DECRETO NACIONAL 333 1996
Síntesis:
SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL SURL - ELABORACIÓN Y ADMINISTRACION DEL PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Publicación:
01/04/1996
Sanción:
01/04/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto
333/96
Decreto reglamentario de la
ley de empleo y de riesgos del trabajo
BUENOS AIRES, 1 de Abril de
1996. Boletín Oficial, 09 de Abril de 1996. Ley Reglamentada. Ley 24.013
Art.18. Ley 24.557 Art.36.
á
Visto las Leyes Números
24.013, 24.557, y
CONSIDERANDO
Que es necesario dictar las
disposiciones reglamentarias de la Ley N. 24.013 en su Título II, Capítulo 2,
que dispone la concentración de los registros de afiliación del trabajador a
los subsistemas de la seguridad social en el SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL
(S.U.R.L.), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que es necesario asimismo
dictar las disposiciones reglamentarias de la Ley N. 24.557 con el fin de
ejecutar lo dispuesto por su artículo 36 inciso "f", que establece
que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mantendrá en Registro Nacional
de Incapacidades Laborales.
Que, a fin de obtener el
máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en el funcionamiento de los
sistemas de registración mencionados, así como el aprovechamiento más eficiente
de los recursos y capacidad operativa instalada, es preciso disponer
reglamentariamente una amplia coordinación de las acciones entre los entes y
organismos del Estado.
Que, en este contexto,
resulta procedente establecer que la elaboración y administración del Padrón
Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud al igual que las registraciones
correspondientes al Registro Nacional de Incapacidades Laborales se efectúen
por los organismos competentes por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONALDE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), ello sin perjuicio de las responsabilidades de
aquellos organismos.
Que el artículo 20 de la Ley
N. 24.013 establece que los entes y organismos previsionales y de asignaciones
familiares, al igual que los entes del sistema de las Leyes N. 23.660 y 23.661,
deberán poner a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL los
medios necesarios para la creación y organización del SISTEMAUNICO DE REGISTRO
LABORAL (S.U.R.L.), siendo menester, por lo tanto, establecer las pautas bajo
las cuales se hará efectiva la puesta a disposición de tales medios, ordenando
esquemas análogos para los demás organismos que participen en la generación de
tal sistema.
Que el presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo N. 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 1. - (Reglamentario del
artículo 18, inciso a) de la Ley N. 24.013).
1) El SISTEMA
UNICO DE REGISTRO LABORAL (S.U.R.L.) tendrá a su cargo la elaboración y
administración del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2) El mencionado
Padrón se conformará con el registro de los beneficiarios comprendidos en los
artículos 8 y 9 de la Ley N. 23.660 y los que se incorporen por aplicación de
los artículos 5 y 6 de la Ley N. 23.661.
3) El S.U.R.L. se
encuentra facultado para dictar disposiciones generales necesarias para su
conformación e integración a los demás registros que se hallen en operaciones
en su ámbito o se pongan en funcionamiento con posterioridad, en los términos
del artículo 19incisos "e" y "f" de la Ley N. 24.013.
Art. 2. - (Reglamentario del
artículo 18, inciso a) de la Ley N. 24.013).
La ADINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) llevará a cabo las operaciones administrativas e
informáticas requeridas en la elaboración y actualización del Padrón mencionado
en el artículo anterior, quedando facultada para emitir, en coordinación con el
S.U.R.L., las normas que resultaren necesarias.
Art. 3. - Facúltase a la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) por única vez para recoger de los
empleadores la información sobre los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, debiendo facilitársela a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Art. 4. - (Reglamentario del
artículo 36, inciso f) de la Ley N. 24.557).
La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) elaborará el Registro Nacional de Incapacidades
Laborales previsto por el artículo 36 inciso "f" de la Ley N. 24.557
por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),
suministrándole a tal fin, la información pertinente.
Art. 5. - Los MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD
Y ACCION SOCIAL establecerán los mecanismos de financiamiento para atender los
gastos que demanden a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) las tareas indicadas en los
artículos 2 y 3 del presente.
Art. 6. - Facúltase al
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictarlas normas interpretativas y
complementarias del presente Decreto.
Art. 7. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman: