RESOLUCIÓN NACIONAL 149 1985

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD DE LA NACIÓN - SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS NORMATIVOS PARA LA ABLACIÓN, E IMPLANTE DE PÁNCREAS - NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

30/04/1985

Sanción:

01/04/1985

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Artículo 1°. - Apruébanse las normas complementa­rias para modernizar la reglamentación de las prácticas para la ablación e implementación de páncreas e hígado, elevadas para el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante (CUCAí), a la Subsecretaría de Recursos de Salud y que obran en Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.


ANEXOS

Se establecen los siguientes requisitos normativos para la ablación, e implante de páncreas:

PRIMERO. -Todo equipo médico solicitante de autorización para la práctica de páncreas, deberá contar entre sus integrantes, como mínimo, con los siguientes profesionales médicos especializados:

a) Un (1) Médico Cirujano con experiencia de menos de cinco (5) años en cirugía cardiovascular o digestiva, que haya realizado un perfeccionamiento no inferior a seis (6) meses en un centro de trasplantes pancreáticos, habiendo participado activamente en abla­ciones e implantes pancreáticos humanos y que deberá contar con la certificación detallada de su capacidad y actuación, refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo.

No será excluyente de habilitación todo profesio­nal que demuestre experiencia fehaciente de tres (3) años como mínimo en forma directa, en trasplantes pancreáticos, en un Centro nacional o internacional de actividad permanente y reconocida a nivel internacional por su casuística, habiendo participado activamente en la actividad quirúrgica y en el control de transplantes y que deberá contar con la certificación detallada de su partici­pación y actuación refrendada por la autoridad responsa­ble del servicio respectivo.

b) Un (1) Médico nefrólogo con experiencia de no menos de tres (3) años en trasplantes renales, que haya realizado un perfeccionamiento no inferior a un (1) año en un centro de trasplantes pancreáticos, nacional o internacional de actividad permanente y reconocida a nivel internacional por su casuística, habiendo participa­do activamente en el seguimiento de pacientes trasplan­tados de páncreas y que deberá contar con la certifica­ción detallada de su capacidad o actuación refrendada por la autoridad responsable.

No será excluyente de habilitación un Médico Ne­frólogo con diez (10) años de experiencia en transplantes consecutivos, habiendo participado activamente en el seguimiento de pacientes trasplantados de páncreas en un centro nacional o internacional de actividad perma­nente y reconocido a nivel internacional por su casuística, por un período no inferior a seis (6) meses y que deberá contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación, refrendada por autoridad responsable.

c) Un (1) Médico Diabetólogo con experiencia de no menos de cinco (5) años en la especialidad, en un servicio de reconocido prestigio, avalado por su currícu­lum personal.

No será excluyente de habilitación un Médico Endocrinólogo o Nutricionista que acredite una concu­rrencia de seis (6) meses como mínimo, a un centro de transplantes pancreáticos nacional o internacional de actividad permanente y reconocido a nivel internacional por su casuística.

SEGUNDO. - Para obtener la habilitación de un establecimiento o servicio destinado a efectuar trasplan­tes de páncreas, los interesados deberán cumplir con los requerimientos señalados en el Artículo 7°-, del Decreto N°- 3.011/77, reglamentario de la Ley N°- 21.541. La infraestructura mínima requerida, modificable de acuer­do a las indicaciones de los avances técnicos, deberá contar además con:

a) Un (1) Servicio de Diabetología asegurado con médico durante las veinticuatro (24) horas, sobre veinti­cuatro (24) horas, que podrá estar dentro del establecimiento o a disponibilidad permanente del equipo habilita­do.

b) Laboratorio de alta complejidad de funciona­miento permanente las veinticuatro (24) horas, capacita­do para efectuar determinaciones hormonales por radio inmunoanálisis, anticuerpos anti-islotes de Langerhans, anticuerpos anti-insulínicos, péptido-C, Hemoglobina o Proteína Glicosilada, Glucagón y pruebas funcionales bajo carga de Glucagón. El Laboratorio especializado podrá estar dentro del establecimiento o a disponibilidad permanente del equipo habilitado.

c) Equipo completo para procedimientos de diag­nóstico por imágenes.

d) Tomógrafo computado que podrá estar en el establecimiento o a disponibilidad del equipo habilitado.

El servicio habilitado se responsabilizará del mantenimiento por veinticuatro (24) horas en forma per­manente, de un equipo quirúrgico capacitado para ablación e implante, como también de un equipo permanente, capacitado para el mantenimiento biológico del cadá­ver. Estos equipos deberán actuar en forma coordina­da con el Centro Unico Coordinador de Ablación e Im­plante.

(Anexo conforme texto Art. 1° de la Resolución MS y AS N° 302/990, B. O. 18/12/990).

ANEXO II

Se establecen los siguientes requisitos normativos para la ablación e implante de hígado.

Primero: Todo equipo médico solicitante de autoriza­ción para la práctica de transplante de hígado, deberá contar entre sus integrantes como mínimo, con los si­guientes profesionales médicos especializados.

a) Dos (2) cirujanos con experiencia de no menos de cinco (5) años en cirugía general, vascular o biliodigestiva que hayan realizado un perfeccionamiento no inferior a seis (6) meses en un centro de trasplantes hepáticos, habiendo participado activamente en ablaciones e im­plantes hepáticos humanos y que deberán contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación, refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo.

b) Un equipo médico clínico que deberá contar con un (1) médico internista, un (1) médico gastroenterólogo, un (1) médico hematólogo o un (1) médico hemoterapeuta, un (1) médico nefrólogo, un (1) médico inumunólogo y un (1) médico infectólogo. Los tres primeros deberán haber participado activamente en el seguimiento de pacientes trasplantados de hígado y contar con la certi­ficación detallada de su capacitación y actuación, refren­dada por la autoridad responsable.

c) Un (1) médico pediatra gastroenterólogo con no menos de cinco (5) años de experiencia en la especiali­dad, con perfeccionamiento en un centro de trasplantes hepáticos, habiendo participado activamente en el segui­miento de pacientes trasplantados y que deberá contar con la certificación detallada de su capacitación y actua­ción, refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo.

d) Un (1) médico anestesiólogo con no menos de cinco (5) años de experiencia en la especialidad, con concurrencia a un centro de trasplantes hepáticos, habiendo participado activamente en su especialidad en el mismo, para lo que deberá contar con una certificación detallada de su capacitación y actuación, refrendada por la autoridad responsable del servicio respectivo.

e) No será excluyente de habilitación todo profesio­nal que demuestre experiencia fehaciente de tres (3) años como mínimo en una actividad relacionada en forma directa con las enunciadas en los items a), b), c) y d) precedentes, en un centro de trasplantes hepáticos, habiendo participado activamente en el control de tras­plantes y que deberá contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación, refrendada por la auto­ridad responsable del servicio respectivo.

Segundo: Para obtener la habilitación de un estableci­miento o servicio habilitado en efectuar trasplantes de hígado los interesados deberán presentar una solicitud conforme los requerimientos señalados en el artículo 7° del Decreto N° 3.011/77, reglamentario de la Ley N° 21.541. La infraestructura mínima requerida, modifi­cable de acuerdo a las indicaciones de los avances técnicos será la siguiente:

a) Dos (2) quirófanos de uso simultáneo y contiguos.

b) Instrumental quirúrgico adecuado y suficiente de ablación e implante simultáneo.

c) Contar dentro del servicio o establecimiento con: servicio permanente de laboratorio de análisis de rutina y de la especialidad; de radiología; de hemoterapia con banco de sangre con capacidad de reserva mínima de cuarenta (40) litros de sangre y los elementos imprescin­dibles de infraestructura en relación con el estado pre­sente del conocimiento al momento de la habilitación; de las técnicas necesarias para el tratamiento de las altera­ciones de la coagulación y hemostasis que pudieran presentarse; de terapia intensiva con posibilidad de ais­lamiento individual y radiología dentro del ámbito del mismo servicio de terapia intensiva; guardia médica activa y permanente.

d) Contar con quirófano con: equipo de monitoreo, cardioversión y estimulación eléctrica cardíaca y perfu­sión vascular.

e) Laboratorio de alta complejidad de funcionamien­to permanente durante las veinticuatro (24) horas.

f) Cámara Gamma.

g) Ecógrafo.

h) Servicio de cirugía general de uso regular y continuo.

i) Equipo radiográfico o radioscópico con intensifica­dor de imágenes para uso intraoperatorio.

j) Tomógrafo computado.

k) Angiógrafo.

l) Todos los elementos de diagnóstico de alta com­plejidad detallados, en uso disponible veinticuatro (24) horas sobre veinticuatro (24) horas, podrán estar dentro del establecimiento o a disponibilidad permanente del equipo habilitado.

m) Disponibilidad permanente de diagnóstico anato­mopatológico especializado en patología hepática.

n) Los pacientes en el postoperatorio inmediato o en situación de complicación y riesgo, deberán ser controla­dos en un área predeterminada y aislados dentro de los servicios de reanimación.

El servicio habilitado se responsabilizará del mante­nimiento por veinticuatro (24) horas en forma permanen­te, de un equipo quirúrgico capacitado para ablación e implante, como también de un equipo permanente capa­citado para el mantenimiento biológico del cadáver.

Estos equipos deberán actuar en forma coordina­da con el Centro Unico Coordinador de Ablación e Im­plante.

Tercero: La autoridad sanitaria nacional determinará después de un período de dos (2) años posteriores a la habilitación del primer centro de trasplantes hepáticos, la necesidad de la creación de nuevos centros o de la continuidad de la práctica en los ya habilitados.

(Anexo conforme texto Art. 1° de la Resolución S. S. N° 658/987, B.O. 14/9/987).

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