LEY NACIONAL 19337 1971
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
18/11/1971
Sanción:
18/11/1971
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 19.337
Transformación de establecimientos hospitalarios y
psiquiátricos en organismos de carácter descentralizado
BUENOS
AIRES, 10 de Noviembre de 1971. Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 1971. Vigentes.
Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 2.367/86. Decreto Nacional 1.956/88.
á
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la
Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Art.
1. - Transfórmanseá aá partirá
del 1 de enero de 1972, los establecimientosá hospitalariosá que se
detallaná ená anexoá queá se agrega a la presente ley en
organismosá de carácter descentralizado,
cuyaá relación con el Poder Ejecutivo
Nacionalá seráá aá través del Ministerio
de Bienestar Social.
Art.
2. - Los establecimientos a que hace mención el artículo 1 tendrán por
objetivoá básico lograr una elevación
del nivel de saluden su área de influenciaá
coná especialá énfasisá
en los sectores de población de menores recursos socio-económicos,
deá acuerdoá con las metasá
generalesá establecidasá en el Plan Nacional de Desarrolloá y Seguridad y con las metas
contribuyentesá que les fije el
Ministerio deá Bienestar Social a través
del Subsecretarioá deá Saludá
Pública.
Art.
3. - EL carácter de organismos descentralizados responde fundamentalmente a
suá faz administrativa, pero en lo que
respecta a su aspecto técnico-científicoá
actuaráá bajo normas y directivas
que lesá impartaá elá
Subsecretario de Salud Públicaá
aá travésá de las Direcciones Nacionales
correspondientes.
Art.
4. - Los establecimientos a que se refiere el artículo 1 de laá presenteáá
leyá actuaráná comoá
personasá jurídicasá capacesá
de adquirir derechosá y contraer
obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:
a)
Adquirir,
construir,á arrendar, administrará yá
enajenará bienes mueblesá eá
inmueblesá deá toda clase con ajuste a las disposiciones
pertinentes.
b)
Aceptar herencias,
legados y donaciones.
c)
Estar en juicio como
actorá oá demandado,á porá intermedio de los apoderadosá queá
designaá alá efecto con relación a losá derechosá
y obligacionesá deá queá
puedaá será titular,ááá
pudiendoáá transigir,
comprometerá ená arbitrios,á
prorrogar jurisdicciones y renunciará
a prescripciones adquiridas.
d)
Contratar servicios,
obrasá y suministros con arreglo a las
leyes pertinentes, debiendo establecerá
ená laá reglamentación interna los montos,á procedimientosá yá facultadesá
de losá funcionariosá deá
su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones,
mediante la institución deá uná régimen adecuado que procederá a aprobar el
Poder Ejecutivo.
e)
Realizar convenios con
las Obras Sociales comprendidas en las leyes Nros.18.610 (T.O), 19.032 y las
similares que se dicten para integrar sus prestaciones asistenciales con las
Obras Sociales.
f)
En general, realizar
todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
Art.
5. - Laá conduccióná deá
cada establecimiento hospitalario estaráá aá cargo de un Director
que deberáá será uná
funcionarioá de carrera
dentroá deá laá rama profesional
correspondiente y no deberá estar vinculado a explotacióná comercialá
algunaá coná relación a su profesión.á Seráá
designadoá porá elá
Poderá Ejecutivoá Nacionaláá
a propuestaá delá Ministerioá
deá Bienestar Social, previa
realización delá correspondiente llamado
a concursoá deá acuerdoá aá lasá
normas pertinentes.
Art.
6. - Son atribuciones del Director:
a)
Representará legalmenteá
alá establecimientoá en todos los actos jurídicos que deba
realizar.
b)
Representarlo,á asimismo,á
anteá losá poderesá
públicos.
c)
Dirigirá técnicamente el establecimiento hospitalario
a su cargo de acuerdo coná lasá funcionesá
queá seá asignená a las mismas.
d)
Dirigirá lasá
actividadesá deá carácterá
administrativo.
e)
Designar,á promover,á
removerá yá aplicará
sanciones al personal profesional, técnica, administrativo y de
servicioá conformeá aá
las leyes pertinentes.
f)
Proyectará suá
presupuestoá anual y cálculo de
recursos, plan de trabajosá y programa
de actividadesá elevándolosá alá
Ministerioá de Bienestar Social
para su consideración.
g)
Proponeráá alá
Poderá Ejecutivo,á aá
travésá delá Ministerioá
de Bienestar Social,á losá reajustes de su presupuesto anual y del Plan
de Trabajos, en sus partidasá
principales, sin alterar sus importes.
h)
Dictará los reglamentos internosá queá
determinen,á facilitená y ordenen el funcionamiento ádeá
losá establecimientosá hospitalarios, tantoá ená
losá aspectos de atención médica
de internacióná comoá de consulta y domiciliaria.
i)
Elevar al
Ministerioá deá Bienestará Social para su
consideración la memoria anual y el programa operativo.
j)
Informar periódicamente
al Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales
correspondientes sobre el funcionamiento del establecimiento a su cargo, de
acuerdo a lo establecido en el sistema de Control de Gestión del Ministerio de
Bienestar Social.
k)
Someter a consideración
del Subsecretario de Salud Pública, a través de las Direcciones Nacionales
correspondientes, para su aprobación, los programas operativos del
establecimiento a su cargo.
l)
Aplicar el régimen de
compensaciones adicionales para el personal del establecimiento de acuerdo a la
legislación pertinente.
Art.
7. - Losá recursosá deá
cada establecimiento hospitalario se integrarán con:
a)
Los fondos que le fije
el presupuestoá general de la Nación y
los que se acuerden por decretos y leyes especiales.
b)
Los fondos que les
transfieran los Ministerios y reparticiones públicas.
c)
Lasá recaudacionesá yá derechos que perciba,
adquiera o provengan delá ejercicio de
sus funcionesá oá prestacióná
deá servicios.
d)
Elá productoá
deá lasá ventasá deá publicacionesá propias.
e)
Lasá herencias,á
legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto
creado o a crearse.
f)
El producido de laá ventaá
de los bienes en desuso y de su propia producción, desafectados de su
patrimonio.
g)
Losá intereses,á
rentasá uá otrosáá
producidosá porá susá
bienes patrimoniales o por los que administra la unidad.
h)
Losá montosá
provenientesá delá Fondoá
deá Reservaá aá
queá hace referencia el Art. 8 de
la presente ley.
i)
Todo otro aporte,
subsidio o contribucióná en dinero o en
especie provenienteá deá entidadesá
oficiales, particularesá oá deá
terceros destinados a solventar su funcionamientoá oá
comoá contribución para esosá fines,á
contribucionesá y aportes que
estarán libresá deá todo impuesto, creado o a crearse.
j)
El producido de los
convenios que se celebren con las obras sociales comprendidas en las Leyes
Nros. 18.610 (t.o), 19.032 y las similares que se dicten, para la integración
de las prestaciones asistenciales con las Obras Sociales.
k)
Otros recursos que
determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Art.
8. - Créase en cada establecimiento hospitalario, un Fondo de Reserva, de
carácterá acumulativo que se integrará
con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio.
Art.
9. - Los establecimientos hospitalarios comprendidos en la presente ley estarán
sometidos a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas,
pero la intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación se operará con
posterioridad a la ejecución de los actos y través de las rendiciones de cuenta
que los mismos deberán presentar directa y mensualmente a dicho órgano de
control externo.
Art.
10. - Los establecimientos a que se refiere la presente ley serán parteá integranteá
delá sistemaá coordinadoá
deá prestaciones Sistemaá Efectorá
Coordinado-á aá implantará
porá elá Ministerioá de Bienestar
Social.
Art.
11. - Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de asignacionesá presupuestariasá deá acuerdo a lo dispuesto
en la presente ley, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogacionesá emergentesá
deá laá continuidadááá deááá losá
servicios afectados,á se
atenderáná con los créditos autorizados
paraá dichos servicios por el
Presupuestoá General de la
Administración Nacional, vigentes a la fecha del dictado de la presente.
Art.
12. - Dentroá deá losá
SESENTAá (60) días el Ministerio
de Bienestará Social deberá proponer al
Poder Ejecutivoá laá adaptación de la legislacióná vigenteá
aá las disposiciones de la
presente ley.
Art.
13. - Dentroá deá losá
SESENTAá (60) días el Ministerio
de Bienestará Socialá deberá proponer al Poder Ejecutivoá losá
decretos rectificatorios de lasá
estructurasá orgánicas de los
organismos que por aplicación de la presente ley resulten modificadas.
Art.
14. - Derógase la parte pertinente del inciso e) del artículo 7 de la Ley
17.469, en cuanto se refiere a la administración de los establecimientos que
integran el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL.
Art.
15. - Lasá provincias, sus municipios,
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesá
yá lasá universidadesá
nacionalesá podrán
adherirse,á ená función de sus competencias, a lo prescripto porá la presente ley a efectosá deá
logrará laá coordinacióná integral de la prestacionesáá
asistencialesá internas,á externasá
yá domiciliarias.
Art.
16. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-
FIRMAN:
LANUSSE; Manrique.
ANEXOS
ANEXO A: ANEXO A: ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Art. 1. - 1.-á Policlínicoá "Profesor Doctor Mariano R. Castex", San Martín - Provincia de Buenos Aires. 2.- Policlínico "Profesorá Doctor Ricardo Finochietto", Avellaneda - Provincia de Buenos Aires. 3.- Policlínico "Profesor Doctorá Aráozá Alfaro",á Lanús - Provincia de Buenos Aires. 4.- Policlínico "Profesor Alejandro Posadas", Morón - Provincia de Buenos Aires. 5.- Unidad de Atención Médica Integral Rivadavia - Peraltaá Ramos - Capital Federal. 6.-á Policlínico de Ezeiza, Esteban Echeverría - Provincia de Buenos Aires. 7.- Policlínicoá de Ciudadela, Tres de Febrero - Provincia de Buenos Aires. 8.- Hospital de Zonaá "Doctorá Joaquín Castellanos", General Güemes- Provincia de Salta. 9.- Sanatorio Fidanza, Diamanteá -á Provinciaá deá Entreá Ríos. 10.-á Sanatorioá "J.J. Puente", San Francisco del Chañar - Provincia de Córdoba. 11.- Sanatorio "Baldomeroá Sommer",á Generalá Rocaá -á Provinciaá de Buenos Aires. 12.-ááá Hospitalá deá Llanuraá "Vicenteá Lópezá yá Planes",á General Rodríguez - Provincia de Buenos Aires. 13.-á Institutoááá deá Cirugíaá Torácicaá -á Capitalá Federal. 14.- Hospital Oftalmológicoá "Santaá Lucía"á - Capital Federal. 15.-á Institutoá Oftalmológicoá "Pedro Lagleyze" -á Capitalá Federal. 16.-á Institutoá deá Odontología Infantilá -á Capitalá Federal. 17.- Centro de Vías Respiratoriasá "Generalá Manuel Belgrano", Villa Zagala- Provincia de Buenos Aires. 18.-á Hospitalá Nacionalá deá Odontologíaá - Capitalá Federal. 19.-á Institutoá Tisiológico de Punilla, Villaá Caeiro,á Punillaá -Provincia de Córdoba. 20.- Hospital de Gastroenterologíaá "Doctorá Bonorinoá Udaondo"ááá -Capital Federal. 21.- Hospitalá San Juan Bautista - Hospital de Niños - Provincia de Catamarca 22.- Hospital Regionalá Termas de Río Hondo, Las Termas, Río Hondo -Provincia de Santiago del Estero. 23.- Hospital Vecinal Tipoá Centroá deá Salud, Frías, - Provincia de Santiago del Estero. 24.- Hospital Tipo Centro de Salud "Doctorá Vicenteá Arroyabe", Orán- Provincia de Salta. 25.-á Hospitalá deá Zonaá "J.J. Urquiza", Concepción del Uruguayá -Provincia de Entre Ríos. 26.- Centro Tisiológico "Doctor Raimondi",á Villaguay - Provincia de Entre Ríos. 27.- Hospital de Zona "Presidente Plaza" - Provincia ádeá laá Rioja. 28.- Hospital de Zona "Jaime Ferré", Rafaela - Provincia de Santa Fe. 29.- Hospital Infanto Juvenil "Doctora Carolina Tobar García"- Capital Federal. 30.- Hospital Colonia Santa María, Punilla - Provincia de Córdoba. 31.- Hospital Colonia "Juan M. Obarrio", San Miguel de Tucumán -Provincia de Tucumán. 32.- Hospital Colonia "Diego Alcorta"-Provincia de Santiago del Estero. 33.- Hospital Colonia "Cristofredo Jacob" - Provincia de Salta. 34.- Hospital Nacional "Joséá T. Borda" - Capital Federal. 35.- Hospital Nacionalá "Joséá A. Estévez",á Lomasá deá Zamoraá .-Provincia de Buenos Aires. 36.- Hospital Nacional "Braulio Moyano" - Capital Federal. 37.- Colonia "Doctor Emilio Vidal Abal", Oliva - Provincia de Córdoba. 38.- Colonia Ciudad Federal - Provincia de Entre Ríos. 39.- Colonia "Doctor Manuel A. Montes de Oca", Torres, Luján-Provincia de Buenos Aires. 40.- Centro de Salud Mental "Arturo Ameghino" - Capital Federal. 41.- Colonia "Doctor Domingo Cabred", Luján - Provincia de Buenos Aires. 42.- Centro de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" - Capital Federal. 43.- Centro de Salud de Mataderos - Capital Federal. 44.- Hospital Vecinal Esperanza, Esperanza - Provincia de Santa Fe. 45.- Hospital Vecinal San Cristóbal, San Cristóbal - Provincia de Santa Fe. 46.- Hospital Regional de Ríoá Cuarto,á Ríoá Cuartoá -á Provincia de Córdoba. 47.- Hospital Regional Cruz del Eje, Cruz del Eje - Provincia de Córdoba. 48.- Hospital Central de Bell Ville, Bell Ville - Provincia de Córdoba. 49.- Hospital Rural de Belén - Provinciaá deá Catamarca. 50.- Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado - Capital Federal.