RESOLUCIÓN NACIONAL 174-SS 1988
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
04/04/1988
Sanción:
04/04/1988
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
174
BUENOS
AIRES, 4 de Abril de 1988.
VISTO que
no ha sido Institucionalizado hasta el momento un mecanismo regular para la
evaluación de los programas públicos y privados de residencias de salud; y
CONSIDERANDO:
Que
distintas autoridades sanitarias, así como entidades privadas, han requerido el
reconocimiento u homologación con carácter de nacional de sus residencias de
salud;
Que la Ley
22.127 no ha sido reglamentada ni sus cuerpos directivos puestos en funciones a
la fecha;
Que se
encuentra a revisión del Senado de la Nación un Proyecto de Ley aprobado por la
Honorable Cámara de Diputados el 13 de mayo de 1987 (Expte. 2307 - 86) por el
que se establece que podrán ser considerados especialistas quienes acrediten
cumplimiento de una residencia en tal disciplina;
Que por
tanto, resulta conveniente y oportuno adoptar un procedimiento de evaluación de
las residencias de salud que permita establecer su calidad educacional;
Que para
lograr dicho cometido en forma apropiada, es necesario promover la
participación de personas e instituciones vinculadas al tema;
Que la
Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud creada por Resolución
N° 89/88 S. S. tiene a su cargo la evaluación permanente de los niveles de
calidad de los servicios asistenciales;
Por ello,
EL
SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- La Secretaría de Salud reconocerá la validez con carácter nacional de las
residencias de salud que hayan sido debidamente acreditadas según las normas de
la presente Resolución.
ARTICULO
2°.- Constitúyese el Comité de Evaluación de Residencias de Salud, cuyas
funciones serán las de analizar la estructura docente, programas y resultado de
las residencias de salud que soliciten el reconocimiento de esta Secretaría. El
Comité se dará sus normas de funcionamiento y podrá crear Subcomités,
convocando al efecto a otras personas con reconocida experiencia en la
cuestión.
ARTICULO
3°.- La función de acreditar la calidad de las residencias de salud podrá ser
ejercida por una sociedad profesional reconocida de la especialidad, de acuerdo
con los convenios que sobre el particular se celebren.
ARTICULO
4°.- Los responsables de las residencias de salud que soliciten su reconocimiento
elevarán su pedido acompañando la documentación pertinente. Aquellas
residencias que no obtuvieran su acreditación no podrán volver a solicitarla
hasta transcurrido un año.
ARTICULO
5°.- La Dirección Nacional de Recursos Humanos extenderá el correspondiente
reconocimiento a los egresados de las residencias de salud acreditadas, durante
un lapso de cinco años. Cumplido el plazo caducará la acreditación, la cual
podrá ser renovada por el procedimiento que se determine.
ARTICULO
6°.- Contado un año a partir del momento en que la Comisión Nacional de
Acreditación de Servicios de Salud haya comenzado a aplicar las normas sobre
acreditación, será requisito para plantear el reconocimiento de una residencia
de salud o su renovación que el servicio o establecimiento sede del programa
haya sido debidamente acreditado por dicha Comisión Nacional.
ARTICULO
7°.- El Comité de Evaluación de Residencias de Salud informará semestralmente a
la Comisión Nacional de Acreditación la nómina de residencias de salud cuyo
reconocimiento se haya concedido o cancelado en el período.
ARTICULO
8°.- Desígnase para integrar el Comité de Evaluación de Residencias de Salud a
los miembros que se listan en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO
9°.- Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Informativo y archívese.
ANEXOS
ANEXO I MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DE SALUD Dr. Omar ALTHABEáááááááááááááááááááá (Soc. de Obstetricia y Ginecología - Tocoginecología) Dr. Gregorio ARENDARááááááááááááááá (Hospital de Pediatría - Ortopedia) Dr. Amadeo P. BAROUSSEáááááááááááááááááááááá (Hospital Alejandro Posadas - Medicina) Dr. Jorge FIRMATáááááááááááááááááááááá (Instituto Alfredo Lanari - Medicina) Dr. Daniel GRILáááááááááááááááááááááááááá (M.C.B.A. - Capacitación Profesional) Dr. Bartolomé VASALLOááááááááááááá (Hospital Italiano - Cirugía) Dra. Margarita VITACCOáááááááááááááá (Hospital de Pediatría - Pediatría)