RESOLUCIÓN 778 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - INCREMENTO - MONTO ASIGNADO - CAJA CHICA COMÚN - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS ABSORBIENDO EL QUE SE ASIGNARA A LA CAJA CHICA COMÚN-MOVILIDAD Y TRASLADOS
Publicación:
26/07/2021
Sanción:
21/07/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 170-
CDNNyA/18 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 1.310-GCABA-CDNNYA/20, N°
362-GCABA-CDNNYA/20 y N° 560-GCABA-CDNNyA/21, el Expediente Electrónico N°
21267769-GCBA-DGLTACDN/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 170-CDNNyA/18 y sus modificatorias, se aprobó el
régimen para la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica
Especial para las distintas áreas de este Consejo;
Que mediante la Resolución N° 1.310-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el Régimen
para la Asignación y Rendición de Fondos en concepto de Caja Chica Común para las
Autoridades Superiores de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que por la Resolución N° 362-GCABA-CDNNYA/20 se elevó el monto asignado a la
Caja Chica Común de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de
este Consejo a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), en tanto que por la
Resolución N° 560-GCABA-CDNNyA/21 se elevó el monto asignado en concepto de
Caja Chica Común-Movilidad y Traslados de la mencionada Dirección General a la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-);
Que mediante NO-2021-20299628-GCABA-DGGPP, la titular de la Dirección General
de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo solicita la unificación de la Caja
Chica Común y la Caja Chica Común-Movilidad y Traslados, ambas asignadas a la
Dirección General a su cargo;
Que mediante Notas NO-2021-21275167-GCABA-DGLTACDN y NO-2021-21286592-
GCABA-DGLTACDN, la titular de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
de este Consejo prestó conformidad con lo solicitado;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se
incorpore el monto asignado en concepto de Caja Chica Común-Movilidad y Traslados
de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo al monto
asignado en concepto de Caja Chica Común asignado a la mencionada Dirección
General, unificándolos en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-), a
partir del 1° de agosto de 2021;
Que encontrándose ausente la Presidente de este Consejo, corresponde a esta
Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el
artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y los Decretos N° 464/19 y N° 192-GCABA-AJG/21,
Artículo 1°.- Apruébase el incremento del monto asignado a la Caja Chica Común de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a la suma de PESOS CIENTO SETENTA
MIL ($ 170.000.-), a partir del 1° de agosto de 2021, absorbiendo el que
oportunamente se asignara a la Caja Chica Común-Movilidad y Traslados de la
mencionada Dirección General.
Artículo 2°.- Establécese que del total del monto asignado a la Caja Chica Común de
la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al menos el setenta por ciento (70 %)
deberá destinarse a gastos de movilidad y traslados.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se
imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este Consejo y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo. Martínez Bedini