPERINTENDENCIAá DE SERVICIOS
DE SALUD N. 062 de fecha 22 de marzo, 077 de fecha 30 deá marzoá
yá 266á deá fecha 4 de agosto,
todas del presente año, por las cuales se marcaroná losá lineamientos básicos
deá uná
"régimená
especial",á que coexiste con
el régimená también especialá no derogado, y efectivamenteá vigente,á
distincióná ésta determinadaá porá
el tipo de relación laboral, ya sea el trabajador doméstico, dependiente
o no.
Queá laá presente medidaá seá
dictaá ená usoá
deá lasá atribuciones emergentesáá
delá art.á 99á
inc.á 2á deá la CONSTITUCIONá NACIONAL.
Por ello,
Art. 1. - Losá agentesá
delá Seguroá deá
Salud,á queá pudieran corresponder,á yá
laá OBRAá SOCIALá
DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARESá (O.S.P.A.C.P. - RNOS N. 1-03600),á respectoá deá los trabajadores domésticos dependientes
aportantes, dentro de su ámbito de actuación, tendrán derechoá a percibir los recursos del Fondo de
Redistribución (creado por el art.á 22
de la Ley N 23.661); sólo con relación a dichos beneficiarios, o sea los no
comprendidos dentroá del régimená especialá
establecidoá por la Ley N.
25.239.
Art. 2. - Laá ADMINISTRACIONá FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dentro del
ámbito deá laá JEFATURAá DEá GABINETEá
yá la SUPERINTENDENCIAá DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del
MlNISTERIO DE SALUD, dentro deá losá marcosá
de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias
para implementar lo ordenado en el Artículo 1.
Art. 3. - Comuníquese,
publíquese, déseá a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman: De La Rua; Colombo;
Lombardo.