RESOLUCIÓN NACIONAL 432-SS 1992
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA MÉDICA EL CUAL DESARROLLA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL ENTRE OTRAS, SERÁ CONDUCIDO POR COMISIÓN COORDINADORA
Publicación:
27/11/1992
Sanción:
27/11/1992
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
432
BUENOS
AIRES, 27 de Noviembre de 1992.
VISTO el
Decreto N° 1269/92 que aprueba las Políticas Sustantivas e Instrumentales de la
Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que una de
las políticas sustantivas, consiste en mejorar la accesibilidad, eficiencia y
calidad de la atención médica mediante la efectiva extensión de cobertura a
toda la población con acciones del mejor nivel de calidad posible y al menor
costo económico y social.
Que
asimismo resulta necesario arbitrar los mecanismos necesarios con el fin de
implementar en forma inmediata las medidas correspondientes.
Que es
intención de la autoridad sanitaria desarrollar acciones de normatización
fiscalización y evaluación en el área de la atención médica.
Que de
acuerdo con los estudios realizados por esta Secretaría en relación con el
tema, surge la conveniencia de agrupar en un Programa Nacional el conjunto de
todas las actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar
dicho nivel de calidad como la necesidad de actualizar y adecuar la norma legal
vigente.
Que la
mayoría de estas actividades son competencia de la Secretaría de Salud y que
por lo tanto resulta operativo, con el fin de mejorar la eficiencia del proceso
de gestión, crear una Comisión Coordinadora de dicho Programa, integrado por
los responsables de las áreas respectivas de la Estructura orgánico funcional.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Crear el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica
que tiene como finalidad normatizar y desarrollar las actividades vinculadas,
entre otras con:
a) La
habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales.
b) El
control del ejercicio profesional del personal del equipo de salud.
c) La
elaboración de normas de funcionamiento y manuales de procedimiento de los
servicios de salud y de Normas de Atención Médica.
d) El
asesoramiento y cooperación técnica en relación con las actividades antes
señaladas.
e) La
fiscalización y el control sanitario.
f) La
evaluación de calidad de la atención médica y de los servicios de salud.
ARTÍCULO
2°.- El Programa creado en el artículo 1°, será conducido por una Comisión
Coordinadora sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a cada una
de las áreas específicas.
ARTÍCULO
3°.- Dicha comisión estará presidida por el suscripto, actuando como
Coordinador General el Dr. Argentino Luis PICO y como integrantes los
Directores Nacionales de Atención Médica y de Regulación y Control y los
Directores y Jefes de Departamento con competencia en el tema.
ARTÍCULO
4°.- El presidente de la Comisión podrá invitar a participar en carácter de
Miembros Asesores de la Comisión, cuando resulte necesario, a Instituciones
Académicas, Universitarias, Científicas, de profesionales, de prestadores y de
financiadores de la atención médica, así como a otros Organismos oficiales y
Organismos No Gubernamentales y Organizaciones vinculadas con las actividades
específicas del Programa.
ARTÍCULO
5°.- La Comisión en un plazo de 60 días elaborará el listado y cronograma de
actividades a desarrollar en los respectivos componentes del programa.
ARTÍCULO
6°.- Las funciones de los asesores y de los integrantes de los grupos de
trabajo que se puedan constituir, serán desempeñados en forma honoraria, y en
el caso de tratarse de funcionarios nacionales, provinciales, municipales o
universitarios, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus
respectivos cargos.
ARTÍCULO
7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.