DECRETO NACIONAL 906 1995

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

11/12/1995

Sanción:

11/12/1995

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto

906/95

Detección de portadores de

sida en las fuerzas armadas

BUENOS AIRES, 11 de Diciembre

de 1995. Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 1995.

Visto la Ley 23.798 y el

Decreto N. 1244/91 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Ley

N. 23.798 declaró de interés nacional la lucha contra el síndrome de

inmunodeficiencia adquirida, asegurando asimismo en su artículo 2, la dignidad

y privacidad de las personas afectadas.

Que el artículo 5 de la ley

previó la necesidad de reglamentar las medidasá

aá observará ená

relacióná a la población de

instituciones cerradas o semicerradas, dictando normasá destinadas a la detección deá losá

infectados,á prevención de la

propagacióná delá virus,á

el control y tratamiento deá los

enfermos y la vigilancia y protección del personal actuante.

Que por el artículo 6

delá Decretoá N. 1244, de fecha 1 de julio de 1991, reglamentario de la

referida ley,á el profesional médico

debe requerir al causante el previo consentimiento de éste a los efectos

deá determinará medianteá estudios,á laá

presenciaá del virusá HIV.

Queá lasá actividadesá deá

lasá Fuerzas Armadasá yá

deá Seguridad presentaná característicasá particulares,ááá

talesáá comoá hallarse expuestas a situaciones de riesgo

con elevado número de accidentes, laá

necesidadá deá bancosá

de sangre viviente, la participacióná

en misiones de fuerzas para el Mantenimiento de la Paz y en comisiones

en el exterior, en países consideradosá

de riesgo en lo que hace al contagio del síndrome de inmunodeficiencia

adquirida.

Que consecuentemente, resulta

necesarioá laá aprobacióná de normas

reglamentariasá que preveaná lasá

particularidadesá de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad en su carácter de instituciones semicerradas.

Que el presente acto se dicta

por la facultad que elá Artículo 99,

incisoá 2, de la CONSTITUCION DE LA

NACIONAL ARGENTINA confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

Art. 1. - Lasá Fuerzasá

Armadasá y de Seguridad adoptarán

las medidasá queá seaná

másá convenientes para laá realizacióná

deá las pruebas diagnósticas

necesarias para la detección de portadores del virus HIV, tanto en lo queá respecta a interesados a ingresar a las

mismasá comoá al personal de susá

cuadrosá permanentesá yá

plantas básicas de su personal civil.

Art. 2. - Las mismas

dispondrán para su personal:

1. - Metodologías

operacionales uniformes tendiente a la prevención del contagio por el virus HIV.

2. -

Detectadaá la condicióná deá

portadorá delá virusá

HIV;

a) El personal

afectadoá recibiráá tratamiento médico necesario para la

atención de la enfermedad.

b) Se le asignará

al mismo funciones acordes con su estado de salud a efectos de evitar

infeccionesá intercurrentes,á queá

pueden verse agravadas por sobrefatiga o situaciones estresantes.

c) Se mantendrá la

confidencialidad de la condición de portador del virusá HIV,á

restringiendoá laá difusión de tal informacióná aá

los profesionales tratantes y funcionariosá queá ineludiblementeá deban tomará

conocimientoáá deá laá

mismaá ená razóná

deá susá cargos.

d)á Cuandoá

elá avanceá deá

laá enfermedadá provocareá

unaá secuela incapacitanteá paraá

elá cumplimiento de las tareas

prevista en áel incisoá b)á

deá este artículo,á seá

observaráná lasá prescripciones previstas en losá reglamentos de sanidad de las respectivas

Fuerzas.

Art. 3. - Comuníquese,á publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firman:á

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