RESOLUCIÓN NACIONAL 349-SS 1994
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
19/12/1994
Sanción:
19/12/1994
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
349
Buenos
Aires, 19 de Diciembre de 1994
VISTO el
expediente N° 2002-17.628/94-3 mediante el cual la Subsecretaría de Atención
Médica y Fiscalización Sanitaria eleva anteproyecto de reglamentación de
tratamiento de residuos patológicos, y,
CONSIDERANDO
Que a fs.
17/24 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial N°
194/94:
Que si
bien en dicha acto administrativo se invocó la Resolución N° 57/85 debe tomarse
como un simple error material, por cuanto la citada Comisión desarrolló su
cometido en base a la inquietud presentada por la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación según Nota N° 1341-D-93 del 13 de octubre de 1993, en cuanto a la
necesidad de reglamentar el tratamiento de los residuos patológicos y en
especial su recolección y destino final;
Que el
citado grupo de trabajo circunscribió su trabajo, en cuanto al objetivo de su
creación y las conclusiones pueden ser incorporadas, normativamente, dentro de
los principios contenidos en las Políticas Sustantivas de Salud (Puntos 3 y
3.1.3.) aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/92:
Que las
normas vinculadas con los residuos patológicos coadyuvan con las propias del
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, lo que da
fundamento para su incorporación al mismo:
Por ello,
EL
SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos
Biopatológicos de Unidades de Atención de la Salud, según texto que como Anexo
I pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°: Incorporar las normas que se aprueban por el presente acto, dentro del
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creando por
Resolución S.S. N° 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.
ARTÍCULO
32: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de puestas en práctica las
normas técnicas que se aprueban por la presente Resolución, los efectores
comprendidos podrán elevar, por vía jerárquica correspondiente y debidamente
fundamentadas, las modificaciones o normas complementarias que fuere necesario
disponer.
ARTÍCULO
4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese. Cumplido.
archívese.
1)
Definición:
Se consideran
Residuos Sólidos Biopatogénicos de las Unidades de Atención de Salud a TODOS
aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado
sólido, y/o semisólido, que presentan cualquier característica de actividad
biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar
contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo
de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de
prevención, control, atención de patologías, diagnóstico y/o tratamiento y,
rehabilitación, así como también en la investigación y/o producción comercial
de elementos biológicos.
2) Alcance
de la Normativa
Los del
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por
Resolución S.S. N° 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.
3)
Clasificación de los Residuos Sólidos de Unidades de Atención de Salud
Según sea
el origen de los residuos producidos en Unidades de Atención de Salud, se
clasificaran en:
A)
Residuos Comunes
Son los
producidos en dependencias administrativas, áreas sin restricción, depósitos,
talleres y sitios de preparación de alimentos o embalajes.
B)
Residuos Biopatogénicos
Serán
aquellos residuos con actividad biológica que provengan de áreas de
internación, de emergencias, de tratamientos quirúrgicos u obstétricos y
traumatológicos, laboratorios clínicos de investigación y farmacológicos de
hemoterapia, consultorios odontológicos y cuerpos de animales de
experimentación y sus excrementos, anatomía patológica, morgue, autopsias,
farmacia, etc. incluyendo los desechos alimentarios de áreas de infecto
contagiosos.
C)
Residuos Especiales
C.1)
Radiactivos: Son TODOS aquellos residuos sólidos provenientes de los servicios
de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación.
C.2)
Químicos: Son los residuos tóxicos farmacéuticos, sustancias inflamables,
diluyentes. corrosivos, reactivos, etc.
4)
Generación
4. 1) Las
Unidades de Atención de Salud generadoras de Residuos Sólidos Biopatogénicos,
en adelante Unidades Generadoras deberán proceder con sus residuos, a partir
del Lugar de Generación, según la NORMATIVA presente.
4.2) Será
responsabilidad de las Unidades Generadoras realizar la Segregación de los
residuos según la clasificación anterior, a partir de los lugares de
Generación.
4.3) Las
Unidades Generadoras serán responsables de la aplicación de estas Normas, sean
los residuos procesados por sí mismos o por terceros, y por el daño directo o
indirecto que puedan generar los mismos.
4.4) Será
Responsabilidad de la Unidad Generadora:
a) La
Capacitación del personal afectado al Manejo de estos residuos.
b) La
limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y medios que se utilicen
con los residuos generados en el Establecimiento Asistencial.
c) La
provisión del equipo de protección necesario al personal afectado a las tareas
de Manejo de este tipo de residuos.
d) Poseer
un stock mínimo de bolsas para un mes de uso como reserva permanente.
5)
Acumulación
5.1) Los
residuos serán acumulados en recipientes colocados convenientemente y en
CANTIDAD SUFICIENTE en el lugar de generación de los mismos.
Estarán
aislados del recipiente enfundando al mismo interiormente mediante una funda de
polietileno.
5.2) Su
capacidad no podrá exceder de 50 litros y deberán estar construidos de material
inerte al contacto con agentes químicos y a la abrasión, fáciles de higienizar,
poseer tapa y asas, ser preferentemente troncocónicos sin bordes filosos y
encuentro de paredes con el fondo cóncavo.
5.3) Según
el TIPO DE RESIDUO a acumular estas fundas tendrán los siguientes colores:
Tipo de
Residuo
COLOR
TIPO A:
Residuos Comunes
Negro
TIPO B:
Residuos Biopatogénicos
Rojo
TIPO C:
Residuos Especiales
Amarillo
5.4) Las
características de las bolsas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser
impermeables
b) Espesor
mínimo de 60 micrones
c)
Resistentes al peso que deban almacenar
d)
Permitir el fácil cerrado hermético y transporte
e)
Fácilmente combustibles.
5.5)
Cuando los Residuos Sólidos sean Biopatogénicos (TIPO B) en el interior del
recipiente enfundado se colocará una segunda funda para recibirlos.
5.6) Los
residuos clasificados corno TIPO C deberán ser perfectamente identificados y
acumulados para su tratamiento de acuerdo a lo que especifique para ellos la
Autoridad Jurisdiccional Competente.
5.7) Las
bolsas se sellarán o cerrarán con un doble nudo que permita su Manipuleo por la
parte superior minimizando el riesgo de accidentes.
5.8) El
cierre de las bolsas se realizará en el mismo lugar de generación de los
residuos.
5.9) Una
vez cerradas y en el momento de retirarse para su transporte o tratamiento, las
bolsas que contengan residuos tipo B o C se rotularán con la siguiente
información:
a) Tipo de
material que contiene.
b) Nombre
del Generador.
c) Fecha
de Generación de los residuos.
d) Nombre
del Destinatario de los residuos.
e) Fecha
de retiro para su tratamiento y/o disposición final.
El rótulo
deberá ser adhesivo y resistente al agua.
5.10) Los
residuos constituidos por elementos cortantes o punzantes tales como vidrios,
hojas de bisturí o agujas descartables, se acumularán en envases realizados con
materiales incinerables de espesores tales que no puedan ser atravesados por
aquellos. La boca de estos recipientes impedirá que el contenido se vuelque
cualquiera sea su posición y se ubicarán en el sitio donde se originen este
tipo de residuos y al alcance del personal que los produce.
5.10.1)
Una vez acondicionados los elementos cortantes o punzantes según 5.10) Podrán
ser dispuestos en los recipientes destinados al acopio de los Residuos Sólidos
Biopatogénicos y rotulados como en 5.9.
5.11) Se
demarcarán los lugares donde se colocarán los recipientes, que deberán ser de
fácil acceso y permitir la perfecta limpieza del área.
6)
Recolección de Residuos.
6.1) Las
bolsas con Residuos Sólidos biopatogénicos deberán ser retiradas con la
frecuencia que sea necesaria según el área, no pudiendo permanecer más de 24
hs. en los lugares de generación, debiendo ser llevadas al área de
concentración y/o tratamiento.
7)
Transporte Interno.
7.1) El
TRANSPORTE de los Residuos Sólidos Biopatógenicos deberá realizarse en
condiciones de máxima seguridad.
7.2) Los
carros que se utilicen para el TRANSPORTE desde el lugar de origen de los
Residuos hasta la zona de acopio o tratamiento deberán ser destinados
exclusivamente a ese fin.
7.3) Se
utilizarán para el TRANSPORTE interno de los Residuos Sólidos Biopatogénicos
carros cerrados dentro de los cuales se colocarán las bolsas con los residuos
generados.
7.4) El
TRANSPORTE de estos residuos hasta el Sitio de ACUMULACIÓN y/o TRATAMIENTO se
realizará preferentemente en el momento de menor movimiento de personal propio
y público en general.
7.5) No
podrán dejarse almacenadas en los carros las bolsas conteniendo residuos
sólidos biopatogénicos.
7.6) Se
deberá proceder a la limpieza diaria de los carros transportadores.
8)
Concentración de Residuos.
8.1) Se
deberán establecer Areas exclusivas de Concentración de Residuos Sólidos
biopatogénicos cuya permanencia en las mismas no sea mayor de 48 hs, desde su
generación. Dichas áreas deberán cumplir con las siguientes características:
8.1.1) El
local deberá ser:
a) Ser de
uso exclusivo para acopio de este tipo de residuos.
b) Estar
techado, correctamente iluminado y ventilado, evitándose que las bolsas con
residuos queden expuestas a los rayos solares.
c) Poseer
paredes y pisos impermeables y fáciles de higienizar.
d) Piso
con inclinación para facilitar su limpieza y desinfección y posterior drenado
de líquidos a una cámara de retención como paso previo a su destino final o a
sistema cloacal.
e)
Elementos de limpieza y condiciones adecuadas y provisión de agua suficiente
para la higienización del mismo.
f) Deberá
estar ubicado en las adyacencias del incinerador o del sitio de carga de los
vehículos que los transporten a la unidad de tratamiento.
8.1.2)
Serán recintos de acceso restringido, amplios para permitir fácilmente las
operaciones de carga, descarga y acopio de los vehículos a tratar. Su
superficie será tal que permita acumular el doble de la cantidad de residuos de
una recolección diaria y completa del ESTABLECIMIENTO.
8.1.3)
Tendrán CONTENEDORES en cantidad suficiente y pintados según los colores de la
presente Norma.
8.1.4) Los
CONTENEDORES estarán provistos de tapa y manija de empuje, montados sobre
ruedas y sistema volcador.
8.1.5) Se
depositarán en ellos las BOLSAS con los residuos sólidos biopatogénicos, las
que no se abrirán por ningún motivo.
8.2) Se
deberá evitar la combinación de los residuos sólidos biopatogénicos con los del
servicio común, tales como restos de alimentos, papelería proveniente del
sector administrativo, etc.
8.3)
Cuando por razones extraordinarias, no se cumpla lo dicho en 8.2), todo el
volumen de residuos, sin importar el porcentaje de cada uno, será tratado como
residuo sólido biopatogénico.
9)
Tratamiento.
9.1) El
TRATAMIENTO de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberá realizarse mediante
cualquiera de los MÉTODOS que se indican a continuación:
a)
Incineración
b)
Enterramiento por Relleno de Seguridad.
c)
Esterilización por Autoclave.
9.2)
Tratamiento por INCINERACIÓN
9.2.1) El
TRATAMIENTO se podrá realizar en la Unidad Generadora que los produjo, en otra
Unidad Generadora con CAPACIDAD de Acopio y TRATAMIENTO ociosa o en una Unidad
de Tratamiento HABILITADA para brindar este Servicio.
9.2.2)
Cuando las Unidades Generadoras realicen por sí mismos el TRATAMIENTO por
INCINERACIÓN, el tipo y características del HORNO INCINERADOR utilizado, serán
tales, que resulten adecuadas a la cantidad y tipo de residuo a tratar de modo
que los gases, vapores y humos productos de la combustión no produzcan polución
atmosférica que afecte al medio ambiente a juicio del Organismo de
Fiscalización.
9.2.3) La
Capacidad del horno incinerador deberá ser suficiente como para incinerar
adecuadamente el volumen de residuos recolectados durante una jornada.
9.3) El
Enterramiento por Relleno de Seguridad se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:
a) Terreno
suficiente para la Disposición del los Residuos.
b) Vida
útil no inferior a los 5 años.
c) El
Terreno seleccionado para el Relleno deberá ubicarse en zona no inundable y a
una distancia mayor de 200 metros de cualquier curso de agua y/o sistema
maestro de abasto de agua potable.
de agua
potable.
d) Cota
del Terreno a 1 metro por encima del nivel histórico de inundación.
e)
Distancia mínima entre fondo de celda y napa freática de 5 metros.
f) Deberán
ser tapados diariamente con una cobertura de tierra de 20 cm. de espesor.
g)
Cobertura Final de tierra y de 50 cm. de espesor.
h) Fondo
de celda de arcilla compactada de 60 cm. de espesor o membrana plástica de 200
micrones en todo el fondo de la celda.
i) Zona
delimitada con cercado perimetral de enterramiento.
k)Deberá
poseer Sistema de Vigilancia que garantice la ausencia total de actividades de
CIRUJEO u otra actividad no autorizada.
10)
Transporte y tratamiento externo.
10.1) Las
Unidades de Tratamiento que se habiliten para la prestación del Servicio de
TRATAMIENTO de Residuos Biopatogénicos, deberán realizar el mismo por:
INCINERACIÓN PIROLÍTICA, en Hornos Incineradores que deberán ser aprobados por
el Organismo de Fiscalización Competente.
10.2) Cuando
la INCINERACIÓN sea realizada por terceros, la Unidad de Tratamiento deberá
contar además con un local destinado a la higienización de los vehículos de
TRANSPORTE EXTERNO, exclusivos de esa actividad de dimensiones adecuadas y con
las siguientes características:
a) Piso y
zócalo sanitario, paredes y pisos lisos, impermeables y fáciles de higienizar.
b) Piso
con inclinación hacia una cámara de retención de líquidos y tratamiento de
inocuidad con método de cloración o similar como paso previo a su destino final
o sistema cloacal. El lavado de pisos del vehículo transportador y del local
destinado a la higienización de vehículos se terminará con un enjuague de los
mismos con agua clorada o desinfectante equivalente.
c) Local
adecuadamente iluminado y ventilado.
d)
Elementos suficientes y en condiciones de uso para su limpieza.
e)
Provisión de agua suficiente para la higienización, tanto del local como de los
vehículos.
f)
Elementos de protección personal de los operarios afectados al Manejo de los
Residuos, limpieza de los vehículos y local, consistentes en botas, guantes y
la ropa de trabajo adecuada que serán entregados diariamente en condiciones
higiénicas, así como locales adecuados para su higiene y cambio de ropas al
finalizar la jornada de labor.
10.3)
Contar con la dotación adecuada de vehículos que aseguren la no interrupción
del servicio.
10.4) Los
vehículos afectados al Servicio de Transporte deberán poseer las siguientes
características:
a) Caja de
carga completamente cerrada con puertas de cierre hermético y aislada del
conductor con la ventilación adecuada u otro sistema que impida la
concentración de gases y/o emanaciones.
b)
Interior de caja liso, fácil de higienizar, resistente a la corrosión y con
elementos de retención que impida el derrame de líquidos.
c) Altura
de carga y descarga de los Residuos tal que facilite las operaciones de una
persona de pie.
11)
Disposición Final los Residuos.
11.1) La
DISPOSICIÓN FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos TIPO B, una vez
incinerados o esterilizados por autoclave, podrá ser similar a las de los
Residuos TIPO A o domiciliarios y se ajustará a la NORMATIVA establecida por la
JURISDICCIÓN donde se realice.
11.2) De
utilizarse el método de Relleno para la DISPOSICIÓN FINAL, este deberá ser de
Seguridad según lo dispuesto en el ITEM 9.2.4
11.3) La
DISPOSICIÓN FINAL de los Residuos TIPO C1 o Radioactivos será la que establezca
para los mismos, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
11.4) La
DISPOSICIÓN FINAL de los RESIDUOS Tipo C2 se realizará de acuerdo a lo que se
establezca para ellos la Autoridad Competente una vez identificado sin
perjuicio de lo que disponga la LEY N° 24051.
12) Marco
Legal
12.1)
Objetivo, Alcance, Fiscalización
12.1.1)
Considerando la actual política de Salud y la implementación del Decreto N°
578/93 P.E.N, sobre los Hospitales Públicos de Autogestión (H.P.A) y
entendiendo la necesidad de dotar a éstos de instrumentos que permitan evaluar
la Calidad de la Atención, esta Subsecretaría propone "Las Normas Técnicas
Nacionales sobre Residuos Sólidos Biopatogénicos".
12.2)
Objetivo de la Norma
12.2.1)
Elaboración del documento que permita evaluar y fiscalizar las técnicas sobre
procedimientos y almacenamiento transitorio, RECOLECCIÓN de Residuos Sólidos
Biopatogénicos, su TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL del las Unidades
de Atención de la Salud y de Unidades Generadoras, tendientes a minimizar los
factores de riesgo del personal del Establecimiento y de la población en
general.
12.3)
Marco de Aplicación y Fiscalización
12.3.1)
Unidades prestadoras de Servicios para atención de Salud compuestos por el
sector oficial, seguridad social y entes privados ya sean individuales,
colectivos o institucionales y los inscriptos en el "Registro Nacional de
Hospitales Públicos de Autogestión" y en el Registro de Habilitaciones de
---------------------------- de la Dirección Nacional de Regulación y Control
de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.
12.3.2) El
Organismo fiscalizador de dicha Norma será la Dirección Nacional de Atención
Médica y la Dirección Nacional de Regulación y Control de la Secretaría de
Salud M.S.A.S y los organismos equivalentes designados al efecto por las
autoridades sanitarias de la jurisdicciones.
12.3.3)
Esta Norma será de APLICACIÓN OBLIGATORIA en el Ambito de la Capital Federal y
extensivo a todas aquellas Unidades inscriptas en el "Registros Nacional
de Hospitales Públicos de Autogestión" del país.
Podrá ser
utilizada como marco referencial para la reglamentación jurisdiccional que
deberá ser presentada para su aprobación a la Autoridad competente M.S.A.S.
Dicha
Reglamentación deberá contemplar el cumplimiento de los criterios de riesgo,
tendiendo a riesgo cero y la conservación y mantenimiento del ambiente para
elevar el nivel de calidad de vida de la población.
13)
Registro Nacional de Generadores de Residuos Biopatogénicos
13.1)
Formarán parte de este Registro TODOS los Generadores de residuos
Biopatogénicos.
Dicha
inscripción será OBLIGATORIA para la Autorización del funcionamiento de las
Unidades pertinentes y la Autoridad competente fijará los plazos para la
adecuada y correcta aplicación de la NORMA.
13.2) Las
Unidades que no cuenten con Sistema de TRATAMIENTO, TRANSPORTE y DISPOSICIÓN
FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberán presentar los contratos o
convenios con la Unidad de Tratamiento y/o Disposición Final así como la
aprobación y autorización de dicha Unidad por la autoridad competente.