DECRETO NACIONAL 333 1996

Síntesis:

SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL SURL -  ELABORACIÓN Y ADMINISTRACION DEL PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Publicación:

01/04/1996

Sanción:

01/04/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto

333/96

Decreto reglamentario de la

ley de empleo y de riesgos del trabajo

BUENOS AIRES, 1 de Abril de

1996. Boletín Oficial, 09 de Abril de 1996. Ley Reglamentada. Ley 24.013

Art.18. Ley 24.557 Art.36.

á

Visto las Leyes Números

24.013, 24.557, y

CONSIDERANDO

Que es necesario dictar las

disposiciones reglamentarias de la Ley N. 24.013 en su Título II, Capítulo 2,

que dispone la concentración de los registros de afiliación del trabajador a

los subsistemas de la seguridad social en el SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL

(S.U.R.L.), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que es necesario asimismo

dictar las disposiciones reglamentarias de la Ley N. 24.557 con el fin de

ejecutar lo dispuesto por su artículo 36 inciso "f", que establece

que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mantendrá en Registro Nacional

de Incapacidades Laborales.

Que, a fin de obtener el

máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en el funcionamiento de los

sistemas de registración mencionados, así como el aprovechamiento más eficiente

de los recursos y capacidad operativa instalada, es preciso disponer

reglamentariamente una amplia coordinación de las acciones entre los entes y

organismos del Estado.

Que, en este contexto,

resulta procedente establecer que la elaboración y administración del Padrón

Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud al igual que las registraciones

correspondientes al Registro Nacional de Incapacidades Laborales se efectúen

por los organismos competentes por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONALDE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), ello sin perjuicio de las responsabilidades de

aquellos organismos.

Que el artículo 20 de la Ley

N. 24.013 establece que los entes y organismos previsionales y de asignaciones

familiares, al igual que los entes del sistema de las Leyes N. 23.660 y 23.661,

deberán poner a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL los

medios necesarios para la creación y organización del SISTEMAUNICO DE REGISTRO

LABORAL (S.U.R.L.), siendo menester, por lo tanto, establecer las pautas bajo

las cuales se hará efectiva la puesta a disposición de tales medios, ordenando

esquemas análogos para los demás organismos que participen en la generación de

tal sistema.

Que el presente se dicta en

uso de las facultades conferidas por el artículo N. 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Art. 1. - (Reglamentario del

artículo 18, inciso a) de la Ley N. 24.013).

1) El SISTEMA

UNICO DE REGISTRO LABORAL (S.U.R.L.) tendrá a su cargo la elaboración y

administración del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2) El mencionado

Padrón se conformará con el registro de los beneficiarios comprendidos en los

artículos 8 y 9 de la Ley N. 23.660 y los que se incorporen por aplicación de

los artículos 5 y 6 de la Ley N. 23.661.

3) El S.U.R.L. se

encuentra facultado para dictar disposiciones generales necesarias para su

conformación e integración a los demás registros que se hallen en operaciones

en su ámbito o se pongan en funcionamiento con posterioridad, en los términos

del artículo 19incisos "e" y "f" de la Ley N. 24.013.

Art. 2. - (Reglamentario del

artículo 18, inciso a) de la Ley N. 24.013).

La ADINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) llevará a cabo las operaciones administrativas e

informáticas requeridas en la elaboración y actualización del Padrón mencionado

en el artículo anterior, quedando facultada para emitir, en coordinación con el

S.U.R.L., las normas que resultaren necesarias.

Art. 3. - Facúltase a la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) por única vez para recoger de los

empleadores la información sobre los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud, debiendo facilitársela a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Art. 4. - (Reglamentario del

artículo 36, inciso f) de la Ley N. 24.557).

La SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) elaborará el Registro Nacional de Incapacidades

Laborales previsto por el artículo 36 inciso "f" de la Ley N. 24.557

por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),

suministrándole a tal fin, la información pertinente.

Art. 5. - Los MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD

Y ACCION SOCIAL establecerán los mecanismos de financiamiento para atender los

gastos que demanden a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) las tareas indicadas en los

artículos 2 y 3 del presente.

Art. 6. - Facúltase al

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictarlas normas interpretativas y

complementarias del presente Decreto.

Art. 7. - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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