RESOLUCIÓN NACIONAL 348-SS 1994

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

19/12/1994

Sanción:

19/12/1994

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el expediente N° 2002-17701/94-2 mediante el cual la Subsecretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria eleva anteproyecto de reglamentación de organización y funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos asistenciales:

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial N° 498/94:

Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el mejor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD Y CALIDAD.

Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanatorio, la evaluación de calidad de la atención médica, y a la acreditación de los Servicios de Salud.

Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

Que en consecuencia, se entiende necesario elaborar normas relacionadas con el desempeño técnico de los instrumentadores quirúrgicos.

Que el Consejo Permanente constituido por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 149/93, ha dado la pertinente anuencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre organización y funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos asistenciales, según texto que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.,

ARTÍCULO 2°: Incorporar las normas que se aprueban por el presente acto, dentro del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución S.S. N° 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.

ARTÍCULO 3°: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de puestas en práctica las normas técnicas que se aprueban por la presente Resolución, los efectores comprendidos podrán elevar, por vía jerárquica correspondiente y debidamente fundamentadas, las modificaciones o normas complementarias que fuere necesario disponer.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. publíquese. Cumplido. archívese.


ANEXOS

La emergencia quirúrgica y obstétrica deberá contar con recurso propio, centralizado en el Centro Quirúrgico y Obstétrico (ver normas correspondientes).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

DEFINICIÓN:

La instrumentación quirúrgica tiene como misión asistir, controlar, supervisar y evaluar, en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al Quirófano hasta su egreso a la Sala de Recuperación Post-Anestésíca.

Asume su responsabilidad laboral de una manera ética y profesional.

Integra activamente el equipo técnico-profesional que realiza su tarea en el Centro Quirúrgico.

A) NORMAS EN RELACIÓN AL PACIENTE:

1 -Controla y supervisa el ingreso del paciente al Centro Quirúrgico.

2.-Recepciona y verifica la identidad del paciente con el parte diario de operaciones.

3 -Colabora con el equipo médico en la posición quirúrgica del paciente.

4 -Provee el cuidado del paciente durante el pre y postoperatorio, dentro del Area Quirúrgica, en conjunto con los profesionales y técnicos actuantes.

B) NORMAS EN RELACIÓN AL ACTO QUIRÚRGICO:

5 -Prepara la mesa de operaciones: controla y dispone el instrumental e insumos necesarios para el acto quirúrgico.

6 -Coloca la vestimenta estéril al equipo quirúrgico.

7 -Realiza su lavado quirúrgico y su vestimenta personal estéril.

8 -Revisa el correcto funcionamiento de los aparatos y/o equipos necesarios durante el acto quirúrgico.

9 -Asiste al equipo quirúrgico aséptico, anticipándose a sus necesidades, apoyándose en sus precisos conocimientos de las técnicas quirúrgicas.

10 -Cuida la asepsia, manteniendo el campo estéril.

11 -Colabora en la colocación de los campos operatorios.

12 -Colabora en la limpieza y oclusión de la herida operatoria, una vez finalizado el acto quirúrgico.

13,-Hace el recuento del instrumental, agujas y gasas.

14 -Se encarga de retirar el material utilizado y su posterior acondicionamiento para la esterilización.

15 -Es responsable de la pieza operatoria que recibe, respecto a su identificación, rotulado y acondicionamiento hasta la salida del Centro Quirúrgico.

C) MARCO NORMATIVO EN RELACIÓN A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUIRÚRGICO.

16 -Colabora en el ordenamiento del Área Quirúrgica.

17 -Planifica, Supervisa y Controla la ejecución de las normas técnicas-admininistrativas y profesionales a su cargo.

18 -Colabora en la Programación y Diagramación de la actividad quirúrgica diaria.

19 -Organiza, Controla y lleva Registro de las actividades quirúrgicas diarias y novedades, para su correspondiente documentación.

20 -Coordina con el área de Compras y/o farmacia las listas de material, instrumental, equipos, etc. que son indispensables para el normal funcionamiento del centro.

21 -Procura el uso de insumos y equipos en forma conservadora y económica.

22 -Procura una interrelación adecuada con los servicios externos al Centro Quirúrgico.

23 -Colabora en el establecimiento de normas de selección y control de materiales y equipos de uso en los centros quirúrgicos.

24 -Promueve reuniones periódicas para conocer los problemas, analizarlos y tomar medidas que permitan resolverlos.

25 -Integra los comités de infectología, docencia, catástrofe, suministras y/o similares, participando en las normativas.

26 -Interviene en la elección del recurso humano que va a desempeñar tareas de instrumentación en el centro.

27 -Denuncia por la vía jerárquica aquellos hechos que pudieran tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia, que según normas vigentes, pudieran comprometer la salud del personal del centro o aumentar el riesgo del paciente.

28 -Podrá integrar, en calidad de asesoramiento, los organismos competentes de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Cultura y Educación, relacionados con la formación y utilización del recurso humano de instrumentación quirúrgica y los organismos técnicos y administrativos del sector.

29 -Brinda asesoramiento en los requerimientos de la planta física de los centros quirúrgicos a fin de que estos funcionen adecuadamente.

30 -Participa en la programación y cumplimiento de las normas de bioseguridad y colabora para que el resto del área las respete.

31 -Completa las planillas de insumos

32 -Presenta periódicamente informes de gestión.

33 -Participa activamente en el programa de Control de Calidad del Centro Quirúrgico.

34 -Participa en programas de investigación y docencia relacionados con su tarea específica y brinda asesoramiento sobre temas de su incumbencia.

35 -Participa en la definición de la funciones, perfil y requisitos que deberá tener el aspirante en la tarea de instrumentación.

REQUISITOS

NIVEL I

BAJO RIESGO

NIVEL II

MEDIANO RIESGO

NIVEL III

ALTO RIESGO

UBICACIÓN JERÁRQUICA

UNIDAD

UNIDAD O SECCIÓN

SECCIÓN O DIVISIÓN

NIVELES DE CONDUCCIÓN

JEFE DE UNIDAD

JEFE DE UNIDAD O SECCIÓN

JEFE DE SECCIÓN O DIVISIÓN

SUPERVISOR DE TURNO

DEL CENTRO QUIRÚRGICO

SECTORES DE TRABAJO

EMERGENCIA QUIRÚRGICA Y OBSTETRICIA

CENTRO QUIRÚRGICO Y OBSTÉTRICO

EMERGENCIA QUIRÚRGICA Y OBSTÉTRICA

CENTRO QUIRÚRGICO

CENTRO OBSTÉTRICO

EMERGENCIA QUIRÚRGICA Y OBSTÉTRICA

CENTRO QUIRÚRGICO GENERAL

CENTRO QUIRÚRGICO DE ESPECIALIDADES

CENTRO OBSTÉTRICO

DOTACIÓN DE PERSONAL

UNA INSTRUMENTADORA

POR TURNO

DOS INSTRUMENTADORAS

POR TURNO

MÁS DE DOS INSTRUMENTADORAS POR TURNO

UNA CIRCULANTE EXTERNA POR TURNO

HORAS DE TRABAJO

DOCE HORAS DIARIAS

DE TRABAJO

DOCE HORAS DIARIAS

DE TRABAJO

DOCE HORAS DIARIAS

DE TRABAJO

TURNOS

DOS

DOS

DOS

NIVEL I: Posee un (1) quirófano y una (1) sala de partos

NIVEL II: Posee como mínimo dos (2) quirófanos y dos (2) salas de partos.

NIVEL III: Posee más de cuatro (4) quirófanos y más de dos (2) salas de partos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 348/SS/PEN/94 modifica Res. 432/SS/PEN/92 incorpora normas al Programa Nac. de Garantía de Calidad de la Atención Médica