LEY NACIONAL 24455 1995

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

08/03/1995

Sanción:

08/03/1995

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley 24.455

Obligación de las obras sociales de cubrir gastos generales

por el SIDA

BUENOS

AIRES, 8 de Febrero de 1995. Boletin Oficial, 08 de Marzo de 1995. Vigentes.

Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 580/95.

á

El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

Art.

1. - Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Socialesá delá

Sistemaááá Nacionaláá incluidasá

ená laá Leyá 23.660,

recipiendarias del fondo de redistribucióná

de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

a)

Laá coberturaá

paraá los tratamientos

médicos,á psicológicosá y farmacológicosá deá lasá personasá

infectadasá porá algunosá

deá los retrovirus humanos y los

que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las

enfermedades intercurrentes;

b)

Laá cobertura para losá tratamientosá médicos,

psicológicosá y farmacológicosá deá

las personas que dependan física o psíquicamente del uso de

estupefacientes;

c)

La cobertura paraá losá

programasá deá prevencióná

del SIDA y la drogadicción.

Art.

2. - Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitacióná mencionadosá

ená los artículos 16, 17, 18 y 19

de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos porá

laá obraá social de la cual es beneficiariaá laá

personaá aá laá

queá seá leá aplica laá medidaá

de seguridadá curativa.á En estosá

casosá el Juez de laá causaá

deberá dirigirse a la obra social que correspondaá aá

finá deá indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.

Art.

3. - Lasá obrasá sociales, junto con el Ministerio de Salud y

Acción Social elaboraráná losá programas destinados a cubrirlas

contingencias previstas en el artículosá

1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su

aprobación y financiación,á

rigiendoá suá obligatoriedad a partirá deá

ellas. La no presentación en tiempoá

yá formaá deá

los programas previstos generaráá

lasá sancionesá queá

prevéná lasá leyes 23.660á yá 23.661.

Art.

4. - Elá controlá delá

cumplimientoá deá los recaudos exigidosáá ená

elá artículoá 1á deá laá

presenteá seá efectuaráá

por intermedioá delá Ministerioá

deá Salud y Acción Social de la

Nación.

Art.

5. - Laá presenteá leyá

tendráá ejecutoriedad, previa

existenciaá en el Presupuesto General de

la Nacióná delá períodoá dequeá se trataá

deá partidasá específicasá

destinadasá aá susá

fines.

Art.

6. - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su

promulgación.

Art.

7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firman:

Pierri; Menem; Estrada; Piuzzi.

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