LEY NACIONAL 19337 1971

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

18/11/1971

Sanción:

18/11/1971

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley 19.337

Transformación de establecimientos hospitalarios y

psiquiátricos en organismos de carácter descentralizado

BUENOS

AIRES, 10 de Noviembre de 1971. Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 1971. Vigentes.

Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 2.367/86. Decreto Nacional 1.956/88.

á

En

uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la

Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Art.

1. - Transfórmanseá aá partirá

del 1 de enero de 1972, los establecimientosá hospitalariosá que se

detallaná ená anexoá queá se agrega a la presente ley en

organismosá de carácter descentralizado,

cuyaá relación con el Poder Ejecutivo

Nacionalá seráá aá través del Ministerio

de Bienestar Social.

Art.

2. - Los establecimientos a que hace mención el artículo 1 tendrán por

objetivoá básico lograr una elevación

del nivel de saluden su área de influenciaá

coná especialá énfasisá

en los sectores de población de menores recursos socio-económicos,

deá acuerdoá con las metasá

generalesá establecidasá en el Plan Nacional de Desarrolloá y Seguridad y con las metas

contribuyentesá que les fije el

Ministerio deá Bienestar Social a través

del Subsecretarioá deá Saludá

Pública.

Art.

3. - EL carácter de organismos descentralizados responde fundamentalmente a

suá faz administrativa, pero en lo que

respecta a su aspecto técnico-científicoá

actuaráá bajo normas y directivas

que lesá impartaá elá

Subsecretario de Salud Públicaá

aá travésá de las Direcciones Nacionales

correspondientes.

Art.

4. - Los establecimientos a que se refiere el artículo 1 de laá presenteáá

leyá actuaráná comoá

personasá jurídicasá capacesá

de adquirir derechosá y contraer

obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:

a)

Adquirir,

construir,á arrendar, administrará yá

enajenará bienes mueblesá eá

inmueblesá deá toda clase con ajuste a las disposiciones

pertinentes.

b)

Aceptar herencias,

legados y donaciones.

c)

Estar en juicio como

actorá oá demandado,á porá intermedio de los apoderadosá queá

designaá alá efecto con relación a losá derechosá

y obligacionesá deá queá

puedaá será titular,ááá

pudiendoáá transigir,

comprometerá ená arbitrios,á

prorrogar jurisdicciones y renunciará

a prescripciones adquiridas.

d)

Contratar servicios,

obrasá y suministros con arreglo a las

leyes pertinentes, debiendo establecerá

ená laá reglamentación interna los montos,á procedimientosá yá facultadesá

de losá funcionariosá deá

su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones,

mediante la institución deá uná régimen adecuado que procederá a aprobar el

Poder Ejecutivo.

e)

Realizar convenios con

las Obras Sociales comprendidas en las leyes Nros.18.610 (T.O), 19.032 y las

similares que se dicten para integrar sus prestaciones asistenciales con las

Obras Sociales.

f)

En general, realizar

todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus

objetivos.

Art.

5. - Laá conduccióná deá

cada establecimiento hospitalario estaráá aá cargo de un Director

que deberáá será uná

funcionarioá de carrera

dentroá deá laá rama profesional

correspondiente y no deberá estar vinculado a explotacióná comercialá

algunaá coná relación a su profesión.á Seráá

designadoá porá elá

Poderá Ejecutivoá Nacionaláá

a propuestaá delá Ministerioá

deá Bienestar Social, previa

realización delá correspondiente llamado

a concursoá deá acuerdoá aá lasá

normas pertinentes.

Art.

6. - Son atribuciones del Director:

a)

Representará legalmenteá

alá establecimientoá en todos los actos jurídicos que deba

realizar.

b)

Representarlo,á asimismo,á

anteá losá poderesá

públicos.

c)

Dirigirá técnicamente el establecimiento hospitalario

a su cargo de acuerdo coná lasá funcionesá

queá seá asignená a las mismas.

d)

Dirigirá lasá

actividadesá deá carácterá

administrativo.

e)

Designar,á promover,á

removerá yá aplicará

sanciones al personal profesional, técnica, administrativo y de

servicioá conformeá aá

las leyes pertinentes.

f)

Proyectará suá

presupuestoá anual y cálculo de

recursos, plan de trabajosá y programa

de actividadesá elevándolosá alá

Ministerioá de Bienestar Social

para su consideración.

g)

Proponeráá alá

Poderá Ejecutivo,á aá

travésá delá Ministerioá

de Bienestar Social,á losá reajustes de su presupuesto anual y del Plan

de Trabajos, en sus partidasá

principales, sin alterar sus importes.

h)

Dictará los reglamentos internosá queá

determinen,á facilitená y ordenen el funcionamiento ádeá

losá establecimientosá hospitalarios, tantoá ená

losá aspectos de atención médica

de internacióná comoá de consulta y domiciliaria.

i)

Elevar al

Ministerioá deá Bienestará Social para su

consideración la memoria anual y el programa operativo.

j)

Informar periódicamente

al Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales

correspondientes sobre el funcionamiento del establecimiento a su cargo, de

acuerdo a lo establecido en el sistema de Control de Gestión del Ministerio de

Bienestar Social.

k)

Someter a consideración

del Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales

correspondientes, para su aprobación, los programas operativos del

establecimiento a su cargo.

l)

Aplicar el régimen de

compensaciones adicionales para el personal del establecimiento de acuerdo a la

legislación pertinente.

Art.

7. - Losá recursosá deá

cada establecimiento hospitalario se integrarán con:

a)

Los fondos que le fije

el presupuestoá general de la Nación y

los que se acuerden por decretos y leyes especiales.

b)

Los fondos que les

transfieran los Ministerios y reparticiones públicas.

c)

Lasá recaudacionesá yá derechos que perciba,

adquiera o provengan delá ejercicio de

sus funcionesá oá prestacióná

deá servicios.

d)

Elá productoá

deá lasá ventasá deá publicacionesá propias.

e)

Lasá herencias,á

legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto

creado o a crearse.

f)

El producido de laá ventaá

de los bienes en desuso y de su propia producción, desafectados de su

patrimonio.

g)

Losá intereses,á

rentasá uá otrosáá

producidosá porá susá

bienes patrimoniales o por los que administra la unidad.

h)

Losá montosá

provenientesá delá Fondoá

deá Reservaá aá

queá hace referencia el Art. 8 de

la presente ley.

i)

Todo otro aporte,

subsidio o contribucióná en dinero o en

especie provenienteá deá entidadesá

oficiales, particularesá oá deá

terceros destinados a solventar su funcionamientoá oá

comoá contribución para esosá fines,á

contribucionesá y aportes que

estarán libresá deá todo impuesto, creado o a crearse.

j)

El producido de los

convenios que se celebren con las obras sociales comprendidas en las Leyes

Nros. 18.610 (t.o), 19.032 y las similares que se dicten, para la integración

de las prestaciones asistenciales con las Obras Sociales.

k)

Otros recursos que

determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Art.

8. - Créase en cada establecimiento hospitalario, un Fondo de Reserva, de

carácterá acumulativo que se integrará

con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio.

Art.

9. - Los establecimientos hospitalarios comprendidos en la presente ley estarán

sometidos a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas,

pero la intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación se operará con

posterioridad a la ejecución de los actos y través de las rendiciones de cuenta

que los mismos deberán presentar directa y mensualmente a dicho órgano de

control externo.

Art.

10. - Los establecimientos a que se refiere la presente ley serán parteá integranteá

delá sistemaá coordinadoá

deá prestaciones Sistemaá Efectorá

Coordinado-á aá implantará

porá elá Ministerioá de Bienestar

Social.

Art.

11. - Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de asignacionesá presupuestariasá deá acuerdo a lo dispuesto

en la presente ley, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogacionesá emergentesá

deá laá continuidadááá deááá losá

servicios afectados,á se

atenderáná con los créditos autorizados

paraá dichos servicios por el

Presupuestoá General de la

Administración Nacional, vigentes a la fecha del dictado de la presente.

Art.

12. - Dentroá deá losá

SESENTAá (60) días el Ministerio

de Bienestará Social deberá proponer al

Poder Ejecutivoá laá adaptación de la legislacióná vigenteá

aá las disposiciones de la

presente ley.

Art.

13. - Dentroá deá losá

SESENTAá (60) días el Ministerio

de Bienestará Socialá deberá proponer al Poder Ejecutivoá losá

decretos rectificatorios de lasá

estructurasá orgánicas de los

organismos que por aplicación de la presente ley resulten modificadas.

Art.

14. - Derógase la parte pertinente del inciso e) del artículo 7 de la Ley

17.469, en cuanto se refiere a la administración de los establecimientos que

integran el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL.

Art.

15. - Lasá provincias, sus municipios,

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesá

yá lasá universidadesá

nacionalesá podrán

adherirse,á ená función de sus competencias, a lo prescripto porá la presente ley a efectosá deá

logrará laá coordinacióná integral de la prestacionesáá

asistencialesá internas,á externasá

yá domiciliarias.

Art.

16. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.-

FIRMAN:

LANUSSE; Manrique.


ANEXOS

ANEXO A: ANEXO A: ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Art. 1. - 1.-á Policlínicoá "Profesor Doctor Mariano R. Castex", San Martín - Provincia de Buenos Aires. 2.- Policlínico "Profesorá Doctor Ricardo Finochietto", Avellaneda - Provincia de Buenos Aires. 3.- Policlínico "Profesor Doctorá Aráozá Alfaro",á Lanús - Provincia de Buenos Aires. 4.- Policlínico "Profesor Alejandro Posadas", Morón - Provincia de Buenos Aires. 5.- Unidad de Atención Médica Integral Rivadavia - Peraltaá Ramos - Capital Federal. 6.-á Policlínico de Ezeiza, Esteban Echeverría - Provincia de Buenos Aires. 7.- Policlínicoá de Ciudadela, Tres de Febrero - Provincia de Buenos Aires. 8.- Hospital de Zonaá "Doctorá Joaquín Castellanos", General Güemes- Provincia de Salta. 9.- Sanatorio Fidanza, Diamanteá -á Provinciaá deá Entreá Ríos. 10.-á Sanatorioá "J.J. Puente", San Francisco del Chañar - Provincia de Córdoba. 11.- Sanatorio "Baldomeroá Sommer",á Generalá Rocaá -á Provinciaá de Buenos Aires. 12.-ááá Hospitalá deá Llanuraá "Vicenteá Lópezá yá Planes",á General Rodríguez - Provincia de Buenos Aires. 13.-á Institutoááá deá Cirugíaá Torácicaá -á Capitalá Federal. 14.- Hospital Oftalmológicoá "Santaá Lucía"á - Capital Federal. 15.-á Institutoá Oftalmológicoá "Pedro Lagleyze" -á Capitalá Federal. 16.-á Institutoá deá Odontología Infantilá -á Capitalá Federal. 17.- Centro de Vías Respiratoriasá "Generalá Manuel Belgrano", Villa Zagala- Provincia de Buenos Aires. 18.-á Hospitalá Nacionalá deá Odontologíaá - Capitalá Federal. 19.-á Institutoá Tisiológico de Punilla, Villaá Caeiro,á Punillaá -Provincia de Córdoba. 20.- Hospital de Gastroenterologíaá "Doctorá Bonorinoá Udaondo"ááá -Capital Federal. 21.- Hospitalá San Juan Bautista - Hospital de Niños - Provincia de Catamarca 22.- Hospital Regionalá Termas de Río Hondo, Las Termas, Río Hondo -Provincia de Santiago del Estero. 23.- Hospital Vecinal Tipoá Centroá deá Salud, Frías, - Provincia de Santiago del Estero. 24.- Hospital Tipo Centro de Salud "Doctorá Vicenteá Arroyabe", Orán- Provincia de Salta. 25.-á Hospitalá deá Zonaá "J.J. Urquiza", Concepción del Uruguayá -Provincia de Entre Ríos. 26.- Centro Tisiológico "Doctor Raimondi",á Villaguay - Provincia de Entre Ríos. 27.- Hospital de Zona "Presidente Plaza" - Provincia ádeá laá Rioja. 28.- Hospital de Zona "Jaime Ferré", Rafaela - Provincia de Santa Fe. 29.- Hospital Infanto Juvenil "Doctora Carolina Tobar García"- Capital Federal. 30.- Hospital Colonia Santa María, Punilla - Provincia de Córdoba. 31.- Hospital Colonia "Juan M. Obarrio", San Miguel de Tucumán -Provincia de Tucumán. 32.- Hospital Colonia "Diego Alcorta"-Provincia de Santiago del Estero. 33.- Hospital Colonia "Cristofredo Jacob" - Provincia de Salta. 34.- Hospital Nacional "Joséá T. Borda" - Capital Federal. 35.- Hospital Nacionalá "Joséá A. Estévez",á Lomasá deá Zamoraá .-Provincia de Buenos Aires. 36.- Hospital Nacional "Braulio Moyano" - Capital Federal. 37.- Colonia "Doctor Emilio Vidal Abal", Oliva - Provincia de Córdoba. 38.- Colonia Ciudad Federal - Provincia de Entre Ríos. 39.- Colonia "Doctor Manuel A. Montes de Oca", Torres, Luján-Provincia de Buenos Aires. 40.- Centro de Salud Mental "Arturo Ameghino" - Capital Federal. 41.- Colonia "Doctor Domingo Cabred", Luján - Provincia de Buenos Aires. 42.- Centro de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" - Capital Federal. 43.- Centro de Salud de Mataderos - Capital Federal. 44.- Hospital Vecinal Esperanza, Esperanza - Provincia de Santa Fe. 45.- Hospital Vecinal San Cristóbal, San Cristóbal - Provincia de Santa Fe. 46.- Hospital Regional de Ríoá Cuarto,á Ríoá Cuartoá -á Provincia de Córdoba. 47.- Hospital Regional Cruz del Eje, Cruz del Eje - Provincia de Córdoba. 48.- Hospital Central de Bell Ville, Bell Ville - Provincia de Córdoba. 49.- Hospital Rural de Belén - Provinciaá deá Catamarca. 50.- Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado - Capital Federal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
REFERENCIADA POR
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