LEY NACIONAL 24754 1997

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

02/01/1997

Sanción:

02/01/1997

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley 24.754

Régimen aplicable a la medicina prepaga

BUENOS

AIRES, 28 de Noviembre de 1996. Boletín Oficial, 02 de Enero de 1997. Vigentes.

El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

Art.

1. - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas

o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como

mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas

"prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales,

conforme lo establecidoá por las leyes

23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

Art.

2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firman:

Pierri; Ruckauf; Pereyra Arandía De Pérez Pardo; Piuzzi.

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