LEY NACIONAL 24754 1997
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
02/01/1997
Sanción:
02/01/1997
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 24.754
Régimen aplicable a la medicina prepaga
BUENOS
AIRES, 28 de Noviembre de 1996. Boletín Oficial, 02 de Enero de 1997. Vigentes.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Art.
1. - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas
o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como
mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas
"prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales,
conforme lo establecidoá por las leyes
23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
Art.
2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firman:
Pierri; Ruckauf; Pereyra Arandía De Pérez Pardo; Piuzzi.