DECRETO 851 1998

Síntesis:

CEMENTERIO DE LA CHACARITA. RECHÁZASE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE SEPULTURA CORRESPONDIENTE AL TERRENO FORMADO POR LOS LOTES 1, 2,3,7,8 Y 9, T. 10, M. 7 SECCION 9ª

Publicación:

01/06/1998

Sanción:

05/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.090-97 por el que se solicita la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 1, 2, 3, 7, 8, y 9, tablón 10, manzana 7, sección 9ª del Cementerio de la Chacarita, y

CONSIDERANDO:

Que dicha concesión se otorgó por noventa y nueve (99) años a partir del 1° de julio de 1895, contando los recurrentes con un (1) año más, de acuerdo a las previsiones determinadas por el artículo 31 del Decreto N° 17.559-51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6;

Que en consecuencia, el plazo para peticionar en este caso venció el 29 de junio de 1995, mientras que los interesados solicitan la referida renovación en abril de 1997, la que resulta extemporánea en virtud de las prescripciones de la mencionada norma legal;

Por ello, con las informaciones producidas en estos actuados por los organismos intervinientes, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase la solicitud de renovación de concesión de sepultura interpuesta en estas actuaciones por tratarse de una presentación extemporánea de acuerdo a las determinaciones del artículo 31 del Decreto N° 17.559-51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6 y en consecuencia, declárase la caducidad de la misma, correspondiente al terreno formado por los lotes 1, 2, 3,7,8, y 9, tablón 10, manzana 7, sección 9ª del Cementerio de la Chacarita inscripto a nombre de Catalina Lucila, Felicia María Eugenia y Eusebio Isidoro Calderón de la Barca y Villarino y la Fundación María Calderón de la Barca.

Art. 2° - La Dirección General de Cementerios arbitrará los medios tendientes a la desocupación de la sepultura, mientras que por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se iniciarán las gestiones pertinentes para la subasta pública del bien.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General de Cementerios y pase a sus efectos a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los fines determinados en el artículo 2° del presente decreto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ARTÍCULO 31