RESOLUCIÓN 362 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 59-CDNNYA/19, SE APRUEBAN FONDOS DE CAJA CHICA COMÚN PARA DISTINTAS ÁREAS Y SE DESIGNAN TITULARES Y COTITULARES DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA COMÚN
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 170-
CDNNyA/18 y su modificatoria, la Resolución N° 53-CDNNyA/19, la Resolución N° 59-
CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N° 09651085-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 59-CDNNYA/19 se aprobaron los Fondos de Caja
Chica Común para las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, designándose a los responsables y corresponsables de esos
Fondos y a las personas autorizadas para el retiro y cobro de los cheques
correspondientes;
Que mediante NO-2020-08758869-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección
Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo, informa que, atento al aumento de los costos de los
bienes y servicios de carácter menor y/o urgente que se afrontan con Fondos de Caja
Chica Común, deviene necesario incrementar los importes aprobados por la
Resolución N° 59-CDNNyA/19;
Que por su parte, mediante Nota NO-2020-8246195-GCABA-CDNNYA se solicitó a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la convalidación de las personas
propiciadas como corresponsables de la administración, retiro y cobro de los cheques
correspondientes a los Fondos de Caja Chica Común de la Presidencia de este
Consejo, que no revisten en planta permanente, planta transitoria o planta de gabinete,
por vía de excepción y en cumplimiento con lo normado por el precitado artículo 5 del
Anexo I de la Resolución N° 170-CDNyA/18, modificada por la Resolución N° 53-
CDNNyA/19;
Que mediante Notas NO-2020-08498394-GCABA-DGLTACDN y NO-2020-08276280-
GCABA-DGLTACDN, la titular de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
de este organismo convalidó las designaciones propiciadas;
Que asimismo, desde la Dirección Operativa de Gestión Financiera se informa que se
han recibido solicitudes de unificación de Fondos de Caja Chica Común, así como
también solicitudes de modificación de los cotitulares de los Fondos de Caja Chica
Común asignados a las distintas Unidades de Organización del organismo, por lo que
corresponde actualizar esa nómina;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario dictar el
acto administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución N° 59-CDNNYA/19 y se
aprueben los nuevos Fondos de Caja Chica Común para las distintas áreas de este
Consejo, designándose a los titulares y cotitulares de esos Fondos;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 59-CDNNyA/19.
Artículo 2°.- Apruébanse los Fondos de Caja Chica Común para las distintas áreas de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el
Anexo I (IF-2020-10047904-GACABA-CDNNyA), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desígnase a los titulares y cotitulares de los Fondos de Caja Chica
Común aprobados por el artículo 2°.- de la presente, de conformidad con el Anexo II
(IF-2020-10048066-GACABA-CDNNyA), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Asígnanse los nuevos montos a partir de la tercera reposición en el caso
de los fondos regulares y de la primera reposición para los fondos trimestrales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Vicepresidencia, a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a la Dirección General de
Programas Descentralizados, a la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente y a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, las que deberán poner la presente en
conocimiento de todas las áreas bajo sus dependencias. Pase a la Dirección Operativa
de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, para su conocimiento y demás efectos. Leguizamón