DECRETO NACIONAL 903 1995

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

11/12/1995

Sanción:

11/12/1995

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 903/95

Organización de obras sociales en universidades

nacionales

BUENOS

AIRES, 11 de Diciembre de 1995. Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1995.[1]

Visto

la Ley N. 23.890, y

CONSIDERANDO

Que

las Obras Sociales Universitarias, por su naturaleza, requieren que se

constituyan como sujetos de derecho, contando con individualidad jurídica

propia, con total separación e independencia de toda otra persona jurídica.

Queá elloá

seá haceá imprescindible,á aá suá vez,á

para eximir de responsabilidad patrimonial a las Universidades

Nacionalesá porá el funcionamiento de las Obras Sociales

Universitarias, al asumir esta responsabilidadá

exclusivaá como personas

jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraerá obligacionesá dentroá del marco de la

legislación vigente.

Que

la personalidad jurídica de las Obras Sociales Universitarias, leá otorgaráá

un mayor grado de autonomía a dichas institucionesá de salud, facilitando el cumplimiento de los

fines para los cuales han sido creadas.

Queá de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 23 de la Ley N. 22.520á (t. o.

1992) compete al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACIONá todoá

loá inherenteá aá

laá saludá deá

laá población, correspondiéndole

asimismo a dicho Ministerio entender en la fiscalización del funcionamiento de

los servicios, establecimientos eá

instituciones relacionadas con la salud; así como también ená la elaboración, aplicación, ejecución y

fiscalización de los regímenes de lasá

obras sociales (artículos 23, inciso 3) y 43 de la Ley N. 22.520, t.o.

1992).

Que

en virtudá de lo expuesto, la cartera

antes mencionada resulta la jurisdicción competenteá paraá laá implementacióná del contralor adecuado respecto del cumplimiento de lo dispuesto

por el presente decreto,á yá lasá

resolucionesá queá ená

suá consecuencia se dicten.

Queá elá presenteá decreto se dicta en virtud deá las facultades emergentes del artículoá 99,á

inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por

ello,

Art.

1. - Lasá Obras Socialesá queá

seá hubierená organizadoá

u organicen en Universidadesá

Nacionalesá deberáná será

entidadesá de derecho público no

estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el

carácter de sujeto de derecho con el alcanceá

queá el Código Civil establece

para las personas jurídicas.

Art.

2. - Las Obrasá Socialesá Universitariasá deberáná adecuarseá al régimená

delá presente decreto dentro del

plazo de TRES (3) meses a contar de la fecha de su vigencia.

Art.

3. - El MINISTERIOá DEá SALUDá

Y ACCION SOCIAL DE LA NACION será autoridad de aplicación de las disposicionesá del presente decreto, estando facultado a

dictar resoluciones aclaratorias e interpretativas de la presente norma.

Art.

4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccióná Nacionalá del

Registroá Oficial y archívese.

Firman:

[1]

Observado por ley 24.741

art.10

Dejado sin efecto (b.o. 96-12-23)

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