DECRETO NACIONAL 294 2001

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

08/03/2001

Sanción:

08/03/2001

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto

294/2001

Seguridad social

BUENOS AIRES, 8 de Marzo de 2001.

Boletín Oficial, 13 de Marzo de 2001

Visto la Ley 23.661, el

Título XVIII de la Ley 25.239 y el Título II de su Decretoá Reglamentarioá N. 485 del 15 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N. 25.239

reglamentada por el Decreto N. 485/00, prevé en el Artículoá 21,á

un régimen especial de seguridadá

social para los trabajadores del servicioá doméstico no dependiente, sin perjuicio de la plena vigencia del

Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado medianteá el Decreto N. 326, del 14 de enero de 1956 y

su reglamentación.

Queá elá Artículoá 3 del Decreto citado en el Visto

apruebaá ená su Anexo la reglamentacióná

delá Régimená Especial de Seguridad Social para empleados

del Servicio Doméstico. El artículo 6 de dicho Anexo faculta a la

ADMINISTRACION FEDERAL DEá INGRESOSá PUBLICOS, y a la SUPERINTENDENCIAá DEá

SERVICIOSá DEá SALUDá

aá dictará normas complementarias necesarias para la

implementación en él establecida.

Queá ená esta inteligencia

seá dictaroná lasá Resolucionesá deá

la SUPERINTENDENCIAá DE SERVICIOS

DE SALUD N. 062 de fecha 22 de marzo, 077 de fecha 30 deá marzoá

yá 266á deá fecha 4 de agosto,

todas del presente año, por las cuales se marcaroná losá lineamientos básicos

deá uná

"régimená

especial",á que coexiste con

el régimená también especialá no derogado, y efectivamenteá vigente,á

distincióná ésta determinadaá porá

el tipo de relación laboral, ya sea el trabajador doméstico, dependiente

o no.

Queá laá presente medidaá seá

dictaá ená usoá

deá lasá atribuciones emergentesáá

delá art.á 99á

inc.á 2á deá la CONSTITUCIONá NACIONAL.

Por ello,

Art. 1. - Losá agentesá

delá Seguroá deá

Salud,á queá pudieran corresponder,á yá

laá OBRAá SOCIALá

DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARESá (O.S.P.A.C.P. - RNOS N. 1-03600),á respectoá deá los trabajadores domésticos dependientes

aportantes, dentro de su ámbito de actuación, tendrán derechoá a percibir los recursos del Fondo de

Redistribución (creado por el art.á 22

de la Ley N 23.661); sólo con relación a dichos beneficiarios, o sea los no

comprendidos dentroá del régimená especialá

establecidoá por la Ley N.

25.239.

Art. 2. - Laá ADMINISTRACIONá FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dentro del

ámbito deá laá JEFATURAá DEá GABINETEá

yá la SUPERINTENDENCIAá DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del

MlNISTERIO DE SALUD, dentro deá losá marcosá

de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias

para implementar lo ordenado en el Artículo 1.

Art. 3. - Comuníquese,

publíquese, déseá a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman: De La Rua; Colombo;

Lombardo.

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