LEY NACIONAL 24455 1995
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
08/03/1995
Sanción:
08/03/1995
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 24.455
Obligación de las obras sociales de cubrir gastos generales
por el SIDA
BUENOS
AIRES, 8 de Febrero de 1995. Boletin Oficial, 08 de Marzo de 1995. Vigentes.
Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 580/95.
á
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Art.
1. - Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Socialesá delá
Sistemaááá Nacionaláá incluidasá
ená laá Leyá 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribucióná
de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a)
Laá coberturaá
paraá los tratamientos
médicos,á psicológicosá y farmacológicosá deá lasá personasá
infectadasá porá algunosá
deá los retrovirus humanos y los
que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las
enfermedades intercurrentes;
b)
Laá cobertura para losá tratamientosá médicos,
psicológicosá y farmacológicosá deá
las personas que dependan física o psíquicamente del uso de
estupefacientes;
c)
La cobertura paraá losá
programasá deá prevencióná
del SIDA y la drogadicción.
Art.
2. - Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitacióná mencionadosá
ená los artículos 16, 17, 18 y 19
de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos porá
laá obraá social de la cual es beneficiariaá laá
personaá aá laá
queá seá leá aplica laá medidaá
de seguridadá curativa.á En estosá
casosá el Juez de laá causaá
deberá dirigirse a la obra social que correspondaá aá
finá deá indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.
Art.
3. - Lasá obrasá sociales, junto con el Ministerio de Salud y
Acción Social elaboraráná losá programas destinados a cubrirlas
contingencias previstas en el artículosá
1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su
aprobación y financiación,á
rigiendoá suá obligatoriedad a partirá deá
ellas. La no presentación en tiempoá
yá formaá deá
los programas previstos generaráá
lasá sancionesá queá
prevéná lasá leyes 23.660á yá 23.661.
Art.
4. - Elá controlá delá
cumplimientoá deá los recaudos exigidosáá ená
elá artículoá 1á deá laá
presenteá seá efectuaráá
por intermedioá delá Ministerioá
deá Salud y Acción Social de la
Nación.
Art.
5. - Laá presenteá leyá
tendráá ejecutoriedad, previa
existenciaá en el Presupuesto General de
la Nacióná delá períodoá dequeá se trataá
deá partidasá específicasá
destinadasá aá susá
fines.
Art.
6. - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su
promulgación.
Art.
7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firman:
Pierri; Menem; Estrada; Piuzzi.