DECRETO NACIONAL 906 1995
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
11/12/1995
Sanción:
11/12/1995
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto
906/95
Detección de portadores de
sida en las fuerzas armadas
BUENOS AIRES, 11 de Diciembre
de 1995. Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 1995.
Visto la Ley 23.798 y el
Decreto N. 1244/91 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley
N. 23.798 declaró de interés nacional la lucha contra el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, asegurando asimismo en su artículo 2, la dignidad
y privacidad de las personas afectadas.
Que el artículo 5 de la ley
previó la necesidad de reglamentar las medidasá
aá observará ená
relacióná a la población de
instituciones cerradas o semicerradas, dictando normasá destinadas a la detección deá losá
infectados,á prevención de la
propagacióná delá virus,á
el control y tratamiento deá los
enfermos y la vigilancia y protección del personal actuante.
Que por el artículo 6
delá Decretoá N. 1244, de fecha 1 de julio de 1991, reglamentario de la
referida ley,á el profesional médico
debe requerir al causante el previo consentimiento de éste a los efectos
deá determinará medianteá estudios,á laá
presenciaá del virusá HIV.
Queá lasá actividadesá deá
lasá Fuerzas Armadasá yá
deá Seguridad presentaná característicasá particulares,ááá
talesáá comoá hallarse expuestas a situaciones de riesgo
con elevado número de accidentes, laá
necesidadá deá bancosá
de sangre viviente, la participacióná
en misiones de fuerzas para el Mantenimiento de la Paz y en comisiones
en el exterior, en países consideradosá
de riesgo en lo que hace al contagio del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida.
Que consecuentemente, resulta
necesarioá laá aprobacióná de normas
reglamentariasá que preveaná lasá
particularidadesá de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad en su carácter de instituciones semicerradas.
Que el presente acto se dicta
por la facultad que elá Artículo 99,
incisoá 2, de la CONSTITUCION DE LA
NACIONAL ARGENTINA confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
Art. 1. - Lasá Fuerzasá
Armadasá y de Seguridad adoptarán
las medidasá queá seaná
másá convenientes para laá realizacióná
deá las pruebas diagnósticas
necesarias para la detección de portadores del virus HIV, tanto en lo queá respecta a interesados a ingresar a las
mismasá comoá al personal de susá
cuadrosá permanentesá yá
plantas básicas de su personal civil.
Art. 2. - Las mismas
dispondrán para su personal:
1. - Metodologías
operacionales uniformes tendiente a la prevención del contagio por el virus HIV.
2. -
Detectadaá la condicióná deá
portadorá delá virusá
HIV;
a) El personal
afectadoá recibiráá tratamiento médico necesario para la
atención de la enfermedad.
b) Se le asignará
al mismo funciones acordes con su estado de salud a efectos de evitar
infeccionesá intercurrentes,á queá
pueden verse agravadas por sobrefatiga o situaciones estresantes.
c) Se mantendrá la
confidencialidad de la condición de portador del virusá HIV,á
restringiendoá laá difusión de tal informacióná aá
los profesionales tratantes y funcionariosá queá ineludiblementeá deban tomará
conocimientoáá deá laá
mismaá ená razóná
deá susá cargos.
d)á Cuandoá
elá avanceá deá
laá enfermedadá provocareá
unaá secuela incapacitanteá paraá
elá cumplimiento de las tareas
prevista en áel incisoá b)á
deá este artículo,á seá
observaráná lasá prescripciones previstas en losá reglamentos de sanidad de las respectivas
Fuerzas.
Art. 3. - Comuníquese,á publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman:á