DECRETO NACIONAL 580 1995

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

12/10/1995

Sanción:

12/10/1995

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 580/95

Decreto reglamentario sobre obligación de las obras

sociales de cubrir gastos por el SIDA

BUENOS

AIRES, 12 de Octubre de 1995. Boletín Oficial, 18 de Octubre de 1995. Ley

Reglamentada. Ley 24.455.

á

Visto

elá expediente N. 2002-6832-95/6, la

Resolución N. 87 de fecha 23 de marzoá

de 1995 ambos del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y la Ley N.

24.455, y

CONSIDERANDO

Que

por la citadaá Leyá todasá

las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema

Nacionalá incluidasá ená

laá Leyá 23.660 recipiendariasá delá fondo de redistribución de la Ley 23.661

deben incorporará comoá prestaciónááá obligatoriaá laá coberturaá

deá los tratamientos médico,

psicológicoá yá farmacológicoá de las

personas infectadas por los retrovirus humanos.

Que

esa cobertura también abarca a los que padecen del síndrome de

inmunodeficiencia adquirida y los que dependen física o psíquicamente del uso de

estupefacientes.

Que

además comprende la cobertura de los Programas deá Prevención del SIDA y drogadicción.

Que

a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citadaá leyá

24.455á precisandoá losá

alcancesá deá las respectivas autoridades de aplicación,

en este caso el MINISTERIO DEá

SALUDá Y ACCIONá SOCIAL,á

ená cuantoá aá

laá elaboracióná deá

losá programas destinados a

cubrir las contingencias previstas en el artículo 1 de dicha Ley y la

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL- en cuanto a las

contrataciones y financiamiento según el presupuesto asignado.

Queá elá

presenteá acto se dicta en

ejercicio de las atribuciones emergentes del artículoá 99,á incisosá 1)á

yá 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por

ello,

Art.

1. - Apruébase la reglamentación de laá

Ley 24.455 conforme alá

Anexoá Iá queá

formaá parteá integranteá

delá presenteá Decreto.

Art.

2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccióná Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Bauza; Mazza.


ANEXOS

ANEXO A: ANEXO I. REGLAMENTACION DE LA LEY 24.455 á Art. 1. - Sin reglamentar. Art. 2. - Sin reglamentar. Art. 3. - EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION a través deá lasá áreas que disponga, elaboraráá programas destinadosá a cubrir las contingenciasá previstasá ená el artículo 1 de la Ley 24.455,á tomandoá ená cuentaá para el programa deá drogadiccióná aá la Secretaría de Programación paraá la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico deá laá Presidenciaá deá la Nación, segúná las atribuciones otorgadas por el Decreto N. 649/91 yá ená el programaáá deá SIDAá alá Programaá Nacionalá deá Luchaá contraá los retrovirus del humano y SIDA, creado en el marco jurídico de la Ley 23.798/90 y ásuá Decretoá Reglamentario N. 1244/91. Dichos programas con las adecuaciones a la realidadá de la población beneficiaria de cada obra social, serán presentadosá aá laá ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL-, para que a travésá de éstaá seá dispongaá la cobertura de todos los niveles mencionados en el Programa deá laá obraá socialá coná lasá estructurasá asistencialesá queá la Administración financia y supervisa. Los programasá deberáná será presentadosá dentroá deá losá primeros TREINTAá (30) días hábiles cada año calendario, a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, disponiendo ésta de otros QUINCE (15) días hábilesá paraá indicará elá ámbitoá deá cobertura del programa. Para todas las contingencias de los programasá la ANSSAL contratará y financiaráá según el presupuesto asignado de acuerdo al artículo 5 deá laá Leyá 24.455,á los efectores calificados paraá laá cobertura integral y necesaria que serán prestadores acreditados y categorizados por la autoridadá deá aplicacióná eá inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Art. 4. - El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículoá 1á deá laá Leyá 24.455 se efectuará por intermedioá del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, quien dispondráá a travésá deá laá SECRETARIAá DEá POLITICASá DEá SALUDá Yá REGULACION SANITARIA, las condiciones deá acreditación y categorización de los prestadoresá deá losá serviciosá necesariosááá paraá cadaá programa asistencial,á siendoá requisitoá fundamentalá elá cumplimientoá del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Todosá losá prestadoresá deberán estará inscriptos en elá Registro Nacional de Prestadores, tal como lo indicaá laá Leyá 23.661á en el artículo 29. Art. 5. - Las partidas específicas existentes en el Presupuesto General de la Nación destinadas al objetivo previsto en la Ley 24.455 estaráná asignadasá en ese Presupuesto a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL-. Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la ADMINISTRACIONá NACIONALáá DELá SEGUROá DEá SALUD,á coná imputación específica a los alcances de la Ley 24.455. Art. 6. - Sin reglamentar.

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