LEY 208 1999
Síntesis:
ESTABLECE EL PUNTAJE DE LOS ÍNDICES CORRESPONDIENTES A LOS CARGOS DEL PERSONAL DOCENTE - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PROFESORES
Publicación:
30/07/1999
Sanción:
24/06/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/07/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Establécese el puntaje de los índices correspondientes a los cargos del personal docente de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los valores fijados en el Anexo I de la presente ley. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1999.
Art. 2° - El personal comprendido en la presente ley percibirá todos los adicionales salariales que correspondan a los docentes del Area de Educación Superior.
Art. 3° - La presente ley deroga la Ordenanza N° 47.110/93.
Art. 4° - Los gastos que demande la presente, serán imputados a la Partida Presupuestaria N° 55.16.6.03.1.1.1.1.-Jurisdicción 55 del presupuesto en vigor.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
CARGO | INDICE POR CARGO |
Rector/Director/a: | 2625 |
Vicerrector/Vicedirector/a: | 2204 |
Profesor/a Jefe de Enfermería: (anterior Jefe de Instructores de Enfermería) | 2157 |
Profesor/a de Enfermería: (anterior Instructor de Enfermería) | 2115 |
* Profesor Horas Cátedra: | 58,75 |
* Los profesores que actualmente se desempeñan en horas cátedra, en virtud de la Ordenanza N° 47.110, tienen un índice de 67. Lo percibido por el personal por derechos adquiridos continuará abonándose mientras prosigan en funciones, mientras que los nuevos ingresantes tendrán el índice 58,75, correspondiente al área de Educación Superior.
Todo cargo que se cree en lo sucesivo será encuadrado en la grilla vigente para el personal docente de nivel terciario.