LEY NACIONAL 24828 1997
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
30/06/1997
Sanción:
30/06/1997
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 24.828
Incorporación de las amas de casa al sistema
integrado de jubilaciones y pensiones
BUENOS
AIRES, 4 de Junio de 1997. Boletín Oficial, 30 de Junio de 1997
Vigentes.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Art.
1. - Laá presenteá leyá
regiráá paraá lasá
amasá deá casa comprendidasá ená elá acápite 5) del inciso b) del artículo 3 de
la Leyá 24.241á modificado porá elá artículoá
1á deá laá Leyá 24.347.
Art.
2. - Las amas de casa mencionadas en el artículo precedente, podráná optará
porá ingresará alá
Sistemaá Integrado de
Jubilacionesá yá Pensionesá
unaá alícuota diferencial del
onceá por ciento (11 %) con destino a
cuentasá individualesá delá
régimená de capitalización,
calculadaáá sobreá laá
rentaá imponibleá mensual correspondiente a la categoríaá másá
bajaá fijadaá porá
lasá normas reglamentarias,ááá pudiendoá
optará porá unaá
categoríaá superior.
Nota
de redacción. Ver:á Resolución 67/97
Art.1 (B.O. 09-09-97). Resolución de la Secretaría de Seguridad Social que
establece que los aportes establecidos en este artículo no resultarían
exigibles aún cuando el ama de casa omitiere formalizar su baja ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos.á
Art.
3. - Las amasá deá casaá
queá optená deá
conformidad con el artículoá
anteriorá tendráná derecho únicamente a lasá prestaciones enumeradas en el artículo 46 de
la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos integrados con la citadaá alícuotaá
diferencial para otros beneficios. En ningún caso podrán acceder a
prestaciones derivadasá del Régimen
Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacionalá de Serviciosá Socialesá paraá Jubiladosá
yá Pensionados, salvo que con
relacióná aá lasá mismasá cumplieran independientementeá todosá
los requisitos exigidos por la Ley 24.241.
Art.
4. - El Poder Ejecutivoá podráá creará
uná "Fondo Solidario para
las Amas de Casa" de acuerdo a lo dispuesto ená elá incisoá 10 delá
artículoá 99á deá
la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la
Administracióná Nacionalá destinado a incrementar elá haber jubilatorioá de las beneficiarias queá
cumplaná coná los requisitosá queá establezcanáá lasá
normasá reglamentarias.á Podrán contribuirá aá dichoá fondoá
entidadesááá públicasá y/oá
privadas.
Art.
5. - Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias yá complementarias,á así como los decretos yá
resolucionesá queá la reglamenten, que no seá opongan ni sean incompatibles con esta ley,
continuaráná aplicándoseá supletoriamenteááá ená losá supuestosá
no previstos en la presente, de acuerdo con las normasá queá
sobreá el particular dictará la
autoridad de aplicación.
Art.
6. - La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridadá Social, queda facultada para
dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la
presente ley.
Art.
7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firman:
Pierri; Ruckauf; Pereyra Arandía De Pérez Pardo; Piuzzi.