DECRETO NACIONAL 903 1995
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
11/12/1995
Sanción:
11/12/1995
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 903/95
Organización de obras sociales en universidades
nacionales
BUENOS
AIRES, 11 de Diciembre de 1995. Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1995.[1]
Visto
la Ley N. 23.890, y
CONSIDERANDO
Que
las Obras Sociales Universitarias, por su naturaleza, requieren que se
constituyan como sujetos de derecho, contando con individualidad jurídica
propia, con total separación e independencia de toda otra persona jurídica.
Queá elloá
seá haceá imprescindible,á aá suá vez,á
para eximir de responsabilidad patrimonial a las Universidades
Nacionalesá porá el funcionamiento de las Obras Sociales
Universitarias, al asumir esta responsabilidadá
exclusivaá como personas
jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraerá obligacionesá dentroá del marco de la
legislación vigente.
Que
la personalidad jurídica de las Obras Sociales Universitarias, leá otorgaráá
un mayor grado de autonomía a dichas institucionesá de salud, facilitando el cumplimiento de los
fines para los cuales han sido creadas.
Queá de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley N. 22.520á (t. o.
1992) compete al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACIONá todoá
loá inherenteá aá
laá saludá deá
laá población, correspondiéndole
asimismo a dicho Ministerio entender en la fiscalización del funcionamiento de
los servicios, establecimientos eá
instituciones relacionadas con la salud; así como también ená la elaboración, aplicación, ejecución y
fiscalización de los regímenes de lasá
obras sociales (artículos 23, inciso 3) y 43 de la Ley N. 22.520, t.o.
1992).
Que
en virtudá de lo expuesto, la cartera
antes mencionada resulta la jurisdicción competenteá paraá laá implementacióná del contralor adecuado respecto del cumplimiento de lo dispuesto
por el presente decreto,á yá lasá
resolucionesá queá ená
suá consecuencia se dicten.
Queá elá presenteá decreto se dicta en virtud deá las facultades emergentes del artículoá 99,á
inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
Art.
1. - Lasá Obras Socialesá queá
seá hubierená organizadoá
u organicen en Universidadesá
Nacionalesá deberáná será
entidadesá de derecho público no
estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el
carácter de sujeto de derecho con el alcanceá
queá el Código Civil establece
para las personas jurídicas.
Art.
2. - Las Obrasá Socialesá Universitariasá deberáná adecuarseá al régimená
delá presente decreto dentro del
plazo de TRES (3) meses a contar de la fecha de su vigencia.
Art.
3. - El MINISTERIOá DEá SALUDá
Y ACCION SOCIAL DE LA NACION será autoridad de aplicación de las disposicionesá del presente decreto, estando facultado a
dictar resoluciones aclaratorias e interpretativas de la presente norma.
Art.
4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccióná Nacionalá del
Registroá Oficial y archívese.
Firman:
[1]
Observado por ley 24.741
art.10
Dejado sin efecto (b.o. 96-12-23)