RESOLUCIÓN 59 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DESIGNAN RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA COMÚN
Publicación:
24/01/2019
Sanción:
16/01/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N°
170/CDNNyA/2018 y su modificatoria, la Resolución N° 53/CDNNyA/2019, el
Expediente Electrónico N° 02.565.783/MGEyA-DGLTACDN/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 y su modificatoria, la Resolución
N° 53/CDNNyA/2019, se aprobó el régimen para la asignación de fondos en concepto
de Caja Chica Común de las distintas áreas de este Consejo;
Que el artículo 5 del Anexo I de la Resolución N° 170/CDNNyA/2018, modificada por la
Resolución N° 53/CDNNyA/2019, prevé que el titular de cada una de las áreas de este
organismo será el responsable de la Caja Chica Común correspondiente, debiendo
designar mediante acto administrativo propio o de un superior si su rango no lo
permite, entre uno (1) y tres (3) corresponsables de la administración del Fondo en
cuestión, debiendo recaer tal designación en un agente de planta permanente, planta
transitoria y/o planta de gabinete;
Que en relación a ello, el mencionado artículo también prevé que cuando la máxima
autoridad de la Unidad de Organización no pueda cumplir con tal requisito debe
solicitar la excepción debidamente fundada, vía comunicación oficial, a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, la que se encuentra
facultada para convalidar la solicitud, de considerarla conveniente, y en caso de ser
convalidada, la máxima autoridad de la Unidad de Organización solicitante, deberá
tramitar la aprobación mediante acto administrativo de un superior de su repartición;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, mediante Notas NO
Nros.
02.388.048/DGLTACDN/2019, 02.402.273/DGPDES/2019,
02.442.082/DGPDES/2019 y 02.574.229/CDNNyA/2019, se solicita a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa la convalidación de las personas propiciadas
como corresponsables de la administración, retiro y cobro de los cheques
correspondientes a los Fondos de la Dirección Operativa de Gestión Financiera, de
esta Presidencia, y de las Defensorías Zonales Comunas 2-Recoleta y 8-Lugano
Centro, ambas dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados;
Que mediante Nota NO N° 02.717.562/DGLTACDN/2019, la titular de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo prestó conformidad con las
designaciones propiciadas;
Que por otro lado, mediante IF N° 02.563.600/DGLTACDN/2019, desde la Dirección
Operativa de Gestión Financiera se informa que, atento al aumento de los costos en
los bienes y servicios, deviene necesario establecer los Fondos para las distintas
áreas de este organismo, que obran en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente;
Que asimismo, desde la mencionada Dirección Operativa de Gestión Financiera se
informa que se han recibido solicitudes de modificación de administradores y, en otros
casos, de unificación de fondos;
Que en virtud de ello, resulta necesario designar a las personas autorizadas para el
retiro y cobro del cheque correspondiente a cada Fondo, los que serán librados a
orden indistinta de los dos (2) agentes que figuran en orden primero en cada área
respectiva del Anexo II que forma parte integrante de la presente, salvo expresa
solicitud del titular del área en otro sentido;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario dictar el
acto administrativo por el que se aprueben los Fondos de Caja Chica Común para las
distintas áreas de este Consejo, y por el que se designen a los responsables y
corresponsables de la Caja Chica Común y a las personas autorizadas para el retiro y
cobro de los cheques correspondientes a cada uno de los Fondos;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébanse los Fondos de Caja Chica Común para las distintas áreas de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el
Anexo I que como IF N° 3519467/CDNNyA/2019 forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Desígnase a los responsables y corresponsables de la Caja Chica Común
y a las personas autorizadas para el retiro y cobro de los cheques correspondientes a
cada uno de los Fondos de las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el Anexo II que como IF N°
3520461/CDNNyA/2019 forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndase a la Dirección Operativa
Jurídica notificar la presente mediante comunicación oficial a la Vicepresidencia, a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a la Dirección General de
Programas Descentralizados, a la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente y a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de
todas las áreas bajo sus dependencias. Pase a la Dirección Operativa de Gestión
Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de
este Consejo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Leguizamón