RESOLUCIÓN NACIONAL 432-SS 1992

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA MÉDICA EL CUAL DESARROLLA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL ENTRE OTRAS, SERÁ CONDUCIDO POR COMISIÓN COORDINADORA

Publicación:

27/11/1992

Sanción:

27/11/1992

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


RESOLUCIÓN

432

BUENOS

AIRES, 27 de Noviembre de 1992.

VISTO el

Decreto N° 1269/92 que aprueba las Políticas Sustantivas e Instrumentales de la

Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que una de

las políticas sustantivas, consiste en mejorar la accesibilidad, eficiencia y

calidad de la atención médica mediante la efectiva extensión de cobertura a

toda la población con acciones del mejor nivel de calidad posible y al menor

costo económico y social.

Que

asimismo resulta necesario arbitrar los mecanismos necesarios con el fin de

implementar en forma inmediata las medidas correspondientes.

Que es

intención de la autoridad sanitaria desarrollar acciones de normatización

fiscalización y evaluación en el área de la atención médica.

Que de

acuerdo con los estudios realizados por esta Secretaría en relación con el

tema, surge la conveniencia de agrupar en un Programa Nacional el conjunto de

todas las actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar

dicho nivel de calidad como la necesidad de actualizar y adecuar la norma legal

vigente.

Que la

mayoría de estas actividades son competencia de la Secretaría de Salud y que

por lo tanto resulta operativo, con el fin de mejorar la eficiencia del proceso

de gestión, crear una Comisión Coordinadora de dicho Programa, integrado por

los responsables de las áreas respectivas de la Estructura orgánico funcional.

Que la

Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello,

EL

SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO

1°.- Crear el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica

que tiene como finalidad normatizar y desarrollar las actividades vinculadas,

entre otras con:

a) La

habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales.

b) El

control del ejercicio profesional del personal del equipo de salud.

c) La

elaboración de normas de funcionamiento y manuales de procedimiento de los

servicios de salud y de Normas de Atención Médica.

d) El

asesoramiento y cooperación técnica en relación con las actividades antes

señaladas.

e) La

fiscalización y el control sanitario.

f) La

evaluación de calidad de la atención médica y de los servicios de salud.

ARTÍCULO

2°.- El Programa creado en el artículo 1°, será conducido por una Comisión

Coordinadora sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a cada una

de las áreas específicas.

ARTÍCULO

3°.- Dicha comisión estará presidida por el suscripto, actuando como

Coordinador General el Dr. Argentino Luis PICO y como integrantes los

Directores Nacionales de Atención Médica y de Regulación y Control y los

Directores y Jefes de Departamento con competencia en el tema.

ARTÍCULO

4°.- El presidente de la Comisión podrá invitar a participar en carácter de

Miembros Asesores de la Comisión, cuando resulte necesario, a Instituciones

Académicas, Universitarias, Científicas, de profesionales, de prestadores y de

financiadores de la atención médica, así como a otros Organismos oficiales y

Organismos No Gubernamentales y Organizaciones vinculadas con las actividades

específicas del Programa.

ARTÍCULO

5°.- La Comisión en un plazo de 60 días elaborará el listado y cronograma de

actividades a desarrollar en los respectivos componentes del programa.

ARTÍCULO

6°.- Las funciones de los asesores y de los integrantes de los grupos de

trabajo que se puedan constituir, serán desempeñados en forma honoraria, y en

el caso de tratarse de funcionarios nacionales, provinciales, municipales o

universitarios, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus

respectivos cargos.

ARTÍCULO

7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Dto. 1424/PEN/97 complementa Res. 342/SS/PEN/92
MODIFICADA POR
Res. 349/SS/PEN/94 modifica Res. 432/SS/PEN/92 incorpora normas al Programa Nac. de Garantía de Calidad de la Atención Médica
MODIFICADA POR
Res. 348/SS/PEN/94 modifica Res. 432/SS/PEN/92 incorpora normas al Programa Nac. de Garantía de Calidad de la Atención Médica