RESOLUCIÓN NACIONAL 349-SS 1994

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

19/12/1994

Sanción:

19/12/1994

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


RESOLUCIÓN

349

Buenos

Aires, 19 de Diciembre de 1994

VISTO el

expediente N° 2002-17.628/94-3 mediante el cual la Subsecretaría de Atención

Médica y Fiscalización Sanitaria eleva anteproyecto de reglamentación de

tratamiento de residuos patológicos, y,

CONSIDERANDO

Que a fs.

17/24 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial N°

194/94:

Que si

bien en dicha acto administrativo se invocó la Resolución N° 57/85 debe tomarse

como un simple error material, por cuanto la citada Comisión desarrolló su

cometido en base a la inquietud presentada por la Honorable Cámara de Diputados

de la Nación según Nota N° 1341-D-93 del 13 de octubre de 1993, en cuanto a la

necesidad de reglamentar el tratamiento de los residuos patológicos y en

especial su recolección y destino final;

Que el

citado grupo de trabajo circunscribió su trabajo, en cuanto al objetivo de su

creación y las conclusiones pueden ser incorporadas, normativamente, dentro de

los principios contenidos en las Políticas Sustantivas de Salud (Puntos 3 y

3.1.3.) aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/92:

Que las

normas vinculadas con los residuos patológicos coadyuvan con las propias del

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, lo que da

fundamento para su incorporación al mismo:

Por ello,

EL

SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO

1°: Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos

Biopatológicos de Unidades de Atención de la Salud, según texto que como Anexo

I pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO

2°: Incorporar las normas que se aprueban por el presente acto, dentro del

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creando por

Resolución S.S. N° 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.

ARTÍCULO

32: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de puestas en práctica las

normas técnicas que se aprueban por la presente Resolución, los efectores

comprendidos podrán elevar, por vía jerárquica correspondiente y debidamente

fundamentadas, las modificaciones o normas complementarias que fuere necesario

disponer.

ARTÍCULO

4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese. Cumplido.

archívese.

1)

Definición:

Se consideran

Residuos Sólidos Biopatogénicos de las Unidades de Atención de Salud a TODOS

aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado

sólido, y/o semisólido, que presentan cualquier característica de actividad

biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar

contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo

de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de

prevención, control, atención de patologías, diagnóstico y/o tratamiento y,

rehabilitación, así como también en la investigación y/o producción comercial

de elementos biológicos.

2) Alcance

de la Normativa

Los del

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por

Resolución S.S. N° 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.

3)

Clasificación de los Residuos Sólidos de Unidades de Atención de Salud

Según sea

el origen de los residuos producidos en Unidades de Atención de Salud, se

clasificaran en:

A)

Residuos Comunes

Son los

producidos en dependencias administrativas, áreas sin restricción, depósitos,

talleres y sitios de preparación de alimentos o embalajes.

B)

Residuos Biopatogénicos

Serán

aquellos residuos con actividad biológica que provengan de áreas de

internación, de emergencias, de tratamientos quirúrgicos u obstétricos y

traumatológicos, laboratorios clínicos de investigación y farmacológicos de

hemoterapia, consultorios odontológicos y cuerpos de animales de

experimentación y sus excrementos, anatomía patológica, morgue, autopsias,

farmacia, etc. incluyendo los desechos alimentarios de áreas de infecto

contagiosos.

C)

Residuos Especiales

C.1)

Radiactivos: Son TODOS aquellos residuos sólidos provenientes de los servicios

de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación.

C.2)

Químicos: Son los residuos tóxicos farmacéuticos, sustancias inflamables,

diluyentes. corrosivos, reactivos, etc.

4)

Generación

4. 1) Las

Unidades de Atención de Salud generadoras de Residuos Sólidos Biopatogénicos,

en adelante Unidades Generadoras deberán proceder con sus residuos, a partir

del Lugar de Generación, según la NORMATIVA presente.

4.2) Será

responsabilidad de las Unidades Generadoras realizar la Segregación de los

residuos según la clasificación anterior, a partir de los lugares de

Generación.

4.3) Las

Unidades Generadoras serán responsables de la aplicación de estas Normas, sean

los residuos procesados por sí mismos o por terceros, y por el daño directo o

indirecto que puedan generar los mismos.

4.4) Será

Responsabilidad de la Unidad Generadora:

a) La

Capacitación del personal afectado al Manejo de estos residuos.

b) La

limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y medios que se utilicen

con los residuos generados en el Establecimiento Asistencial.

c) La

provisión del equipo de protección necesario al personal afectado a las tareas

de Manejo de este tipo de residuos.

d) Poseer

un stock mínimo de bolsas para un mes de uso como reserva permanente.

5)

Acumulación

5.1) Los

residuos serán acumulados en recipientes colocados convenientemente y en

CANTIDAD SUFICIENTE en el lugar de generación de los mismos.

Estarán

aislados del recipiente enfundando al mismo interiormente mediante una funda de

polietileno.

5.2) Su

capacidad no podrá exceder de 50 litros y deberán estar construidos de material

inerte al contacto con agentes químicos y a la abrasión, fáciles de higienizar,

poseer tapa y asas, ser preferentemente troncocónicos sin bordes filosos y

encuentro de paredes con el fondo cóncavo.

5.3) Según

el TIPO DE RESIDUO a acumular estas fundas tendrán los siguientes colores:

Tipo de

Residuo

COLOR

TIPO A:

Residuos Comunes

Negro

TIPO B:

Residuos Biopatogénicos

Rojo

TIPO C:

Residuos Especiales

Amarillo

5.4) Las

características de las bolsas deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser

impermeables

b) Espesor

mínimo de 60 micrones

c)

Resistentes al peso que deban almacenar

d)

Permitir el fácil cerrado hermético y transporte

e)

Fácilmente combustibles.

5.5)

Cuando los Residuos Sólidos sean Biopatogénicos (TIPO B) en el interior del

recipiente enfundado se colocará una segunda funda para recibirlos.

5.6) Los

residuos clasificados corno TIPO C deberán ser perfectamente identificados y

acumulados para su tratamiento de acuerdo a lo que especifique para ellos la

Autoridad Jurisdiccional Competente.

5.7) Las

bolsas se sellarán o cerrarán con un doble nudo que permita su Manipuleo por la

parte superior minimizando el riesgo de accidentes.

5.8) El

cierre de las bolsas se realizará en el mismo lugar de generación de los

residuos.

5.9) Una

vez cerradas y en el momento de retirarse para su transporte o tratamiento, las

bolsas que contengan residuos tipo B o C se rotularán con la siguiente

información:

a) Tipo de

material que contiene.

b) Nombre

del Generador.

c) Fecha

de Generación de los residuos.

d) Nombre

del Destinatario de los residuos.

e) Fecha

de retiro para su tratamiento y/o disposición final.

El rótulo

deberá ser adhesivo y resistente al agua.

5.10) Los

residuos constituidos por elementos cortantes o punzantes tales como vidrios,

hojas de bisturí o agujas descartables, se acumularán en envases realizados con

materiales incinerables de espesores tales que no puedan ser atravesados por

aquellos. La boca de estos recipientes impedirá que el contenido se vuelque

cualquiera sea su posición y se ubicarán en el sitio donde se originen este

tipo de residuos y al alcance del personal que los produce.

5.10.1)

Una vez acondicionados los elementos cortantes o punzantes según 5.10) Podrán

ser dispuestos en los recipientes destinados al acopio de los Residuos Sólidos

Biopatogénicos y rotulados como en 5.9.

5.11) Se

demarcarán los lugares donde se colocarán los recipientes, que deberán ser de

fácil acceso y permitir la perfecta limpieza del área.

6)

Recolección de Residuos.

6.1) Las

bolsas con Residuos Sólidos biopatogénicos deberán ser retiradas con la

frecuencia que sea necesaria según el área, no pudiendo permanecer más de 24

hs. en los lugares de generación, debiendo ser llevadas al área de

concentración y/o tratamiento.

7)

Transporte Interno.

7.1) El

TRANSPORTE de los Residuos Sólidos Biopatógenicos deberá realizarse en

condiciones de máxima seguridad.

7.2) Los

carros que se utilicen para el TRANSPORTE desde el lugar de origen de los

Residuos hasta la zona de acopio o tratamiento deberán ser destinados

exclusivamente a ese fin.

7.3) Se

utilizarán para el TRANSPORTE interno de los Residuos Sólidos Biopatogénicos

carros cerrados dentro de los cuales se colocarán las bolsas con los residuos

generados.

7.4) El

TRANSPORTE de estos residuos hasta el Sitio de ACUMULACIÓN y/o TRATAMIENTO se

realizará preferentemente en el momento de menor movimiento de personal propio

y público en general.

7.5) No

podrán dejarse almacenadas en los carros las bolsas conteniendo residuos

sólidos biopatogénicos.

7.6) Se

deberá proceder a la limpieza diaria de los carros transportadores.

8)

Concentración de Residuos.

8.1) Se

deberán establecer Areas exclusivas de Concentración de Residuos Sólidos

biopatogénicos cuya permanencia en las mismas no sea mayor de 48 hs, desde su

generación. Dichas áreas deberán cumplir con las siguientes características:

8.1.1) El

local deberá ser:

a) Ser de

uso exclusivo para acopio de este tipo de residuos.

b) Estar

techado, correctamente iluminado y ventilado, evitándose que las bolsas con

residuos queden expuestas a los rayos solares.

c) Poseer

paredes y pisos impermeables y fáciles de higienizar.

d) Piso

con inclinación para facilitar su limpieza y desinfección y posterior drenado

de líquidos a una cámara de retención como paso previo a su destino final o a

sistema cloacal.

e)

Elementos de limpieza y condiciones adecuadas y provisión de agua suficiente

para la higienización del mismo.

f) Deberá

estar ubicado en las adyacencias del incinerador o del sitio de carga de los

vehículos que los transporten a la unidad de tratamiento.

8.1.2)

Serán recintos de acceso restringido, amplios para permitir fácilmente las

operaciones de carga, descarga y acopio de los vehículos a tratar. Su

superficie será tal que permita acumular el doble de la cantidad de residuos de

una recolección diaria y completa del ESTABLECIMIENTO.

8.1.3)

Tendrán CONTENEDORES en cantidad suficiente y pintados según los colores de la

presente Norma.

8.1.4) Los

CONTENEDORES estarán provistos de tapa y manija de empuje, montados sobre

ruedas y sistema volcador.

8.1.5) Se

depositarán en ellos las BOLSAS con los residuos sólidos biopatogénicos, las

que no se abrirán por ningún motivo.

8.2) Se

deberá evitar la combinación de los residuos sólidos biopatogénicos con los del

servicio común, tales como restos de alimentos, papelería proveniente del

sector administrativo, etc.

8.3)

Cuando por razones extraordinarias, no se cumpla lo dicho en 8.2), todo el

volumen de residuos, sin importar el porcentaje de cada uno, será tratado como

residuo sólido biopatogénico.

9)

Tratamiento.

9.1) El

TRATAMIENTO de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberá realizarse mediante

cualquiera de los MÉTODOS que se indican a continuación:

a)

Incineración

b)

Enterramiento por Relleno de Seguridad.

c)

Esterilización por Autoclave.

9.2)

Tratamiento por INCINERACIÓN

9.2.1) El

TRATAMIENTO se podrá realizar en la Unidad Generadora que los produjo, en otra

Unidad Generadora con CAPACIDAD de Acopio y TRATAMIENTO ociosa o en una Unidad

de Tratamiento HABILITADA para brindar este Servicio.

9.2.2)

Cuando las Unidades Generadoras realicen por sí mismos el TRATAMIENTO por

INCINERACIÓN, el tipo y características del HORNO INCINERADOR utilizado, serán

tales, que resulten adecuadas a la cantidad y tipo de residuo a tratar de modo

que los gases, vapores y humos productos de la combustión no produzcan polución

atmosférica que afecte al medio ambiente a juicio del Organismo de

Fiscalización.

9.2.3) La

Capacidad del horno incinerador deberá ser suficiente como para incinerar

adecuadamente el volumen de residuos recolectados durante una jornada.

9.3) El

Enterramiento por Relleno de Seguridad se realizará cumpliendo las siguientes

condiciones:

a) Terreno

suficiente para la Disposición del los Residuos.

b) Vida

útil no inferior a los 5 años.

c) El

Terreno seleccionado para el Relleno deberá ubicarse en zona no inundable y a

una distancia mayor de 200 metros de cualquier curso de agua y/o sistema

maestro de abasto de agua potable.

de agua

potable.

d) Cota

del Terreno a 1 metro por encima del nivel histórico de inundación.

e)

Distancia mínima entre fondo de celda y napa freática de 5 metros.

f) Deberán

ser tapados diariamente con una cobertura de tierra de 20 cm. de espesor.

g)

Cobertura Final de tierra y de 50 cm. de espesor.

h) Fondo

de celda de arcilla compactada de 60 cm. de espesor o membrana plástica de 200

micrones en todo el fondo de la celda.

i) Zona

delimitada con cercado perimetral de enterramiento.

k)Deberá

poseer Sistema de Vigilancia que garantice la ausencia total de actividades de

CIRUJEO u otra actividad no autorizada.

10)

Transporte y tratamiento externo.

10.1) Las

Unidades de Tratamiento que se habiliten para la prestación del Servicio de

TRATAMIENTO de Residuos Biopatogénicos, deberán realizar el mismo por:

INCINERACIÓN PIROLÍTICA, en Hornos Incineradores que deberán ser aprobados por

el Organismo de Fiscalización Competente.

10.2) Cuando

la INCINERACIÓN sea realizada por terceros, la Unidad de Tratamiento deberá

contar además con un local destinado a la higienización de los vehículos de

TRANSPORTE EXTERNO, exclusivos de esa actividad de dimensiones adecuadas y con

las siguientes características:

a) Piso y

zócalo sanitario, paredes y pisos lisos, impermeables y fáciles de higienizar.

b) Piso

con inclinación hacia una cámara de retención de líquidos y tratamiento de

inocuidad con método de cloración o similar como paso previo a su destino final

o sistema cloacal. El lavado de pisos del vehículo transportador y del local

destinado a la higienización de vehículos se terminará con un enjuague de los

mismos con agua clorada o desinfectante equivalente.

c) Local

adecuadamente iluminado y ventilado.

d)

Elementos suficientes y en condiciones de uso para su limpieza.

e)

Provisión de agua suficiente para la higienización, tanto del local como de los

vehículos.

f)

Elementos de protección personal de los operarios afectados al Manejo de los

Residuos, limpieza de los vehículos y local, consistentes en botas, guantes y

la ropa de trabajo adecuada que serán entregados diariamente en condiciones

higiénicas, así como locales adecuados para su higiene y cambio de ropas al

finalizar la jornada de labor.

10.3)

Contar con la dotación adecuada de vehículos que aseguren la no interrupción

del servicio.

10.4) Los

vehículos afectados al Servicio de Transporte deberán poseer las siguientes

características:

a) Caja de

carga completamente cerrada con puertas de cierre hermético y aislada del

conductor con la ventilación adecuada u otro sistema que impida la

concentración de gases y/o emanaciones.

b)

Interior de caja liso, fácil de higienizar, resistente a la corrosión y con

elementos de retención que impida el derrame de líquidos.

c) Altura

de carga y descarga de los Residuos tal que facilite las operaciones de una

persona de pie.

11)

Disposición Final los Residuos.

11.1) La

DISPOSICIÓN FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos TIPO B, una vez

incinerados o esterilizados por autoclave, podrá ser similar a las de los

Residuos TIPO A o domiciliarios y se ajustará a la NORMATIVA establecida por la

JURISDICCIÓN donde se realice.

11.2) De

utilizarse el método de Relleno para la DISPOSICIÓN FINAL, este deberá ser de

Seguridad según lo dispuesto en el ITEM 9.2.4

11.3) La

DISPOSICIÓN FINAL de los Residuos TIPO C1 o Radioactivos será la que establezca

para los mismos, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

11.4) La

DISPOSICIÓN FINAL de los RESIDUOS Tipo C2 se realizará de acuerdo a lo que se

establezca para ellos la Autoridad Competente una vez identificado sin

perjuicio de lo que disponga la LEY N° 24051.

12) Marco

Legal

12.1)

Objetivo, Alcance, Fiscalización

12.1.1)

Considerando la actual política de Salud y la implementación del Decreto N°

578/93 P.E.N, sobre los Hospitales Públicos de Autogestión (H.P.A) y

entendiendo la necesidad de dotar a éstos de instrumentos que permitan evaluar

la Calidad de la Atención, esta Subsecretaría propone "Las Normas Técnicas

Nacionales sobre Residuos Sólidos Biopatogénicos".

12.2)

Objetivo de la Norma

12.2.1)

Elaboración del documento que permita evaluar y fiscalizar las técnicas sobre

procedimientos y almacenamiento transitorio, RECOLECCIÓN de Residuos Sólidos

Biopatogénicos, su TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICIÓN FINAL del las Unidades

de Atención de la Salud y de Unidades Generadoras, tendientes a minimizar los

factores de riesgo del personal del Establecimiento y de la población en

general.

12.3)

Marco de Aplicación y Fiscalización

12.3.1)

Unidades prestadoras de Servicios para atención de Salud compuestos por el

sector oficial, seguridad social y entes privados ya sean individuales,

colectivos o institucionales y los inscriptos en el "Registro Nacional de

Hospitales Públicos de Autogestión" y en el Registro de Habilitaciones de

---------------------------- de la Dirección Nacional de Regulación y Control

de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

12.3.2) El

Organismo fiscalizador de dicha Norma será la Dirección Nacional de Atención

Médica y la Dirección Nacional de Regulación y Control de la Secretaría de

Salud M.S.A.S y los organismos equivalentes designados al efecto por las

autoridades sanitarias de la jurisdicciones.

12.3.3)

Esta Norma será de APLICACIÓN OBLIGATORIA en el Ambito de la Capital Federal y

extensivo a todas aquellas Unidades inscriptas en el "Registros Nacional

de Hospitales Públicos de Autogestión" del país.

Podrá ser

utilizada como marco referencial para la reglamentación jurisdiccional que

deberá ser presentada para su aprobación a la Autoridad competente M.S.A.S.

Dicha

Reglamentación deberá contemplar el cumplimiento de los criterios de riesgo,

tendiendo a riesgo cero y la conservación y mantenimiento del ambiente para

elevar el nivel de calidad de vida de la población.

13)

Registro Nacional de Generadores de Residuos Biopatogénicos

13.1)

Formarán parte de este Registro TODOS los Generadores de residuos

Biopatogénicos.

Dicha

inscripción será OBLIGATORIA para la Autorización del funcionamiento de las

Unidades pertinentes y la Autoridad competente fijará los plazos para la

adecuada y correcta aplicación de la NORMA.

13.2) Las

Unidades que no cuenten con Sistema de TRATAMIENTO, TRANSPORTE y DISPOSICIÓN

FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberán presentar los contratos o

convenios con la Unidad de Tratamiento y/o Disposición Final así como la

aprobación y autorización de dicha Unidad por la autoridad competente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 349/SS/PEN/94 modifica Res. 432/SS/PEN/92 incorpora normas al Programa Nac. de Garantía de Calidad de la Atención Médica