LEY NACIONAL 24827 1997

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

18/06/1997

Sanción:

18/06/1997

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley 24.827

Información sobre derivados del trigo, avena, cebada

y centeno en determinados productos

BUENOS

AIRES, 21 de Mayo de 1997. Boletín Oficial, 18 de Junio de 1997

Vigentes.

El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

Art.

1. - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción

Social, determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus

elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena,

cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos.

Los

que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete,

etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, el símbolo que establezca

el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad.

Art.

2. - La presencia de gluten de trigo, avena, cebadaá o centeno en los productos que esténá rotulados de conformidad con lo dispuestoá ená

elá artículoá 1á

seráá consideradaá adulteracióná desustancia alimenticia en los términos delá artículoá

200 del Código Penal.

Art.

3. - La autoridad sanitaria nacional llevará uná registro actualizado deá

losá productos a que se refiere

el artículo 1 y quesean aptos para enfermos celíacos.

El

registro será publicadoá unaá vez al año y sus modificaciones en forma

bimensual.

Art.

4. - Sin perjuicio de lasá accionesá civilesá

y penales que correspondieren,á

lasá infraccionesá aá

lasá disposicionesá deáá

la presenteá ley,á suá

reglamentacióná y demás normas

complementarias, serán sancionadas conforme lo previstoá ená

el artículo 9 de la Ley18.284, considerándose como valor mínimo de laá multa,á

paraá este caso, la sumaá de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y el

máximo de doscientas (200) veces ese valor.

Asimismo,

seráná de aplicación a lo normado por la

presente ley los artículos 2, 10, 11,á

12,á 13,á 14,á

15á yá 16á deá la Leyá

18.284.

Art.

5. - Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 1.378 y 1.379 delá Códigoá

Alimentario Argentino -decreto 141/53 y normas modificatorias y

complementarias-,á el Poder Ejecutivo

adaptará las demás disposiciones del mencionado códigoá aá lo

establecido por la presenteá en elá plazoá

deá noventaá (90) días de suá promulgación.

Art.

6. - La presente ley entrará ená

vigenciaá dentroá deá

los noventa días de su promulgación.

Art.

7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firman:

Pierri; Menem; Pereyra Arandía De Pérez Pardo; Piuzzi.

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