DISPOSICIÓN 3 2019 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA

Síntesis:

ACTUALIZACIÓN - MONTO DEL BENEFICIO - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - LEY 1878 - VARIACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - INDEC -  ACCESO A LA ALIMENTACION - EDUCACIÓN - PROTECCIÓN DE LA SALUD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - GRUPO FAMILIAR - BÚSQUEDA DE EMPLEO - REINSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL - DIRECCIÓN GENERAL CIUDADANÍA PORTEÑA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Publicación:

04/02/2019

Sanción:

11/01/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA


VISTO:

La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 249/2014, el Decreto

N° 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 2722944-MGEYA-

DGCPOR-2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666) creó el Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho" con el objeto de efectuar una transferencia de ingresos a

integrantes de hogares beneficiarios, dirigida a sostener el acceso a la alimentacion,

educacion y proteccion de la salud de niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar,

la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Ciudadanía Porteña, en la órbita de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que en la actualidad, el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" funciona

en el ámbito de la mentada Dirección General Ciudadanía Porteña;

Que el artículo 8° de la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666), establece las

modalidades y montos del beneficio que otorga en el marco del referido Programa y

determina que la actualización de la prestación se realiza semestralmente en función

de la variación de la canasta básica alimentaria según el Instituto Nacional de

Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);

Que la última actualización de la prestación se materializó en el mes de Junio de 2018,

por lo que resulta oportuno y necesario, a fin de dar cumplimiento con los términos de

norma precitada, aprobar un nuevo incremento de los montos beneficios en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA

DISPONE:

Artículo 1°.- Actualízase el monto del beneficio a otorgar en el marco del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" contemplado en el artículo 8° de la Ley N°

1878 (texto consolidado Ley N° 5666), a partir del mes de Diciembre de 2018,

conforme la variación de la canasta básica alimentaria según el Instituto Nacional de

Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitaria y la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Rodríguez

Centenaro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3-DGCPOR-19 actualiza el monto del beneficio a otorgar en el marco del Programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho contemplado en el artículo 8º de la Ley 1878, a partir del mes de Diciembre de 2018, conforme la variación de la canasta básica alimentaria según el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). </p>